El Supremo no ve delito en la tesis doctoral de Sánchez ni en la supuesta promoción profesional de su mujer
El partido de Santiago Abascal presentó el pasado 21 de septiembre una querella contra el jefe del Ejecutivo para que se esclareciera en sede judicial si su tesis doctoral “es o no fraudulenta”, y también si habría promocionado de manera ilícita y fraudulenta la carrera profesional de su esposa. Foto: EP

El Supremo no ve delito en la tesis doctoral de Sánchez ni en la supuesta promoción profesional de su mujer

No admite a trámite la querella presentada por VOX
|
07/2/2019 12:40
|
Actualizado: 07/2/2019 12:45
|

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no ha admitido a trámite la querella de VOX contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por el supuesto plagio de su tesis doctoral, al entender que los hechos no constituyen delito.

La tesis doctoral del presidente, objeto de la polémica.

El partido de Santiago Abascal la presentó el pasado 21 de septiembre para que se esclareciera en sede judicial si su tesis doctoral “es o no fraudulenta”, y también si habría promocionado de manera ilícita y fraudulenta la carrera profesional de su mujer, Begoña Gómez.

VOX explicó entonces que la querella se fundamentaba “en las informaciones publicadas por diversos medios de comunicación que indican claros indicios de falsedad documental en la tesis doctoral elaborada por Pedro Sánchez y defendida ante el Tribunal Calificador de la Universidad Camilo José Cela, desprendiéndose una voluntad o intencionalidad de pasar por auténtico y original lo que en realidad es una tesis doctoral con contenido copiado de otros trabajos anteriores” y “de otros autores, sin citarlos y haciéndolos pasar por propio”.

El partido de Abascal relaciona estos hechos con un posible delito de falsedad documental (artículo 390.1. 2º en relación con el artículo 392.1 Código Penal). Considera que Sánchez incurrió en los presuntos delitos de falsedad documental, prevaricación, administrativa, cohecho, tráfico de influencias y contra la propiedad intelectual.

El Supremo señala en un auto que, al margen de que la querella está basada en informaciones periodísticas, alude «a un posible plagio, originado por la falta de originalidad y, en algunos fragmentos, la copia de distintos contenidos de la tesis».

Los magistrados explican que el plagio, en un sentido jurídico-penal, es un delito contra la propiedad intelectual que requiere un propósito de enriquecimiento con la obra ajena.

Y añade que teniendo en cuenta su jurisprudencia, si no se acredita tal hecho, no existe infracción penal alguna.

Asimismo, afirma que «la mayor o menor originalidad de una tesis, su valor dogmático y, en fin, lo verdaderamente innovador de su contenido, son cuestiones que han de ser evaluadas en el ámbito académico y totalmente ajenas al derecho penal».

El tribunal ha asumido el criterio de la Fiscalía del Tribunal Supremo, que pidió el archivo de la querella porque sólo se limitó a reproducir una información periodística, sin concretar «ningún otro dato adicional» que sustente la imputación.

La formación también pidió investigar al presidente del Gobierno por posibles delitos de prevaricación administrativa (artículo 405 del Código Penal), cohecho (artículo 419 y ss. del Código Penal) y tráfico de influencias (artículo 428 del Código Penal) por supuestamente haber influido en la contratación de su esposa.

Pedro Sánchez, junto a su esposa, Begoña Gómez. Foto: EP

VOX afirmó cuando la presentó que “como ha aparecido en diversos medios de comunicación, hay indicios que indican que Pedro Sánchez ha utilizado su poder político e institucional –primero como diputado del Congreso y posteriormente como presidente del Gobierno– para lograr que Begoña Gómez figurara como codirectora y profesora de un Máster de la Universidad Complutense de Madrid durante el curso 2014-2015, y posteriormente como profesora del curso de Técnico universitario en Fundraisingsin tener la titulación universitaria requerida”.

“Y después conseguir para Begoña Gómez un puesto de trabajo retribuido como trabajadora en la Fundación Instituto de Empresa, una vez firmado con la Casa Árabe un convenio de colaboración junto con el Ministerio de Asuntos Exteriores”, añadió.

El tribunal indica que no se aporta «ningún elemento fáctico» que «permita sustentar mínimamente» el carácter delictivo de los hechos, «más allá de la información publicada por algunos medios de comunicación o las opiniones de la propia entidad querellante sobre la formación o capacitación» de Begoña Gómez.

Unos elementos que son «claramente insuficientes» para sustentar un proceso penal.

El tribunal recuerda el informe que emitió la Fiscalía el pasado octubre, firmado por el teniente fiscal del Supremo, Luis Navajas, en el que solicitaba el archivo de la querella y donde manifestó que «la mera afirmación por parte del querellante de la existencia de un delito sin apoyo objetivo sobre su realidad no justifica la apertura de un proceso penal».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales