El Defensor del Pueblo recurre ante el Constitucional la Disposición final 3 de la LOPD que modifica el 58 bis de la LOREG
El Defensor del Pueblo en funciones Francisco Fernández Marugan durante la presentacion del Informe Anual 2017 hoy en el Congreso de los Diputados./EFE

El Defensor del Pueblo recurre ante el Constitucional la Disposición final 3 de la LOPD que modifica el 58 bis de la LOREG

La recogida de datos y el perfilado de datos personales de terceros a nivel ideológico de opiniones por parte de los partidos políticos podría ser inconstitucional
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05/3/2019 15:47
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Actualizado: 13/8/2020 13:13
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Poco antes del mediodía de este martes saltaba la noticia. El Defensor del Pueblo acababa de interponer desde sus servicios jurídicos un  recurso de inconstitucionalidad sobre la Disposición Final tercera de la LOPD que modifica el articulo 58 bis de la LOREG y  permite el perfilado de los datos personales por parte de los partidos políticos. El trabajo de la sociedad civil encabezado por un grupo de juristas especializados en protección de datos ha hecho efecto.

En dicho recurso se señala que los derechos constitucionales afectados serían: muy especialmente, el derecho a la protección de datos personales (art. 18.4) y, además, el derecho a la libertad ideológica (art. 16), la libertad de expresión e información (art. 20) y el derecho a la participación política (art. 23).

La sombra de un caso similar al de Cambridge Analytica y Facebook, al parecer utilizado en la campaña electoral de Donald Trump en los EEU, se encuentra en la retina de algunos de los expertos que entregaron recientemente  al Defensor del Pueblo una solicitud de cara a que recurriese  la inconstitucionalidad de la LOPD. El plazo que tenía el propio Defensor del Pueblo acababa mañana 6 de marzo, tres meses después de la promulgación de la norma, pero este martes ya se ha filtrado la noticia .

Entre los firmantes de este escrito: Borja Adsuara abogado y profesor de Derecho Digital, Centro Universitario Villanueva; José Luis Piñar, abogado y catedrático de Derecho Administrativo, Universidad CEU San Pablo; Jorge García, abogado, Secuoya Group; Elena GilGonzález, abogada, Secuoya Group; Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas (AI); Miguel Pérez, presidente de la Asociación de Usuarios de Internet; Virginia Pérez, presidenta de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI).

Otros firmantes del documento son Rodolfo Tesone, presidente de la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía Digital (ENATIC);Ofelia Tejerina abogada (AI); Carlos Sánchez Almeida (PDLI); Cecilia Álvarez abogada, delegada de Protección de Datos; y Lorenzo Cotino catedrático de Derecho Constitucional, Universidad de Valencia.

Un toque de atención a los partidos políticos

Para Borja Adsuara, la ideal es que ante la alarma social creada el Tribunal Constitucional realizase una suspensión cautelar de la norma ante los comicios electores que están por llegar. “Eso lo hemos pedido, pero habrá que ver si el Tribunal Constitucional lo hace porque visto los precedentes no es sencillo que suceda”.

Este jurista recuerda que “este martes que se han disuelto las Cortes el Defensor del Pueblo ha interpuesto el mencionado recurso. Creo que es un toque de atención a todos los partidos políticos. Ahora estaremos muy vigilantes de lo que hagan. Ya vemos que empiezan a hacer algunas iniciativas en whatsapp cuando la campaña electoral son los últimos quince días”.

A juicio de este experto en derecho digital, sentir que tienen otros profesionales de esta actividad y ciudadanos lo lógico es que todos los partidos políticos que van a participar en estas elecciones se comprometieran públicamente a evitar esas prácticas irregulares de recopilación, primero y luego perfilado de datos personales de terceros.

Por su parte, Ofelia Tejerina, abogada de la Asociación de Internautas, experta en privacidad  y Doctora en Derecho Constitucional señalaba que “es un dato importante a destacar que el equipo jurídico del Defensor del Pueblo ha comprendido y recogido nuestra preocupación sobre la inconstitucionalidad de la reforma de la LOREG. También ha quedado claro el rigor jurídico de nuestra solicitud sobre esta cuestión”.

En su opinión “hay bastantes indicios de inconstitucionalidad sobre esta cuestión, ya no queda duda, independientemente que el Tribunal Constitucional resuelva a favor o en contra. Es un precepto que da lugar a interpretaciones peligrosas.  Debemos estar agradecidos que esta iniciativa haya prosperado de esta manera”, apunta.  A nivel social, recuerda que si algo molesta a los ciudadanos “ debemos ponerlo en conocimiento de las autoridades. Tenemos la suerte de tener un sistema constitucional que ampara los derechos de los ciudadanos”.

Como consejo que ofrece José Luis Piñar, ex director de la AEPD a aquellos ciudadanos que se encuentren en esta situación para reclamar sus derechos, comenta que “la ley permite ejercer el derecho de oposición ante el propio partido político para que no se usen esos datos. Si no fuera atendido se puede acudir a la AEPD donde se gestionará este tema”. Para Piñar el papel de las Juntas electorales, Centrales y autonómicas será importante “la nueva Ley no define las competencias d la Junta Electoral Central y la AEPD. Pueden solaparse.”

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