El Tribunal Supremo exige a las entidades que gestionan planes de pensiones, el deber de dar información clara y transparente a terceros.
El Supremo ha analizado el caso de un padre, partícipe de un plan de pensiones que, en el momento de su jubilación, opta por percibir la prestación que le corresponde bajo el plan de pensiones como una “renta asegurada”, fija y mensual, designando para el caso de muerte a su mujer como beneficiaria.
No obstante, primero fallece su mujer, y, cuando él muere, la entidad gestora del plan interrumpe el pago de la renta, a pesar de que quedaban aún varios años de seguir percibiendo la renta y de la reclamación de sus hijas.
En esta sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María de los Ángeles Parra, se señala que en el producto no constaba de manera expresa el riesgo de que el partícipe optara por esta modalidad de “renta asegurada” para cobrar su prestación.
Este fallo acepta el recurso de casación interpuesto por las tres hijas herederas del matrimonio fallecido, sentencia dictada con fecha 21 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Zaragoza.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo llama la atención sobre los deberes de transparencia e información que tienen las entidades de planes de pensiones, acerca de los riesgos de las modalidades del cobro, una vez producida la jubilación.
LA DENOMINACIÓN «RENTA ASEGURADA» DA LUGAR A CONFUSIONES SI NO SE TIENEN CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS
En el fallo señala que la denominación de la forma de percepción de la prestación ,»renta asegurada», es equívoca para un consumidor medio, sin conocimientos específicos sobre planes de pensiones.
La entidad debe informar de manera expresa y con claridad, del riesgo que entraña esta modalidad de renta asegurada en caso de fallecimiento del beneficiario y de la persona a favor, de la que se haya establecido la reversibilidad de los derechos, antes del plazo fijado.
Este riesgo, en un caso extremo, implicaría que, si al día siguiente de optar por esta modalidad de cobro, fallecieran en un accidente el pensionista y la persona a favor de quien se hubiera establecido la reversión, por ejemplo su cónyuge, se extinguiría por completo el derecho al cobro de la renta, es decir, la prestación propia del plan, sin que los hijos tuvieran ningún derecho sobre el ahorro acumulado.
EXISTEN INICIATIVAS REGULATORIAS PARA MEJORAR LA TRANSPARENCIA DE LOS PLANES DE PENSIONES

Para José María Olivares, socio de FinREg “la sentencia del Tribunal Supremo va en la misma línea que llevamos viviendo, en los últimos tiempos, en otros ámbitos de la industria financiera, como el bancario y el del mercado de valores. El Supremo considera que en este caso no se han cumplido los requisitos de información y transparencia exigibles en un producto de este tipo, por lo que resuelve a favor de los reclamantes, las tres hijas que habían perdido a su madre y, después, a su padre”.
José María Olivares destaca que “es relevante señalar que ya existen iniciativas regulatorias concretas que pretenden mejorar la transparencia en el mercado de planes de pensiones, como la Directiva europea 2016/2341 que regula las actividades y supervisión de los Fondos de Pensiones de Empleo (conocida en el argot como “IORP II”, Institutions for Occupational Retirement Provision), y que mejora la información que debe facilitarse a los partícipes potenciales, a los partícipes y a los beneficiarios de estos planes de pensiones, así como el sistema de gobierno de estos fondos de pensiones”.
LOS PLANES DE PENSIONES VINCULADOS A SEGUROS DE VIDA, UNO DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS MÁS POLÉMICOS QUE SE COMERCIALIZAN

Por su parte, para Patricia Gabeiras, socia directora de Gabeiras & Asociados resalta que “el Tribunal Supremo continúa la senda de configurar los deberes de transparencia de las entidades financieras. En este caso lo hace respecto de uno de los productos más polémicos que se están comercializando en la actualidad, como son los planes de pensiones vinculados a ulteriores seguros de vida».
Este despacho de abogados ha logrado dos sentencias importantes de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en materia de hipotecas multidivisa.
En una de ellas, de noviembre de 2018, se estimaba el recurso de casación, presentado por Gabeiras & Asociados, que pedía la nulidad de las cláusulas multidivisa de un préstamo concedido por Caixa Catalunya, en la actualidad BBVA.
Confirmaba, así, la nulidad de los mecanismos multidivisa en los contratos en los que, la entidad bancaria, haya incumplido sus deberes de información en la comercialización.
LA TRANSPARENCIA A LA HORA DE OFERTAR PRODUCTOS RENTABLES PARA LA JUBILACIÓN, ES UN DEBER ÉTICO
Para esta jurista “si establecer obligaciones claras de transparencia es una obligación en relación con cualquier producto de inversión, se eleva a deber ético cuando se trata de productos que afectan a uno de los momentos más delicados de la vida, como es la jubilación. En ese momento las personas son especialmente vulnerables pues, sus fuentes de ingresos mediante la percepción de rentas del trabajo y pasan a depender de los ahorros que hayan podido acumular durante su vida laboral”
Gabeiras indica que “una gestión correcta de dichos ahorros por parte de las entidades financieras implica ofrecer los productos más rentables con el menor riesgo y una gestión leal, siempre en beneficio del cliente, evitando los conflictos de intereses y asegurando el cumplimiento de la ley frente a terceros, como son los hijos y descendientes, quienes ostentan derechos futuros sobre el patrimonio remanente”.