El juzgado de instrucción número 1 de Lérida no admite la querella de «Associació Advocacia per la Democràcia» contra Pérez de los Cobos
El coronel Pérez de los Cobos, en la comparecencia ante el Tribunal Supremo, en marzo de 2019, en el marco del juicio del "procés". Foto: Poder Judicial.

El juzgado de instrucción número 1 de Lérida no admite la querella de «Associació Advocacia per la Democràcia» contra Pérez de los Cobos

El juzgado no admite a trámite la querella formulada por la Associació Advocacia per la Democràcia
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02/4/2019 14:19
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Actualizado: 02/4/2019 14:19
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Los magistrados, Francisco Segura Sancho, Merce Juan Agustín, y María Lucía Jiménez Márquez (ponente) del Juzgado de instrucción número 1 de Lérida, han estimado el recurso de apelación del Ministerio Fiscal contra la querella interpuesta por la Associació Advocacia per la Democràcia hacia el coronel Pérez de los Cobos.

En un primer momento, el juzgado admitió la querella por la parte apelada, Associació Advocacia per la Democràcia, contra Diego Pérez de los Cobos y otros mandos por los hechos ocurridos el 1-O. La parte querellante considera que la Policía Nacional y la Guardia Civil se emplearon «en términos violentos, de manera desproporcionada e injustificadas cargas policiales».

El Ministerio Fiscal no veía delito

Ante esto el Ministerio Fiscal considera que los hechos denunciados no son constitutivos de delito, por ello, solicitaba la nulidad de la causa y la archivación del caso.

Sobre la decisión adoptada por los magistrados, en la sentencia se afirma que «cuando el órgano instructor adopta tal decisión (de admitir la querella), es evidente que lo hace porque inicialmente no descarta la eventual tipicidad de los hechos denunciados, lo cual le conduce precisamente a poner en marcha la fase de investigación judicial, en aras a constatar si existe o no la necesaria base indiciaria que pueda servir para una futura imputación».

Se señala además que «no consta que Pérez de los Cobos estuviera en Lérida en ningún momento. Lo cual nos conduciría de inmediato a la inadmisión de la querella de conformidad. Por lo tanto se deja sin efecto las diligencias de investigación acordadas y procediendo al archivo de la presente causa».

Los jueces estiman, finalmente, el recurso de apelación «interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el acto dictado el 27 de septiembre de 2018 por el juzgado de instrucción número 1 de Lérida, que revocamos, dejándolo sin efecto», y no admite a trámite la querella formulada por la Associació Advocacia per la Democràcia.

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