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Neymar será juzgado en la Audiencia Nacional por los supuestos delitos de estafa y corrupción entre particulares

3 / 02 / 2019 06:15

Actualizado el 09 / 09 / 2022 12:49

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La Audiencia Nacional ha confirmado su competencia para juzgar el caso del fichaje del brasileño Neymar da Silva -actualmente militando en las filas del Paris Saint Germain- y ha rechazado el último intento del exjugador del FC Barcelona de evitar el juicio por los delitos de estafa impropia y corrupción entre particulares de los que se le acusa.

En dos autos hechos públicos el pasado viernes, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional desestimó los recursos planteados por la familia del jugador y la empresa familiar del delantero, N&N Consultoria Esportiva y Empresarial, y reconoce su competencia para juzgar este caso.

Además del jugador, están procesados sus padres y los que fueran presidentes del Barça y el Santos, Sandro Rosell y Odilio Rodriguez, respectivamente, el Santos, club de origen de Neymar, el Barça y la empresa familiar del delantero, N&N Consultoria Esportiva y Empresarial por participar presuntamente en las irregularidades para inflar el coste del fichaje hasta los 83 millones de euros.

El exjugador del Barça, para el que la acusación particular que ejerce el Grupo DIS pida seis años de prisión, se enfrenta a presuntos delitos de estafa impropia, en su modalidad de simulación contractual, y corrupción entre particulares.

IMPLICACIÓN DE ESPAÑOLES

La Sala defiende que, aunque ambos delitos se cometieron en el extranjero, en los mismos están implicados ciudadanos españoles, en referencia al ex presidentes del Barça Sandro Rosell, ya en prisión, y al actual presidente, Josep María Bartomeu.

Asimismo, la Sala defiende que no cabe deslindar la conducta activa del corruptor que ofrece la ventaja indebida, el FC Barcelona, y la pasiva del corrompido que la acepta, el propio Neymar, ya que «se ha formulado acusación por un solo delito de corrupción en los negocios, el cual debe ser enjuiciado en un solo proceso, como un hecho único, ya que no cabe dejar fuera del mismo a una parte muy importante de evidente relevancia penal, para pretender nada menos que su impunidad sobre la base de una falta de jurisdicción a la que se vería abocada, dada la ausencia de tipicidad de dicha figura en el ordenamiento penal brasileño, según manifiestan los propios recurrentes».

ASEGURAR EL FICHAJE

Igualmente, la Sala señala la relación que existente entre ambos delitos ya que el negocio jurídico, así como el modus operandi de los distintos partícipes en la causa penal, «tenía una única finalidad», la de asegurar el fichaje futuro del jugador.

Para ello, y tras unas negociaciones mantenidas con el Santos Futebol Clube, al que pertenecía en esos momentos, «se entablaron negociaciones con el padre del jugador y la sociedad N&N por aquél constituida, con la intención de eludir el pago de los derechos federativos que correspondían tanto a aquel club como a la entidad perjudicada, ‘Esportes e Organiçasao de Eventos Ltda’ (DIS)».

De esta manera se aseguraba el fichaje «sin tener que competir con el resto de clubes que estaban interesados asimismo en la contratación del jugador; pactando con aquél a través de la empresa N&N (constituida por sus padres a estos efectos) el controvertido pago de una cantidad equivalente a 40.000.000 euros libres de impuestos», señala la Sala.

Finalmente, la Sala recuerda que el exjugador del Barça se afincó en España y apela a los principios de territorialidad y personalidad activa para defender su competencia en el caso. EP.

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