La Fiscalía pide 5 años de prisión para Xabi Alonso por defraudar a Hacienda, supuestamente

La Fiscalía pide 5 años de prisión para Xabi Alonso por defraudar a Hacienda, supuestamente

EL CAMBIO DE CRITERIO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA EN LA FÓRMULA SALARIAL 85/15, SOBRE EL TABLERO

18 / 01 / 2019 11:51

Actualizado el 18 / 01 / 2019 11:53

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Va a ser un juicio sonado y el resultado se va a convertir en un referente para el mundo del fútbol, porque el exfutbolista del Liverpool, del Real Madrid y del Bayern de Munich, Xabi Alonso, ha optado por la confrontación en sala en vez de llegar a un acuerdo como la Fiscalía, como todos sus compañeros.

En el centro de la cancha se encuentra el cambio de criterio de la Agencia Tributaria con respecto a la consideración de los derechos de imagen.

La sección de Delitos Económicos de la Fiscalía de Madrid solicita cinco años de prisión para el exfutbolista por la comisión de tres delitos contra la Hacienda Pública durante los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012.

El representante del Ministerio Público reclama la misma pena para el asesor fiscal Ivan Zaldúa Azcuenaga y para el administrador de la sociedad Kardazli Comercio Servicios de Consultoría e Investimentos LDA, Ignasi Maestre Casanova.

A cada uno de ellos, además, les exige el pago de una multa de 4 millones de euros y en concepto de responsabilidad civil les pide el abono de forma conjunta y solidaria de 2.032.845 euros a la Agencia Tributaria, esto es, la cantidad total del perjuicio económico que provocó a la Administración Tributaria, más los intereses generados.

El juicio tendrá lugar el martes en la Audiencia Provincial de Madrid.

NORMA 85/15

Hace 20 años Hacienda permitió que se implementara la conocida fórmula salarial del 85/15. De acuerdo con la misma, los deportistas profesionales -principalmente futbolistas- podían tributar el 15% de sus ingresos en los clubes como derecho de imagen.

Los jugadores cobraban el 85 % mediante contrato laboral, abonando el 45 % de esa cantidad en impuestos.

El 15 por ciento correspondía a los derechos de imagen, que se cobraban a través de una sociedad por la que se tributaba sólo el 25 % de los ingresos, ahorrándose el 20 por ciento restante.

Hace cuatro años Hacienda cambió de criterio y consideró que esa cesión de los derechos de imagen a empresas eran operaciones simuladas, por lo que aplicó el principio, además, de que si una persona es residente fiscal en España tiene que pagar en España todas las rentas que reciba en otros países.

Esta decisión fue calificada por  muchos abogados especializados en derecho deportivo como “la trampa mortal de la Agencia Tributaria”, y el origen de los problemas fiscales de muchos jugadores.

Entre ellos Cristiano Ronaldo, y Xabi Alonso.

EL MEOLLO DE LA CUESTIÓN

De acuerdo con el escrito de la Fiscalía, a mediados de 2009 Xabi Alonso, Ivan Zaldúa e Ignasi Maestre se pusieron de acuerdo para articular una «aparente» cesión de la explotación de los derechos de imagen del ex futbolista «con la intención de que el mismo obtuviera un beneficio fiscal ilícito».

Así, el 9 de agosto de ese mismo año Alonso, asesorado de forma «efectiva» por Zaldúa, suscribió un contrato por el que simulaba la cesión de la explotación de sus derechos de imagen a la sociedad Kardazli Comercio Serviços de Consultoría e Investimentos LDA, ubicada en Madeira y cuyo administrador era Maestre.

Dicha mercantil, en la que Maestre ocupaba también desde el 16 de abril el cargo de gerente, pertenecía a una sociedad residente en Panamá de la que Alonso era el titular del cien por cien de las participaciones sociales desde el 16 de diciembre de 2009.

Para la Fiscalía la «aparente» cesión de los derechos de imagen se realizó cuando el ex futbolista gozaba de su condición de «no residente» en España, «si bien mantuvo dicha estructura formal» durante los años siguientes y, «al menos hasta 2012», teniendo durante ese tiempo la condición de residente fiscal español.

Entre 2009 y 2012 Alonso, según la Fiscalía, explotó su imagen a distintas empresas que le contrataban con la ayuda de los otros dos acusados sin hacer «uso real» de la sociedad que se encontraba en Madeira «convirtiendo dicha entidad en un mero instrumento formal de ingresos y pagos que no desarrolló función alguna en la explotación de la imagen del acusado».

De este modo Kardazli percibió entre los ejercicios 2010-2012 un rendimiento de actividades económicas «aparentemente» derivado de la explotación de los derechos de imagen de Alonso de 2.083.400 euros que debieron integrarse en la base imponible del IRPF de los ejercicios correspondientes.

Ello supuso un supuesto perjuicio a la Administración Tributaria de 2.032.845 euros.

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