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Tribunal de lo Social concedió pensión de viudedad a una divorciada que había sido víctima de violencia de género

Tribunal de lo Social concedió pensión de viudedad a una divorciada que había sido víctima de violencia de género
El autor de esta columna, Iban Ugarte Herrarte, es abogado de la firma Lawyou.
06/2/2019 06:15
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Actualizado: 06/2/2019 18:09
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Con cierta frecuencia, los abogados que actuamos ante el orden jurisdiccional social nos encontramos con la necesidad de que las sentencias que se dictan en nuestros pleitos no adolezcan en su relato fáctico de una difusa o defectuosa fijación de los hechos probados.

Y es que los hechos declarados probados en la sentencia influirán de manera esencial en el devenir del hipotético recurso de suplicación que se pueda interponer.

Si bien es cierto que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) recoge en sus artículos 193.b y 196.3 la posibilidad de que el Tribunal Superior de Justicia revise en suplicación los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, no es menos cierto que la jurisprudencia es pacífica tanto respecto de los requisitos exigidos a tal efecto como de las diferencias que existen entre el recurso de suplicación, de carácter extraordinario, en relación con el recurso de apelación (a este respecto, cabe hacer mención de la STSJ CyL de 26/9/2013 en relación con la STC de 18/10/1993).

Concretamente, los requisitos para que se proceda a la revisión de los hechos probados son:

1) Se debe señalar en el motivo de recurso, con absoluta claridad, cual es el concreto hecho del que se pretende su revisión.

2) Cuál es el concreto documento obrante en autos en el que se basa dicha revisión.

3) Respecto de la cita de documentos, se debe prestar especial atención puesto que la base para la revisión de los hechos probados ha de ser necesariamente documental ya que no cabe basarse en pruebas testificales o en interrogatorios, siendo que, además, el soporte documental que sirva como motivo, debe contener suficiencia probatoria.

4) El carácter extraordinario del recurso de suplicación impide que la Sala realice una nueva lectura de todo el material probatorio, por lo que circunscribirá su actuación a los documentos que el recurrente establezca como base del petitum.

5) De la lectura del documento alegado debe derivar claramente la modificación pretendida. Y,

6) Que la modificación de los hechos probados que se pretende tenga una efectiva relevancia a los efectos de la resolución de la causa.

Si bien la LRJS admite la revisión por parte de la Sala de los hechos declarados probados, en la práctica los requisitos para ello dificultan dicha revisión, por lo que es deseable que sea ya en el acto de la vista en instancia cuando pongamos todo nuestro empeño en fijar bien los hechos que acreditan nuestras peticiones.

Como muestra, un botón

En un procedimiento (sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 17-5-2016) en el que mi cliente reclamaba su derecho a ser acreedora de pensión de viudedad por el fallecimiento de su ex marido -del que se había divorciado casi 20 años atrás-.

La Seguridad Social alegó que en el Convenio Regulador que estableció las relaciones entre los excónyuges no se había establecido pensión compensatoria alguna a favor de la demandante, lo que ex artículo 220.1 párrafo 2º de la Ley General de la Seguridad Social supone la ausencia de dicho derecho para la demandante.

No obstante, esta parte basaba su defensa en el párrafo siguiente del mismo artículo que literalmente establece que “en todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho».

DESCARGAR SENTENCIA_TSJ pension viudedad y violencia de genero

Fue mediante este último inciso que, a través de la declaración testifical de la hija de la demandante, se acreditaron los episodios de violencia de género que la demandante sufrió durante el matrimonio haciéndola a la misma, acreedora de dicha pensión de viudedad.

El hecho de que la acreditación de la condición de víctima de violencia de género fuese a través de la declaración testifical, tuvo después una relevancia importante, puesto que, como ya hemos dicho, una vez recogida su condición en los hechos probados de la sentencia, dicho hecho probado no pudo ser objeto de modificación por parte del TSJ por un doble motivo.

El primero de ellos se basa en artículo 6 de la LRJS en el que se dice que los Juzgados de lo Social conocerán en única instancia de todos los procesos atribuidos a la jurisdicción social, por lo que no cabe que la Sala de lo Social del TSJ realice una nueva valoración de todo el cuerpo probatorio.

Y al segundo motivo, dicha revisión debe estar sustentada en la lectura de algún documento o pericia de los que obren en autos. No obraba en autos documento alguno que acreditara la condición de víctima de la demandante -ojalá-, y es que, aunque se encuentre un resumen suficiente de la declaración testifical en el acta del juicio, ello no lo convierte en prueba documental, tal y como acertadamente señaló la STS de 16/05/1990.

No habiéndose modificado el hecho probado que decía que mi cliente fue, efectivamente, víctima de violencia de género por parte de su exmarido, y en clara aplicación del artículo 220.1 párrafo 3º de la LGSS, el recurso de suplicación interpuesto por el INSS fue desestimado y la sentencia de instancia confirmada en su integridad por lo que mi clienta disfruta, desde entonces, de la pensión de viudedad que le corresponde.

Por lo tanto, este caso concreto mostró claramente la importancia, no solo de fijar correctamente los hechos, sino que más allá de hacerlo, también tiene importancia los medios de prueba de los que no vayamos a valer para acreditar estos hechos que queremos se declaren probados, puesto que de ello dependerá que se puedan o no se puedan modificar en el hipotético caso de que se interponga recurso de suplicación.

Iban Ugarte es letrado del despacho Lawyou.

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