El juicio del «procés» entra en la fase del tedio judicial
El tribunal del 'caso procés', de izquierda a derecha: Andrés Palomo, Luciano Varela, Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena (presidente y ponente), Juan Ramón Verdugo, Antonio del Moral y Ana María Ferrer.

El juicio del «procés» entra en la fase del tedio judicial

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04/3/2019 06:15
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Actualizado: 03/3/2019 22:38
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Ya han declarado los acusados. Ya han declarado los testigos “políticos” (aquellos que desempeñaron funciones gubernamentales y/o eran senadores, diputados o presidentes de Comunidades Autónomas, miembros de la Mesa del Parlament de la pasada legislatura, etc.).

Ahora el proceso se introduce en el tedio judicial: declaraciones de los otros testigos menos conocidos por el ciudadano –lo que no quiere decir menos importantes para el esclarecimiento de los graves sucesos acaecidos en Cataluña en el otoño de 2017- y, posteriormente, las pruebas periciales y documentales.

Ya no habrá tantos focos, tantos periodistas, y poco a poco se irá diluyendo el interés mediático, la presencia de los medios de comunicación en este largo proceso que, en todo caso, quiere acabar el tribunal antes de las elecciones del 28 de abril.

Y es que la justicia, el proceso penal –en el caso, el juicio oral– consiste en la práctica de toda aquella prueba propuesta por las partes –acusaciones y defensas– que hubiere sido admitida por el tribunal encargado del enjuiciamiento.

Y entre éstas están las declaraciones de los testigos (alrededor de 500, de los cuales solo la Fiscalía –recuérdese, una de las acusaciones, junto a la acusación particular ejercitada por la Abogacía del Estado y la acusación popular, ejercitada por un partido político– ha propuesto –y se ha admitido- nada más y nada menos que prácticamente la mitad, en concreto 256 (de los cuales casi la mitad son agentes policiales, la mayoría lesionados en su actividad en aquellos fatídicos días por la actuación de la muchedumbre, especialmente el día de la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre), correspondiendo los demás –otro tanto- al resto de las acusaciones y defensas.

PRUEBA PERICIAL 

A continuación, se procederá la práctica de la prueba pericial, especialmente para probar –o no– la malversación de fondos públicos en la celebración del referéndum ilegal, así como expertos que aclararan los diversos informes que constan realizados en fase instructora sobre los distintos documentos intervenidos en la Generalitat el 20 de septiembre para probar –o no– la desobediencia a los mandatos del Tribunal Constitucional y/o la estrategia de los acusados para crear unas estructuras de Estado preparadas para la secesión.

Por último, en cuanto a prueba, la documental, especialmente –me imagino- los vídeos grabados de las manifestaciones del 1 de octubre referentes a los cordones de personas que impedían a las fuerzas policiales acceder a los colegios e institutos públicos de enseñanza donde se realizó la votación, esto es, donde se instalaron las mesas electorales (debe precisarse que, en el proceso penal, “documento” es algo más que lo que significa tal palabra en el diccionario de la RAE, esto es, cualquier soporte que pueda demostrar algo importante en un proceso, tales como los propios documentos en sí, pero también videos, fotografías, etc.).

LAS DEFENSAS NADA TIENEN QUE DEMOSTRAR

Practicada toda la prueba, se procederá a, en su caso, “elevar a definitivas” las conclusiones provisionales tanto de las acusaciones –pública, particular y popular– y de las defensas.

Debe recordarse que las defensas nada tienen que demostrar.

Al contrario que las acusaciones, que tienen que desarrollar en su respectivo escrito de acusación unos hechos que supongan la comisión de alguno de los delitos recogidos en el Libro II del Código Penal (en el caso, rebelión o sedición –según cual sea la acusación-, malversación y desobediencia) y concretar quienes son sus autores (autoría directa, mediata o por cooperación necesaria) o cómplices (aquéllos que realizan actos para la realización del hecho delictivo, pero que no son determinantes para su producción, por cuanto en tal caso estaríamos ante autores por cooperación necesaria), nada tienen que demostrar.

Simplemente negar los hechos y, por ende, la autoría.

Y ésta es la grandeza de una democracia plena, como es la nuestra, donde rige el principio de legalidad y de presunción de inocencia.

Las defensas –se reitera- nada tienen que demostrar: corresponde a la acusación demostrar que unos hechos que se realizaron tienen encaje en alguna de las figuras delictivas del Código Penal (principio de tipicidad penal) y que en ellos participaron quienes se sientan en el banquillo de los acusados (principio de culpabilidad), permitiéndoseles a los acusados que guarden silencio o, incluso, al contrario del sistema anglosajón, mintiendo en su propio beneficio.

Pero es en este trámite de elevar a elevar a definitivas las conclusiones provisionales cuando, además de que las acusaciones puedan modificar aquellas conclusiones provisionales –los delitos por los que son acusados y las penas propuestas- “a la baja”.

Esto es, solicitando una calificación jurídica de los hechos más beneficiosa, menos grave, para los acusados o la concurrencia de alguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal o, incluso rebajar las penas solicitadas para todos o algunos de los coacusados (siempre, se reitera, “ a la baja” por cuanto, si fuere para solicitar delitos más graves o penas más severas a la vista de la prueba practicada en el juicio oral, debería concederse por el Tribunal un turno a la defensa para que, con suspensión del juicio por un plazo determinado, pudieran proponer prueba sobre esta nueva calificación más grave para no generarles indefensión), cuando –se reitera- las defensas pueden “enseñar sus cartas”.

Dicho de otro modo, mantener la solicitud de absolución –bien por considerar no haberse producido los hechos, bien por no ser los acusados sus autores– y, subsidiariamente, calificar los hechos con una figura penal más beneficiosa para los acusados que la instada por las acusaciones o estimar la concurrencia de alguna circunstancia que exima –eximente completa– o modificativa de la responsabilidad criminal que atenúe la pena–eximente incompleta, atenuante cualificada o atenuante simple-.

EL INFORME FINAL

Se seguirá con un informe final. Primero de las acusaciones y después de las defensas. Valorándose las pruebas practicadas en el plenario (bajo aquellos principios ya citados en anteriores artículos de publicidad –sesiones del juicio en presencia de público, que no de observadores–.

También debe recordarse, con grabación en directo de todas –se reitera, todas– las sesiones del juicio oral por los medios.

Oralidad –frente a la escritura que predomina en fase instructora–. Contradicción de las partes –el juicio oral no deja de ser una batalla “formal” entre la acusación que ataca, que debe probar su escrito de acusación y la participación en ellos de los acusados–y la defensa, que nada debe probar –principio de presunción de inocencia-. O, en el caso, de existir prueba incriminatoria, introducir algún elemento de duda en el Tribunal encargado del enjuiciamiento sobre los hechos o sobre la participación de los acusados que obligue al Tribunal a dictar sentencia absolutoria (por aplicación del llamado principio in dubio pro reo: el acusado tiene el derecho de que, si el Tribunal condena, no dude en modo alguno de su participación en los hechos delictivos, por cuanto, si tuviera alguna duda, debe absolverle).

Y, por último, de inmediación del Tribunal (los miembros del Tribunal perciben directamente por sus sentidos –esencialmente por la vista y el oído- la prueba que se practica ante ellos.

EL DERECHO A LA ÚLTIMA PALABRA 

Finalmente, acabará el juicio concediendo el derecho a la última palabra a cada uno de los acusados, por cuanto la defensa de éstos es doble: defensa técnica, por letrados en ejercicio- y personal –por ellos mismos en este trámite de última palabra, pudiendo declarar lo que quieran, a la vista de la prueba que se practicó ante ellos, siempre que sea distinto a lo que ya hubiesen declarado o expuesto por sus letrados-.

Y cabe destacar hasta lo ahora visto la magnífica y brillante dirección del proceso realizada por el presidente del Tribunal, permitiendo, especialmente a las defensas, un interrogatorio amplio, muy amplio, desbordando –ese es mi criterio- a veces el concreto aspecto penal para adentrarse en conjeturas o explayarse en divagaciones políticas, cortando a las acusaciones –especialmente a una- cuando va más allá de los hechos objeto de acusación.

Pero evitando, siempre, las divagaciones más allá de los hechos, con absoluto respeto en las formas pero evitando en todo momento que el juicio, en expresión llana, “se vaya de las manos” (esto es, que se convierta en un circo mediático).

Mano dura en guante de seda.

Siempre atento, condescendiente con las defensas e implacable con las acusaciones.

Intervenciones de la Presidencia claras, concretas, sutiles y terminantes, dignas de figurar en un manual sobre de la dirección de un juicio penal. Simplemente, una lección magistral.

No caben más garantías, no cabe más Alto Tribunal… no cabe mejor dirección.

Y –cabe también destacar- con absoluta transparencia al poder verse y seguirse el juicio oral en directo al estar siendo grabado por numerosas cadenas de TV, sin parangón en otros Tribunales Supremos, ya no solo europeos sino de las democracias más avanzadas del mundo.

Pero, eso sí, entramos, en el tedioso tempus judicial, distinto, muy distinto, al de los medios de comunicación.

Esto es Justicia, no un foro político.

Están los acusados ante un Tribunal, no ante una tribuna del Parlamento al que tan acostumbrados están.

No se tiene que convencer a los medios de comunicación, a los ciudadanos, sino al Tribunal.

En definitiva, el procésha entrado en el tedioso tempus judicial.

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