Los partidos tendrán que acreditar ante la AEPD las medidas para evitar tratamientos irregulares de datos personales
El "spam político", un peligro de cara a las elecciones.

Los partidos tendrán que acreditar ante la AEPD las medidas para evitar tratamientos irregulares de datos personales

Expertos consultados por este medio siguen apostando por la suspensión cautelar del precepto por parte del Tribunal Constitucional, admitido ya el recurso desde este martes
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13/3/2019 06:15
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Actualizado: 13/8/2020 13:13
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Ayer martes entró en vigor la Circular de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que pretende controlar la actividad de los partidos políticos en materia de tratamiento de datos.

También conocíamos que el Tribunal Constitucional admitía a trámite el recurso del Defensor del Pueblo en funciones ante el artículo 58 bis de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).

Dicha Circular establece, entre otras garantías, la obligación de consultar a la AEPD antes de proceder al tratamiento a no ser que el responsable justifique que ha adoptado medidas para mitigar los riesgos.

La solicitud de consulta a la AEPD o, en su defecto, la remisión de esa documentación deberá realizarse al menos 14 semanas antes del inicio del periodo electoral.

No obstante, al no ser posible cumplir dicho plazo respecto a los procesos electorales del 28 de abril y de 26 de mayo de 2019, se ha introducido una disposición transitoria que fija el plazo en tres semanas antes del comienzo de la campaña electoral.

Para Carlos Sánchez Almeida, director jurídico de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), uno de los firmantes de la petición de recurso de inconstitucionalidad al Defensor del Pueblo en funciones, “parece increíble que a estas alturas la AEPD este intentando desarrollar reglamentariamente la pifia del legislador».

«Poca utilidad veo a la citada Circular. Hablamos de una Ley Orgánica donde se habla que solamente se podrá hacer la recopilación de datos cuando se ofrezca las garantías adecuadas y lo primero que denuncia el Defensor del Pueblo en su recurso es que esas garantías no aparecen por ninguna parte”, añade.

“Las leyes limitativas de derechos fundamentales se tienen que desarrollar por ley orgánica»

A juicio de este experto “las leyes limitativas de derechos fundamentales se tienen que desarrollar por Ley Orgánica. Las garantías de nuestra privacidad tendrían que estar, por tanto, en el articulo 58 bis. Pero no están ni en ese articulo ni en toda la ley electoral ni en la LOPD”.

Sánchez Almeida cree que lo que hace la AEPD es «una cataplasma en una herida abierta del legislador, es decir un tratamiento homeopático a una infección severa en nuestros derechos fundamentales para que nos entiendan”.

Este jurista pide a la AEPD que se centre en la inspección preventiva de los ordenadores de los partidos políticos. “Dada la alarma social que este tema ha desatado y la amenaza de ‘fake news’ que se cierne en los procesos electorales que tendrá que haber en nuestro país».

El propio Ministerio del Interior reconoce la posibilidad de ataques y ciberataques de información falsa. «Es preocupante el uso que se puede dar en periodo electoral del WhatsApp”. 

En su opinión “la recopilación de datos de internet ya es un tratamiento que debe estar sujeto a la normativa vigente. Lo ideal es que el Tribunal Constitucional suspendiera y anulase dicha norma. Los partidos externalizan la propaganda para no hacerlo ellos”.

Este experto recuerda que además de la protección administrativa que tenemos de nuestra privacidad “no olvidemos que el núcleo duro de nuestra privacidad, los datos especialmente protegidos se puede poner una denuncia penal si hubo un acceso inconsentido a nuestros datos, así lo dice el articulo 197, párrafo segundo del Código Penal. Con los peritajes informáticos se puede saber cómo han accedido a estos datos”.

El control de la AEPD importante

Para Borja Adsuara, abogado y experto digital, la Circular está bastante trabajada y su estructura amplia la ha hecho detallar bastante esta problemática del perfilado de datos.

“Falta alguna cuestión destacada, como podría ser el régimen sancionador para quien realice estas prácticas irregulares de tratamiento de datos, tanto partidos políticos como las empresas externas que trabajen para ellos en este tipo de iniciativas», explica.

«La Circular es un aviso a navegantes de unas actividades que no pueden realizarse sin el control y supervisión de la AEPD. Pretende ofrecer las garantías que los partidos políticos no ofrecen a la hora de realizar los tratamientos de datos”, apunta.

En opinión de esta jurista “con la entrada ya en vigor de esta Circular sobre tratamiento de datos y partidos políticos los ciudadanos podemos estar más tranquilos que antes en cuanto a la protección de nuestra intimidad y otros derechos».

«Más tranquilos estaríamos si el Tribunal Constitucional, una vez que acaba de admitir el recurso que le ha hecho llegar el Defensor del Pueblo, declarase nulo el precepto en cuestión de la LOPD, cuestión que la AEPD no puede hacer porque no se encuentra entre sus funciones como regulador de la privacidad en nuestro país”, señala.

Para Adsuara el loable el trabajo que la AEPD está realizando en esta cuestión “de cara a resolver el desaguisado que ha realizado el legislador en este asunto que está generando alarma social”.

Del contenido de la Circular destaca la obligatoriedad de los partidos políticos de consultar con la AEPD el tratamiento que hará de esos datos de terceros, a no ser que el responsable justifique que ha tomado las medidas adecuadas para mitigar el impacto del tratamiento de esos datos.

“La AEPD va a ser el canal oficial que va a revisar todo lo que hagan los partidos políticos. Creo que los delegados de protección de datos de los partidos políticos, antes de iniciar cualquier tipo de actividad de este tipo, deberían ponerlo en conocimiento con la propia AEPD para evitar cualquier tipo de sanciones y el desprestigio que supone este tipo de sanciones ante una práctica que puede dañar derechos y libertades de los ciudadanos”.

En la APEP satisfechos con la circular

Desde la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP), su vicepresidente primero, Marcos Judel, señala que “estamos satisfechos con el contenido de la Circular, pues recoge algunas de las aportaciones realizadas desde la Asociación a la AEPD”.

Considera que “es un texto garantista que regula con alto nivel de detalle el tratamiento de datos relativos a opiniones políticas (incluido el envío de propaganda electoral) y que se preocupa por marcar el camino que deben seguir los partidos políticos y restantes sujetos obligados en la recogida y utilización de esta tipología de datos».

Para APEP es “particularmente reseñable nos ha parecido el artículo sobre garantías, en concreto en lo referente a la necesidad de realizar una evaluación de impacto y la previsión de realizar una consulta a la Agencia con carácter previo a la realización del tratamiento de datos».

Asegura que «como mínimo, aportar a la Agencia la documentación que justifique que las medidas adoptadas por el responsable del tratamiento son adecuadas para mitigar el riesgo del tratamiento, que de por sí se califica como de alto riesgo”.

Respecto a las aportaciones de APEP a esta Circular, Judel señala que «hemos encaminado nuestras aportaciones a la Circular desde un punto de vista objetivo, tomando como base los principios y garantías previstos en el Reglamento General de Protección de Datos».

«Lo hemos aplicado a un supuesto concreto: el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería por parte de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores”.

Por ello, “desde APEP pensamos que la Administración Pública debería poner en marcha una ‘Lista Robinson’ gratuita y centralizada que los partidos políticos deban consultar obligatoriamente para que los ciudadanos puedan ejercitar on line y off line su derecho de oposición contra uno, varios o todos los partidos políticos respecto de acciones de perfilado que busquen analizar, inferir o predecir las opiniones políticas del ciudadano de que se trate para las elecciones del período electoral de que se trate o para cualquier proceso electoral”, destaca Judel.

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