Los impagos acaban con el Reus: Expulsión de la Segunda División y multa de 250.000 euros
Imagen de un partido del Reus en Segunda División, de la que ha sido eliminado. Reus.

Los impagos acaban con el Reus: Expulsión de la Segunda División y multa de 250.000 euros

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29/1/2019 06:15
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Actualizado: 28/11/2022 15:18
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El Reus ha sido expulsado durante tres años de la competición profesional y LaLiga le ha impuesto una multa accesoria de 250.000 euros.

El conjunto catalán afrontaba desde hacía meses graves problemas económicos que se concretaron en dificultades para pagar las nóminas a los futbolistas.

Como consecuencia de los impagos, LaLiga abrió un expediente disciplinario al Reus y muchos jugadores rescindieron sus contratos con el club.

Con esta resolución, el Juez de Disciplina Social de LaLiga cierra el expediente disciplinario y expulsa al Reus de la competición.

Tras la expulsión del Reus, la Segunda División española pasa de tener 22 a 21 equipos, de modo que solo descenderán tres equipos a Segunda B.

Así, se respetarán todas las puntuaciones obtenidas por los demás clubs hasta el momento en partidos disputados frente al Reus y, de ahora en adelante, se dará por vencedor al oponente por el resultado de la media de los goles encajados por el Reus.

En todo caso, el Reus aún puede recurrir ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en el plazo de 15 días hábiles.

Sancionado por incumplir los “deberes o compromisos adquiridos con sus jugadores”

El Juez de Disciplina Social ha sancionado al Reus por el incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con sus jugadores, en forma del impago de mensualidades del salario, con la gravísima consecuencia adicional de que seis de ellos han tenido que abandonar el Club.

Esta infracción se encuentra tipificada en el artículo 69.2.b) de los Estatutos Sociales de LaLiga.

Todo ello ha quedado acreditado en la documentación obrante en el expediente, mediante las actas de la Comisión Paritaria LaLiga-AFE y de la Comisión Mixta LaLiga-AFE y mediante el Informe de Auditoría correspondiente.

Además, estos hechos probados, que llevan a la comisión de la conducta típica y antijurídica anteriormente señalada, no han sido negados por el Reus en su escrito de alegaciones a la Propuesta de Resolución del Instructor.

La gravedad de los hechos y la reincidencia, esenciales al graduar la sanción

A la hora de imponer la sanción, el Juez de Disciplina Social ha apreciado la concurrencia de dos circunstancias esenciales para graduar la sanción: la especial gravedad de los hechos cometidos (atendiendo a su envergadura y efectos sobre los propios jugadores y la imagen de la competición profesional) y la reincidencia (por haber sido sancionado anteriormente y dentro de los plazos legalmente establecidos por la comisión de la misma infracción).

La expulsión del Reus de la competición profesional es temporal por un periodo de tres años, aunque los Estatutos de LaLiga prevén una sanción de hasta cinco años de expulsión.

Con respecto a la sanción económica, la multa impuesta ha sido de 250.000 euros, cuando los Estatutos establecen unos valores límite de 180.303,64 y 300.506,00 euros.

La llegada de un inversor, irrelevante para el juez

La semana pasada un inversor americano compró el Reus, con la intención de sanearlo económicamente y mejorar su proyección.

Sin embargo, el juez considera que todo ello es irrelevante por ser posterior a la infracción y, por tanto, la compra del club no debe alterar la sanción al Reus.

El saneamiento (presunto o real, total o parcial, creíble o no) de una entidad después de haber realizado el hecho infractor y haberse beneficiado de él no puede tener efectos enervadores de la sanción”, concluye el juez en su fallo.

El Reus aún puede recurrir ante el TAD

Contra la resolución del Juez de Disciplina Social de LaLiga, cabe recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a su notificación, es decir, 15 días hábiles desde el 29 de enero.

En todo caso, la resolución es ejecutiva, se presume válida y produce los efectos previstos en ella desde la fecha de su notificación, es decir, desde el lunes 28 de enero.

¿Qué ocurre con los partidos del Reus hasta final de temporada?

Las consecuencias de la exclusión de la competición se recogen en el Código Disciplinario de la RFEF, en sus artículos 62 y 77, relativos a la retirada o exclusión de la competición.

Concretamente, el artículo 62 establece que el club excluido de la competición se tendrá por no participante en ella, y ocupará el último lugar de la clasificación, con cero puntos, computándose entre las plazas de descenso previstas.

Por tanto, el Reus terminará la Liga 123 en última posición y con 0 puntos, de modo que solo descenderán tres equipos, además del Reus.

Además, el artículo 77 del Código añade que se respetarán todas las puntuaciones obtenidas por los demás clubs hasta el momento en partidos frente al Reus y, en el resto de los encuentros a celebrar, se dará por vencedor a los oponentes por el resultado de la media de los goles encajados por el Reus.

Es decir, son válidos todos los resultados de los partidos jugados por el Reus antes de ser excluido y, a partir de su exclusión, se dará por ganado el partido al equipo rival.

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