El registro de la jornada diaria que estudia imponer el Gobierno sería el más rígido existente frente a otras economías avanzadas

El registro de la jornada diaria que estudia imponer el Gobierno sería el más rígido existente frente a otras economías avanzadas

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14/2/2019 01:15
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Actualizado: 14/2/2019 02:29
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Pese a que el abogado general italiano, Giovanni Pitruzella, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), señalara hace algunos días a España la necesidad de desarrollar un modelo de control de la jornada  de los trabajadores, pendiente aún de la sentencia del sobre este tema, esta práctica esta poco implantada en las economías más avanzadas.

Al mismo tiempo parece que no es sencillo establecer una regulación de manera uniforme.

Una encuesta impulsada por Sagardoy, en su red internacional de despachos Iuslaboris, presente en los cinco continentes, revela que dicho registro de control está poco implantado y no es lo habitual de forma genérica.

Se han analizado nueve países: Alemania, Francia, Bélgica, Reino Unido, Italia, Argentina, Chile, Brasil y Portugal.

Martín Godino, socio director de Sagardoy, sintetiza las conclusiones de esta consulta: “Registro de jornada la hay en Italia, Chile, Portugal y Brasil. Hay países como Alemania o Reino Unido y Argentina que no tienen ese control mientras Francia y Bélgica lo tienen para algunos sectores en concreto de la economía”, aclara.

“Curiosamente el sistema más rígido de control de jornada sería el español.  No somos una excepción en Europa por no tener registro de jornada”, indica

Entrando al detalle de esta informe, Confilegal ha resumido lo más importante

Países que no tienen control obligatorio

Argentina: No existe ese control obligatorio de la jornada laboral. La ley 11.544 establece la duración de la jornada laboral de trabajo diurno y salubre, determinando que la misma no puede prolongarse más de 8 horas diarias o 48 horas semanales.

Asimismo se establece que las horas extraordinarias deben abonarse con recargo del 50% en días normales y del 100% los días sábados después de las 13.00 horas, domingos y feriados.

Según la legislación vigente, la realización de horas extras está limitada a un máximo de 3 horas diarias, 30 horas mensuales y 200 anuales. Las horas extraordinarias son aquellas que se realizan en exceso de la jornada legal o convencional. Es decir, las que exceden el máximo de 8 horas diarias o 48 semanales..

En un país como Alemania: los empresarios no están obligados a registrar las horas efectivamente trabajadas por sus empleados.

Al contrario de lo que sucede en España, los empresarios alemanes tampoco están obligados a informar de las horas extraordinarias a la representación legal de los trabajadores y/o sindicatos.

No obstante, en Alemania las horas de trabajo máximas permitidas se regulan en La Ley sobre Jornada Laboral.

De conformidad con lo dispuesto en dicha Ley, el empresario está obligado a garantizar el respeto de las horas de trabajo máximas permitidas.

Además, el empresario está obligado en todo caso a llevar un registro de cada hora de trabajo que se sume a las 8 horas.

A estos efectos, el artículo 16.2 de la Ley sobre Jornada Laboral establece que: “El empresario está obligado a registrar el tiempo de trabajo de los empleados que exceda de las horas de trabajo de la jornada laboral del artículo 3, primera frase, y elaborar un listado de lostrabajadores que hayan pactado una ampliación de su horario de trabajo conforme a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 7.

En  Bélgica no existe una obligación general de establecer un sistema de registro del número de horas diarias efectivamente trabajadas por los empleados.

 No obstante, existen algunas excepciones a esta regla: a) Excepción sectorial. Por ejemplo, en el JLC 310 (“sector bancario”) y a partir del 31 de diciembre de 2000 es obligatorio disponer de un sistema de registro de tiempo, si bien solo se aplica a trabajadores sujetos a la legislación de jornada laboral.  Ciertos trabajadores a tiempo parcial: es obligatorio registrar los casos en que los empleados a tiempo parcial trabajan fuera de su horario de trabajo habitual.

Existen varias posibilidades.

En el caso de Francia, no hay una obligación general

Con arreglo al derecho francés, las obligaciones empresariales relativas al control de la jornada laboral varían en función de la situación. Hay que distinguir los trabajadores  cuya jornada laboral se calcula en horas (semanales, mensuales o anuales); y b) Los trabajadores que trabajan con arreglo a un contrato suscrito por un número determinado de días (“forfait annuel en jours”), conforme al cual la jornada laboral del trabajador se calcula en días trabajados al año (hasta un máximo de 218 días) y no en horas.

En cualquier caso, el trabajador podrá acceder a cualquier documento de control mediante el ejercicio de su derecho de acceso a sus datos personales. 

En caso de litigio, el trabajador deberá aportar al juzgado información que justifique las horas que ha trabajado realmente.

Por su parte, en Gran Bretaña el artículo 9 del Reglamento sobre Jornada Laboral (Working Time Regulations) de 1998 impone a los empresarios la obligación de llevar un registro “adecuado”que acredite que se respetan los límites de la jornada laboral semanal y de los horarios de trabajo nocturno establecidos legalmente, el cual habrán de conservar durante un plazo de dos años.

No obstante, esta obligación no se aplica al descanso diario ni al semanal.

Adicionalmente, la Ley no obliga de manera específica a registrar todas las horas trabajadas. La obligación consiste en llevar un registro adecuado y el 11 de 11 empresario tiene la libertad de decidir el modo en que lo hace.

 Es frecuente que a fin de cumplir esta obligación los empresarios recurran a los registros que ya llevan para otros fines, como el de retribuciones salariales. Su incumplimiento constituye un delito contra la salud y la seguridad de los trabajadores.

Martín Godino, socio director de Sagardoy Abogados.

Países con regulación obligatoria

En el caso de Brasil su  relación laboral está sometida a una estricta regulación y el horario laboral no es una excepción.

Las unidades de negocio con más de 10 trabajadores deben llevar un control de las horas trabajadas a través de sistemas manuales, mecánicos o electrónicos (artículo 74.2 del Código de Trabajo).

Esto puede realizarse a través de los sistemas tradicionales preestablecidos por la Administración o de los aprobados por convenio colectivo aplicable (esta novedad fue introducida por la reforma de noviembre de 2017). c) El incumplimiento expone a la empresa al riesgo de ser objeto de pequeñas multas administrativas.

Existen tres categorías de trabajadores exentos: (i) alta dirección; (ii) trabajadores externos; y (iii) teletrabajo, siempre y cuando la empresa carezca de medios efectivos para llevar un control de estos dos últimos. Por ejemplo, los conductores de vehículos con sistemas de GPS están controlados y lo mismo sucede cuando un trabajador a distancia puede cumplimentar fichas de control horario.

Por su parte, en Chile  el Código del Trabajo impone a los empleadores llevar un registro diario del trabajo en horas ordinarias y extraordinarias.

 Ese registro puede ser un libro de asistencia (con firma diaria del trabajador), un reloj control, o bien, un sistema informático.Este último, según establecen reiterados dictámenes de la Dirección del Trabajo, debe permitir al trabajador -si así lo desea- imprimir diariamente el registro de su ingreso y salida del trabajo.

A estos efectos, resulta de interés citar el artículo 33 del Código del Trabajo, que establece: “Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

Si vamos a Italia, sí existe ese control de la jornada laboral. De conformidad con la legislación italiana, los empleadores tienen el deber de cumplir con el llamado “Libro Único del Lavoro” (LUL) en el que se recopila información diversa sobre la relación laboral, incluida la presencia / ausencia de cada empleado y las horas de trabajo.

El LUL debe cumplimentarse mensualmente (con alguna excepción, por ejemplo, trabajadores del hogar). Entre otros aspectos, este documento contiene información sobre el día trabajado, el tiempo trabajado, las horas extraordinarias, la ausencia, las vacaciones y las bajas remuneradas. 

Al mismo tiempo no es un un control simultáneo, ya que se entrega a todos los trabajadores generalmente al final del mes siguiente al que se refiere el LUL.

En Portugal, también hay un control diario de la jornada laboral. El Código del Trabajo portugués impone a los empleadores la obligación de mantener un registro de la jornada de trabajo, incluidos aquellos empleados que están exentos de un horario de trabajo fijo.

Dicho registro debe mantenerse en un lugar de fácil acceso y que permita su consulta inmediata (por ejemplo, por parte de la Autoridad de Inspección del Trabajo).

El registro debe indicar (i) las horas de inicio del trabajo; (ii) las horas de finalización del trabajo; y (iii) las interrupciones o pausas que no están incluidas en la jornada laboral, de tal manera que permita determinar el número de horas diarias y semanales de trabajo por empleado.

Para los empleados que realizan su actividad fuera de las instalaciones de la empresa (por ejemplo, personal de ventas), el empleador debe asegurarse de que el empleado firme dicho registro inmediatamente después de regresar a la empresa, o enviar dicho registro debidamente firmado para permitir que la empresa lo tenga en un plazo de 15 días después

de finalizado el trabajo fuera de las instalaciones de la compañía.

Conclusiones interesantes

 Para Martin Godino al hilo de este estudio  no hay una generalización del registro de jornada de los trabajadores en economía avanzadas  “ Hay algunas opciones que en algunos países se están produciendo en los casos de Francia y Bélgica, un modelo que podría encajar en nuestra economía, muy de servicios,  al  definir este registro de jornada en determinados sectores de la economía”.

A juicio de este experto “ lo lógico es que este tema, en nuestro país,  se regulase desde la negociación colectiva, especialmente a nivel sectorial para garantizar el cumplimiento de la jornada de trabajo.

De esta forma se trataría de adaptar a cada sector y las particularidades de cada trabajo dicho control de jornada”.  

Sobre la generalización de la regulación cree que podría  crear  objetivo para el funcionamiento de las empresas.

Respecto al control de la jornada como se plantea en nuestro país, defendido por nuestras autoridades y los propios inspectores de trabajo “creo que realmente no te da realmente las horas trabajadas reales, Sí te ofrece un control presencial del trabajador que no garantiza que lo que ahí se tiene contabilizado sean todas horas de trabajo. No basta con tener controlado el horario de entrada y salida del trabajador porque puede tener incidencias que le obliguen a abandonar su puesto de trabajo”, indica Godino.

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