El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un trabajador a la adaptación de la jornada laboral para el cuidado de sus hijas menores. Y con ello, ha establecido la obligatoriedad de las empresas a negociar esta condición laboral. Algo que, de no realizarse, supone una aprobación «silenciosa» de esta solicitud.
Florentino (nombre ficticio) trabajaba para la empresa Orovalle Minerals S.L desde enero de 2021. Un puesto de jefe de topografía que tenía jornada partida en el exterior de la mina, desde las 8 de la mañana a las 5 de la tarde. Ello, mientras, en su vida personal, Florentino tenía dos hijas, una nacida en 2018 y otra nacida en 2021.
Con motivo de su cuidado, el trabajador enviaba el 14 de marzo de 2023 un escrito a la compañía, solicitando la adaptación de jornada para la conciliación de la vida laboral y familiar. Una solicitud que, sin embargo, era rechazada por la compañía. Algo que llevaba al trabajador a llevar esta situación ante los tribunales.
En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº2 de Oviedo que, en su fallo de 31 de julio de 2023, desestimaba las pretensiones del trabajador. Lo que, a su vez, llevaba a Florentino a presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Oviedo. Tribunal que, en su sentencia de 28 de noviembre de 2023, sí estimaba parcialmente las pretensiones del trabajador.
Así, fallaba el tribunal contra la sentencia dictada, reconociendo el derecho del trabajador a la adaptación de jornada. Ello, condenando a la empresa a establecer un horario a Florentino de 7 a 15 horas, así como a indemnizarle con 7.501 euros.
Es obligatorio negociar la adaptación de jornada
Un caso que llegaba ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social, compuesta por los magistrados Concepción Rosario Ureste García (presidenta), Juan Martínez Moya (ponente), Ignacio García-Perrote, Isabel Olmos Parés y Rafael Antonio López Parada.
Magistrados que, en su sentencia 825/2025, dada a conocer por el catedrático de derecho del Trabajo Daniel Toscani, fallaban nuevamente a favor de los intereses del trabajador. Ello, desestimando el recurso de casación interpuesto por la empresa minera.
Así, valoraban los magistrados que la negociación entre trabajador y empresa de cara a una adaptación de jornada laboral es un «trámite imperativo u obligatorio par ala empresa».
«Presentada la solicitud de adaptación por un trabajador, la empresa estará obligada, por ley, a abrir un periodo de negociación», expone el tribunal. Algo que, de no producirse, supondrá «la aceptación de las medidas de adaptación solicitadas» en la mediación de una impugnación judicial.
«Si la empresa quiere rechazar la solicitud, debe justificarlo adecuadamente. Y dejar constancia escrita del proceso y los motivos. Pero siempre después de haber abierto un proceso de negociación efectivo con el trabajador de no más de 15 días», explica en este sentido Daniel Toscani.
Decisión con la que el tribunal desestima el recurso de la empresa. Y así, confirma la estimación de las pretensiones del trabajador en virtud de demanda en materia de derecho de conciliación e indemnización de daños y perjuicios. Ello, imponiendo las costas de 1.500 euros a la empresa recurrente.