El Pleno del Congreso aprueba la nueva Ley de Propiedad Intelectual que cerrará webs reincidentes sin autorización judicial

El Pleno del Congreso aprueba la nueva Ley de Propiedad Intelectual que cerrará webs reincidentes sin autorización judicial

21 / 02 / 2019 22:14

Actualizado el 21 / 02 / 2019 22:16

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La nueva Ley de Propiedad Intelectual ha quedado aprobada y lista para ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrar en vigor, una vez votados y aprobados los cambios realizados durante su tramitación en el Senado, salvo la enmienda a la disposición adicional primera apartado 1.

El propio Ministro de Cultura, José Guirao ha señalado el amplio consenso para la gestación de esta norma.

Eso ha hecho que PP, Ciudadanos, Unidos Podemos y PSOE hayan sacado adelante  la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual,

El objetivo es fortalecer su transparencia y gobernanza y la gestión de los derechos de propiedad intelectual, para lo que se dota de nuevos instrumentos para mejorar el control y la rendición de cuentas por los órganos de gobierno y representación de dicha entidad.

El nuevo texto también incluye medidas para luchar contra la piratería, entre ellas la posibilidad de cerrar páginas web que incumplan la ley de propiedad intelectual de manera grave y reiterada, sin necesidad de autorización judicial. Este tema ha generado un amplio debate en la sociedad con posturas encontradas.   

Así, la decisión de cerrar una página web corresponderá finalmente a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, la conocida como ‘Comisión Sinde’, por la exministra Ángeles González Sinde, un órgano compuesto por nueve funcionarios que no pertenecen ni a la judicatura ni a los partidos

Otro de los cambios que supone la nueva normativa es la limitación que se establece para que entidades de gestión no puedan repartir más de un 20 % de lo recaudado por cada autor por la emisión de su obra en un horario con «ausencia de audiencia significativa», es decir la que se emite en horario nocturno, con lo que se limitan prácticas como la llamada «rueda de las televisiones».

También se introducen novedades en la recaudación de derechos se establece la obligación de elaborar un informe anual de transparencia, en paralelo a las cuentas anuales, y se modifica el régimen sancionador para aclarar el reparto competencial, especificar los plazos máximos para resolver los procedimientos administrativos sancionadores por la comisión de infracciones muy graves y graves y el mecanismo de intercambio de información entre autoridades europeas.

Durante la tramitación en el Congreso de este proyecto, procedente de un Real Decreto-Ley, se añadió un artículo con los derechos de participación y que supone que los autores de creaciones originales «tendrán derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda que de las obras mismas se realice tras la primera transmisión realizada por el autor», siempre y cuando el precio de la venta sea igual o superior a 500 euros excluidos impuestos.

Este derecho es irrenunciable y sólo se extinguirá «transcurridos 70 años a contar desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se produjo la muerte o la declaración de fallecimiento del autor».

Hay que regular a las entidades de gestión

La reforma al texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual incluye también la regulación de las entidades de gestión colectiva, que «son propiedad de sus socios y estarán sometidas al control de los mismos, no podrán tener ánimo de lucro y, en virtud de la autorización, podrán ejercer los derechos de propiedad intelectual confiados a su gestión por sus titulares mediante contrato de gestión».

Si la tarifa en cuestión a la que se refiere el apartado anterior fuese nula de pleno derecho, o surgiese cualquier circunstancia que la hiciese inaplicable a los efectos del pago a cuenta, se procederá por parte del usuario de derechos de propiedad intelectual al pago a cuenta del 100 por 100 de la última tarifa vigente.

Por último, el Senado ha incorporado que la imposición de las sanciones corresponderá al Ministro de Cultura y Deporte, órgano competente a efectos de lo dispuesto en los artículos 35, 36 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio; ya que el Congreso propuso que esta imposición recaía en el Secretario de Estado de Cultura.

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