A 1 de enero de 2019 había en España 90 personas en la cárcel condenadas o acusadas por delito de corrupción, según ha informado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El órgano de gobierno de los jueces ha presentado hoy el repositorio de datos sobre procedimientos por este tipo de delitos relativo al tercer trimestre de 2018.
Está elaborado con la información que le ha trasladado la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, y la Dirección General de Servicios Penitenciarios de la Generalitat de Cataluña, la única comunidad de España que tiene transferidas las competencias.
Los datos corresponden a la denominada corrupción pública, que es «la que más altos índices de preocupación inspiran en la ciudadanía», apunta el CGPJ.
Explica que los procedimientos judiciales que recogidos en el repositorio tienen como sujetos activos a funcionarios públicos, gobernantes y políticos en el ejercicio de sus cargos, y como uno de los elementos del tipo la afectación de dinero público, abarcando así tanto la corrupción administrativa como la corrupción política.
El delito de corrupción no existe como tal en el Código Penal español, sino que está recogido en los siguientes 10 delitos:
Prevaricación urbanística (artículos 320 y 322), prevaricación administrativa (artículos 404, 405 y 408), infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (artículos 413, 414, 415, 416, 417 y 418), cohecho (artículos 419, 420, 421 y 422), tráfico de influencias (artículos 428, 429 y 430), malversación (artículos 432, 433, 434 y 435), fraudes y exacciones ilegales (artículos 436, 437 y 438), negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función (artículos 439, 441, 442 y 443) y corrupción en las transacciones comerciales internacionales (artículo 286, 3º y 4º).
De los 90 presos por delito de corrupción que había a principios de enero, 50 están condenados por malversación como delito principal y 22 por cohecho, mientras que 9 están en prisión preventiva.
El repositorio del CGPJ incluye el número de personas jurídicas contra las que se dictó auto de apertura de juicio oral en ese periodo. Fueron 11, todas en un procedimiento instruido en la Audiencia Nacional.
En el repositorio de enero de 2017 se olvidó de ellas, lo que levantó una gran polvareda.
PERSONAS ACUSADAS Y PROCEDIMIENTOS POR DELITOS DE CORRUPCIÓN

EL 60% DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN PRIMERA INSTANCIA EN CAUSAS POR CORRUPCIÓN FUERON CONDENATORIAS
Según los datos que maneja el CGPJ, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre del año pasado los jueces españoles concluyeron la instrucción de un total de cinco procedimientos por corrupción, en los que se dictó auto de apertura de juicio oral o de procesamiento contra 15 personas, que fueron o serán llevadas a juicio por este tipo de delitos.
Dictaron 15 sentencias en procedimientos por corrupción, de las que 9 fueron total o parcialmente condenatorias, lo que representa el 60% del total.
Las otras seis fueron absolutorias, una de ellas de la Audiencia Nacional.
En la siguiente tabla se detalla dentro de las sentencias condenatorias cuántas han sido con y sin conformidad, así como las parcialmente condenatorias, tanto porque no se haya condenado por todos los delitos por los que se acusaba o porque no se haya condenado a la totalidad de los acusados.
El repositorio permite conocer la acción de la Justicia en el marco global de la lucha contra la corrupción a través de sus principales indicadores -personas acusadas y/o procesadas, procedimientos, sentencias dictadas, etc.-, que se actualizan trimestralmente.
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