Un autobús interurbano de Nex Continental Holdings, la empresa del Grupo ALSA cuyo conductor reclamó sin éxito que se computaran como jornada laboral los 15 minutos empleados en desplazarse para cambiarse de uniforme.

El TSJ de Madrid descarta que los 15 minutos que un conductor de autobús tarda en cambiarse de uniforme computen como jornada laboral

29 / 06 / 2026 05:43

Quince minutos. Eso es lo que tarda un conductor de autobús de la empresa Nex Continental Holdings, S.L. –del Grupo ALSA–, en llegar desde la cabecera de su línea, en Avenida de América 8, hasta la base de la empresa para ponerse o quitarse el uniforme.

Ni mucho ni poco. Pero suficiente para acabar en los tribunales y para que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid haya tenido que responder a una pregunta que parece sencilla y no lo es: ¿ese rato cuenta como trabajo?

No. Esa es la respuesta. El tribunal entiende que se trata de un desplazamiento preparatorio, rutinario, durante el cual el conductor no está realmente a disposición de la empresa. Puede hacer lo que quiera con ese tiempo. Y si puede hacer lo que quiera, no es jornada laboral.

La sentencia, dictada el 19 de febrero de 2026 por la Sección Tercera de la Sala, confirma de cabo a rabo lo que ya había resuelto el Juzgado de lo Social nº 50 de Madrid. Lleva el número 165/2026 —recurso de suplicación 333/2025— y la ponencia corresponde a la magistrada Ana Gómez Hernangómez, que firma junto a José Ignacio de Oro Pulido Sanz, presidente del tribunal, y Patricia Valle Lorenzo.

Enfrente, un conductor de autobus de cercanías de la Comunidad de Madrid que llevaba al volante desde mayo de 2000 y que no se conformó con perder en primera instancia.

De qué iba realmente el pleito

El problema tenía su miga. El convenio obliga al conductor a vestir el uniforme corporativo mientras presta servicio. Hasta ahí, nada raro.

Lo raro venía después: muchos conductores empezaban o terminaban su turno en cabeceras de línea donde la empresa, sencillamente, no había puesto ni vestuarios ni aseos. ¿La solución improvisada? Desplazarse hasta una de las bases para cambiarse.

Y ahí estaban esos quince minutos de marras.

El trabajador hizo cuentas. Entre marzo de 2023 y octubre de 2024 había acumulado 45 horas y 45 minutos en 2023, y otras 43 horas y 15 minutos en 2024. Todo ese tiempo, sostenía, era trabajo efectivo y debía pagarse.

Lo cifró en 1.914,30 euros. No es una fortuna, pero la pelea nunca fue solo por el dinero.

La Inspección ya había dado un toque a la empresa

Aquí aparece el detalle más incómodo para la empleadora. Porque la Inspección de Trabajo ya había metido las narices en el asunto años atrás.

Todo arrancó cuando el presidente del comité de empresa denunció lo evidente: los conductores empezaban o acababan la jornada sin un sitio donde cambiarse, así que volvían a casa con el uniforme puesto o se desplazaban a las bases por su cuenta.

La Inspección miró y concluyó que aquello no cumplía las condiciones mínimas del Real Decreto 486/1997 sobre lugares de trabajo. Faltaban vestuarios. Faltaban aseos.

Y entonces requirió a la empresa para que eligiera entre dos caminos: o dejaba que los trabajadores usaran los vestuarios de las bases sin coste alguno, o habilitaba dependencias cerca de las cabeceras.

¿Qué hizo la empresa? Nada. La propia sentencia da por probado que esos vestuarios nunca llegaron a instalarse. Un dato que, intuitivamente, parecería jugar a favor del trabajador. Spoiler: no fue suficiente.

Europa, el Estatuto y un argumento de peso

El conductor no improvisó su defensa. En el recurso de suplicación echó mano del artículo 2 de la Directiva 2003/88/CE sobre ordenación del tiempo de trabajo y del artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Su tesis era razonable: durante esos 15 minutos estaba bajo la organización de la empresa y hacía algo imprescindible para poder trabajar, porque sin uniforme no se conduce.

Apoyó el argumento en varias sentencias del Tribunal Supremo y en jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

No le faltaba lógica. Le faltó encaje.

Donde la Sala traza la raya

El tribunal arranca por el artículo 34.5 del Estatuto, ese que dice que la jornada se computa de modo que, tanto al empezar como al terminar, el trabajador esté en su puesto.

Y a partir de ahí recuerda una doctrina del Supremo que conviene tener clara: no todo lo que se hace antes de empezar a trabajar es, por arte de magia, tiempo de trabajo.

La Sala se apoya en la sentencia del Supremo de 19 de noviembre de 2019, que separa con bisturí dos cosas distintas: la auténtica puesta a disposición del empresario y las actuaciones preparatorias necesarias para llegar al puesto.

Y reproduce un pasaje que resume bien la idea: «Lo que hay aquí es un desplazamiento rutinario (siempre igual) y necesario para acceder al lugar en que comienza a estarse realmente a disposición del empleador. Es obvio que durante el mismo el trabajador puede realizar lo que desee (descansar, leer, conversar, relacionarse a través de redes sociales, etc.)».

Trasladado a los conductores, el razonamiento encaja sin esfuerzo, según la Sala.

El detalle que lo cambia todo: el uniforme se lleva desde casa

Y aquí está la clave de bóveda. La empresa no obliga a nadie a ir a los vestuarios a cambiarse. El uniforme puede ponerse en casa.

El convenio tampoco exige usar exclusivamente las instalaciones de la empresa para vestirse. Conclusión: si el conductor decide desplazarse a la base, es una decisión suya, no una orden que le llueva desde arriba.

Hay más. El uniforme ya estaba en manos del trabajador. No tenía que ir a recogerlo a ningún sitio. Y esto marca la diferencia con otros casos en los que el Supremo sí reconoció como tiempo de trabajo el desplazamiento para recoger armas reglamentarias o uniformes que la empresa obligaba a guardar en un lugar concreto.

Una cosa es que te manden a buscar algo. Otra que ya lo tengas y elijas dónde ponértelo.

Ni revolución ni sorpresa

La Sala no esquiva la jurisprudencia europea: repasa SIMAP, Jaeger, Tyco, Matzak o Dellas, y recuerda que el TJUE exige tres ingredientes para que algo sea jornada —que el trabajador ejerza su actividad, permanezca a disposición del empresario y esté en el lugar de trabajo—.

¿Cuántos concurren en ese desplazamiento? Ninguno del todo. El conductor aún no puede arrancar el autobús, no recibe instrucciones y dedica ese rato a lo que quiera.

Sin disponibilidad real, no hay tiempo de trabajo.

Que nadie espere un giro jurisprudencial. No lo hay. La sentencia consolida la línea del Supremo sobre desplazamientos internos y tareas preparatorias: cambiarse de ropa o moverse para acceder al puesto no forma parte de la jornada, salvo circunstancias excepcionales que aquí no aparecen.

El fallo, adoptado por unanimidad y sin votos particulares, desestima el recurso, confirma la sentencia de instancia y mantiene la absolución de Nex Continental Holdings, sin costas.

Eso sí, la última palabra no está dicha: cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, si se acredita contradicción e interés casacional.

Una frontera —dónde empieza y acaba, de verdad, la jornada— que seguirá dando guerra cada vez que se discuta sobre uniformes obligatorios y desplazamientos internos.

Una sentencia de sumo interés

A juicio de Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de la firma Labormatters Abogados, la sentencia «es de sumo interés. Porque se resuelve si el tiempo invertido por un conductor de autobús en desplazarse desde la cabecera de línea hasta la base de la empresa para ponerse o quitarse el uniforme obligatorio debía computarse como tiempo de trabajo efectivo».

«El Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluye que dicho desplazamiento no integra la jornada laboral, al tratarse de un desplazamiento rutinario y de una actuación meramente preparatoria para el inicio o finalización de la prestación de servicios, durante la cual el trabajador no se encuentra todavía a disposición efectiva del empresario», explica Aspra.

«Para alcanzar esta conclusión, la Sala interpreta el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2 de la Directiva 2003/88/CE y aplica la doctrina del Tribunal Supremo contenida, principalmente, en las SSTS de 19 de noviembre de 2019 (rec. 1249/2017), 18 de noviembre de 2020 (rec. 2702/2018) y 26 de enero de 2021 (rec. 3294/2018), que diferencian entre tiempo de trabajo efectivo y actuaciones preparatorias de la actividad laboral«, concluye.

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