El Comité de Competición incoa expediente disciplinario por banderas racistas en el Rayo Vallecano-Atlético de Madrid

El Comité de Competición incoa expediente disciplinario por banderas racistas en el Rayo Vallecano-Atlético de Madrid

21 / 02 / 2019 06:15

Actualizado el 28 / 11 / 2022 15:18

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El Comité de Competición de la RFEF ha incoado expediente disciplinario por la exhibición de banderas de carácter racista y xenófobo en el estadio de Vallecas durante el partido Rayo Vallecano-Atlético de Madrid del pasado 16 de febrero.

Aunque las pancartas se desplegaron en la zona ocupada por la afición del Atlético de Madrid, el expediente disciplinario se incoa contra el Rayo Vallecas en su calidad de organizador del encuentro.

En esta ocasión, ha sido el Departamento de Integridad y Seguridad de la RFEF quien ha presentado denuncia al Comité de Competición de la RFEF la exhibición de pancartas racistas, y no ha habido denuncia por parte de ninguna otra institución o autoridad deportiva.

Además, la RFEF ha comunicado a la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte la exhibición de las citadas banderas y la incoación de expediente por parte del Comité de Competición.

Esta Comisión, también llamada Comisión “Antiviolencia” se encarga de proponer a las autoridades competentes la imposición de medidas sancionadoras.

Por tanto, la sanción al Rayo Vallecano puede derivar del Comité de Competición de la RFEF, que ya ha incoado expediente disciplinario, o de la propuesta de sanción de la Comisión “Antiviolencia”.

¿Qué conductas racistas prohíbe el Código Disciplinario de la RFEF?

El Código Disciplinario de la RFEF prohíbe los símbolos y cánticos en los estadios de fútbol que inciten a la violencia o tengan un contenido insultante o intolerante.

En virtud del artículo 15 del Código Disciplinario, cuando en un partido se exhiban símbolos violentos,racistas, xenófobos o intolerantes, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo, salvo que acredite el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de las medidas de prevención exigidas por la legislación deportiva para evitar tales hechos.

Concretamente, el artículo 69 del Código Disciplinario especifica que se entiende por conducta violenta en el fútbol la exhibición en las instalaciones deportivas de pancartas que inciten o fomenten los comportamientos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes.

Por tanto, las pancartas de contenido racista desplegadas por los aficionados del Atlético de Madrid en el estadio del Rayo Vallecano encajan perfectamente en las conductas tipificadas por el Código Disciplinario de la RFEF.

¿Qué sanción podría caerle al Rayo Vallecano?

En función de la calificación de la infracción como leve, grave o muy grave, el Comité de Competición de la RFEF podría imponer al Rayo Vallecano una sanción de hasta 90.000 euros o, incluso, la clausura del estadio.

Para determinar la gravedad de los hechos, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como el número de pancartas y la existencia de antecedentes.

Si la infracción cometida se califica como muy grave, porque implica riesgos para los espectadores, lo cual no parece probable, se pueden imponer multas de 18.001 a 90.000 euros, la clausura del estadio o incluso la pérdida de puntos (artículo 74 Código Disciplinario RFEF).

En caso de que la infracción sea grave, la multa podrá ser de hasta 18.000 euros y también es posible la clausura del estadio (artículos 101 y 107 Reglamento RFEF).

En cambio, si la infracción es considerada como leve, la multa puede ascender hasta 602 euros(artículo 110 Reglamento RFEF).

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