El Ayuntamiento de Madrid exige a los patinetes autorizados  un seguro de responsabilidad civil de triple cobertura
Los patinetes regresan a Madrid con condiciones más claras. EP.

El Ayuntamiento de Madrid exige a los patinetes autorizados un seguro de responsabilidad civil de triple cobertura

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13/2/2019 06:15
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Actualizado: 12/2/2019 21:36
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El Consistorio autoriza  8.610 patinetes de los 108.094 solicitados por 25 empresas . Se otorgan autorizaciones para todos los distritos y barrios.

La regulación persigue una implantación equilibrada y segura de estos nuevos servicios

El Ayuntamiento de Madrid ha concedido 18 autorizaciones a servicios de patinetes eléctricos compartidos para que puedan circular por la ciudad, tras su regulación en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, que entró en vigor el pasado 24 de octubre.

Con esta resolución, las empresas de alquiler tienen ahora un máximo de dos meses para implantarse en la ciudad.

Según fuentes municipales, la concesión de estas autorizaciones se ha tenido en cuenta la superficie transitable en patinete eléctrico por distrito para establecer topes máximos en cada uno de ellos de tal forma que aseguren la convivencia con el resto de modos de movilidad.

Para Sergio García-Valle, abogado experto en responsabilidad civil y presidente de esta práctica en la sección del ICAM, “lo que llama la atención es que estamos ante un seguro de responsabilidad civil de triple cobertura. Que cubra los daños a los usuarios, daños a terceros y daño al patrimonio, éste último por los daños que pudiera generar en su entorno, por ejemplo en una marquesina”.

En la actualidad, dos aseguradoras como Zurich y Axa Seguros han lanzado ya un seguro para patinetes eléctricos.

El de esta ultima aseguradora esta disponible desde 20 euros al año, está destinado a particulares propietarios y usuarios de patinetes eléctricos mayores de edad.

Si el usuario habitual es menor de edad, deberá figurar como asegurado en la póliza, y como tomador una persona mayor de edad, sus padres y/o tutor legal.

En este sentido, es importante tener en cuenta la normativa u ordenanzas municipales que rigen en cada Ayuntamiento para determinar la mayoría de edad para el uso de patinetes eléctricos.

La cobertura también contempla la asistencia de un abogado en caso de accidente, así como el pago de la fianza. Además, la cobertura de responsabilidad civil tiene un límite de 150.000 euros por siniestro con posibilidad de ampliación.

“En el caso del Ayuntamiento de Madris se ha planteado como requisito que la cobertura de responsabilidad civil llegue al millón de euros, lo que ayudaría a gestionar siniestros con grandes lesionados”, indica García-Valle.

A juicio de este jurista “, el problema de que cada Ayuntamiento regule este tema de forma unilateral es que puede generar diferentes conflictos en cuanto a la interpretación de las normas “ lo lógico es que hubiera habido una reforma legal uniforme en el Código de la Circulación y no darle tanta libertad a nuestros ayuntamientos”, explica.

Las 18 empresas que han recibido la autorización son: Acciona, Eskay, Voi, Taxify, Scoot, Koko, Ufo, Rideconga, Flash, Mobike, Ari, Tier, Alma, Lime, Motit4u, Wind, Jump Uber, SJV Consulting.

Por el contrario, se les ha denegado el permiso por no cumplir los requisitos a Bird, Donkey, Movo, Cabcar, Cabify, Taxir y Mygo.

Se encuentran en tramitación igualmente otras tres solicitudes recibidas de sendas empresas, por un total superior a las 3.000 unidades adicionales, que en todo caso estarán sometidas a condiciones similares.

Sergio García Valle, abogado experto en responsabilidad civil y presidente de esta práctica en la sección del ICAM. Youtube.

Requisitos de seguridad

Para conseguir la autorización, las empresas deben tener seguro para usuarios y terceras personas, geolocalización, así como aplicaciones que impidan que los puntos de inicio y llegada de los trayectos se realicen en zonas por donde no pueden transitar los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad urbana.

Además, para mantener las autorizaciones, las empresas deberán redistribuir diariamente la flota y empezar cada jornada con los patinetes en los barrios y distritos para los que hayan conseguido el permiso.

Además de regular el funcionamiento de las empresas de patinetes eléctricos, la Ordenanza de Movilidad Sostenible también incluye por primera vez por dónde pueden circular y aparcar. Por seguridad, se recoge que los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad urbana tienen prohibido ir por la acera, carriles bus, calles con más de un carril por sentido, y por accesos y tramos no semaforizados de la M-30.

Podrán circular por carriles bici, pistas bici, por la calzada de calles integradas dentro de zonas 30 respetando la prioridad del peatón y por las calles en las que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30 kilómetros.

Principalmente, son aquellas de un carril por sentido o un solo carril y representan aproximadamente un 85 % de las calles de Madrid. Además, en la ciudad de Madrid existen 342,65 kilómetros de carriles bici.

Está previsto que a lo largo de este 2019 se creen otros 12,70 kilómetros de carriles bici segregados.

Como el resto de los vehículos, deberán cumplir el límite máximo de velocidad permitido de cada vía por la que circulen.

En los parques públicos, pueden circular por aquellas vías en las que esté permitido la circulación de bicicletas.

Si son sendas compartidas con el peatón se limita la velocidad a 5 kilómetros por hora. Los patinetes, como el resto de los vehículos de movilidad urbana de tipo A y B, deben estacionar en las reservas destinadas a motocicletas y bicicletas.

Si no las hay, podrán aparcarse en la banda de estacionamiento general de la calzada y en último caso en las aceras, siempre que lo hagan junto al bordillo y dejen más de tres metros de ancho libre.

De las 10.000 unidades máximas a las que podían optar las empresas, se han otorgado 8.610 distribuidas por todos los barrios y distritos.

No podrán estacionar en aceras cuando las calles sean de especial protección para el peatón o exista señalización específica que lo prohíba, como sucede en Gran Vía.

Tampoco podrán aparcar en el ámbito peatonal de las reservas de transporte público colectivo (paradas autobuses de Empresa Municipal de Transporte), ni en el ámbito peatonal de las plazas reservadas para personas de movilidad reducida.

Ni en las paradas de taxi ni sobre tapas de alcantarillado ni de otros servicios (telecomunicaciones, energía, etc).

Quién puede conducir patinetes eléctricos

La edad permitida para circular con VMU por las vías y espacios públicos es de 15 años. Los menores de 15 años solo podrán hacerlo en patinetes adecuados a su edad, altura y peso y circular en itinerarios autorizados y practicados con guía (desde los 10 años) o bien fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores.

Se recomienda la utilización de casco, pero solo es obligatorio para los menores de 16 años. Sin embargo, todos deben llevar timbre, sistemas de frenado, luces y elementos reflectantes y no pueden llevar auriculares conectados a aparatos reproductores o receptores de sonido.

Para García-Valle “resultaba  imprescindible, dado  que el uso de estos vehículos  se está incrementando potencialmente en las ciudades, como la existencia conocida de accidentes, alguno de ellos fatales, que el ayuntamiento de Madrid haya regulado su uso mediante la ordenanza de movilidad sostenible que entro en vigor el pasado día 24 de octubre, como imprescindible,  lo era también, que se haya establecido una serie de requisitos de seguridad para conceder la licencia a las empresas que quieran alquiler este tipo de vehículos a los ciudadanos”.

Al mismo tiempo destaca “ que dentro de esos requisitos para conceder la licencia, que su concesión se basa en la seguridad, y  como  fundamental, que se haya establecido como obligatorio la contratación de un seguro que ampare los daños, como el hecho de que se regule con claridad porque vías se puede hacer uso de estos vehículos.”

En opinión de este abogado, “en cuanto al tema del seguro que, en mi opinión es uno de los requisitos más importantes, según la ordenanza, la empresa titular de los vehículos deberá disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a la persona usuaria, a otras personas y bienes, así como al patrimonio municipal». 

Este abogado recuerda que “se establece  que es obligatorio “Póliza y recibo en vigor de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier riesgo relacionado con el arrendamiento y uso de los VMU (artículo 193.3 OMS), incluyendo en particular la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la persona usuaria, a otras personas y bienes o al patrimonio municipal”.

No obstante, si se echa en falta en esta regulación, que se establezca  cuáles son los límites mínimos de cobertura de este tipo de seguros, ya que en la ordenanza, únicamente se indica al respecto, en su artículo 193.3.

Para este jurista “falta por conocer que significa exactamente “aseguramiento cualificado”, y cuáles son los límites de cobertura que se han solicitado exactamente, o se han admitido por el ayuntamiento de Madrid para conceder las autorizaciones a estas empresas, o si se han establecido en las bases de la concesión de las autorizaciones, es decir, las pólizas que se han aportado  que limite de cobertura económica tienen de los daños que se causena la persona usuaria, a otras personas y bienes, así como al patrimonio municipal y si ese límite es suficiente”.

 

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