El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de Repsol Petróleo S.A. frente a la sentencia dictada, que le instaba a abonar 9.000 euros a su empleada. Y así, ha confirmado que el «plus» de turnicidad de los trabajadores «no está ligado al tiempo trabajado». Un fallo que, además, cuenta con perspectiva de género, ya que la reducción por guarda legal suelen ser mujeres.
Marisol (nombre ficticio) trabajaba para Repsol Petróleo S.A. desde 2003, con categoría profesional de oficial cualificada, con un salario bruto de 2.173 euros.
Un puesto de trabajo que la mujer mantenía en mayo de 2019, cuando solicitaba una reducción de jornada por cuidado de hijos al 50%. Reducción que le era concedida, estableciéndose turnos de mañana y tarde para la trabajadora.
«Como consecuencia de ello, la empresa redujo el salario también un 50%, incluyendo en el salario objeto de reducción el plus global del turno«, explica ahora la sentencia.
Reducción del complemento del sueldo que Marisol llevaba ante los tribunales. Ello, solicitando que se reconociese su derecho a recibir la diferencia del plus de turnicidad cobrado entre junio de 2019 y abril de 2022.
Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº17 de Madrid. Juzgado que, en su sentencia de 3 de marzo de 2023, estimaba parcialmente la demanda de la trabajadora. Posteriormente, en abril del mismo año, el Juzgado dictaba auto de aclaración. Ello, condenando a Repsol a abonar 9.566,92 euros a Marisol, en concepto de diferencias del plus global del turno. Más el 10% de interés por mora.
Decisión del juzgado que la empresa recurría en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Tribunal que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2023, desestimaba las pretensiones de la empresa. Y con ello, confirmaba la condena.
El Supremo confirma la condena a Repsol
Caso que la compañía elevaba ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social, compuesta por los magistrados Juan Manuel San Cristóbal Villanueva (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Sebastián Moralo Gallego, Ana María Orellana Cano y Félix V. Azón Vilas.
Magistrados que, en su sentencia 681/2025, del 2 de julio de 2025, dada a conocer por la abogada laboralista Sara Flores Carnacea, volvían a desestimar las pretensiones de Repsol.
«Cuando tiene lugar una reducción de jornada por guarda legal con cuidado directo de un menor de 12 años, la disminución proporcional del salario solo debe afectar al salario base y a los complementos vinculados a la duración de la jornada», expone el tribunal, haciendo referencia a su propia jurisprudencia.
Del mismo modo, recuerda que el plus de turnicidad «retribuye la penosidad que debe soportar» el trabajador afectado. Algo que se mantiene a pesar de la reducción de jornada.
«La trabajadora recurrida tiene derecho a percibir el plus de turnicidad en su integridad», sentencia el Supremo.
Fallo en el que, además, el alto tribunal hace referencia a que también esta situación cuenta con «perspectiva de género». Ello, debido a que «el colectivo mayormente afectado por la reducción de jornada por guarda legal es el de las mujeres».