El TSJCat admite la querella de la Fiscalía contra Torra por presunta desobediencia al no retirar los lazos
El presidente de la Generalitat catalana, Quim Torra.

El TSJCat admite la querella de la Fiscalía contra Torra por presunta desobediencia al no retirar los lazos

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha admitido a trámite la querella contra el presidente de la "Generalitat" por presunta desobediencia
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02/4/2019 17:30
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Actualizado: 02/4/2019 19:51
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha admitido a trámite la querella de la Fiscalía contra el presidente de la Generalitat, Quim Torra, por presunta desobediencia por no acatar la orden de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar los lazos amarillos y las ‘esteladas’ de los edificios públicos.

El presidente de la Sala de lo Civil y lo Penal, Jesús M. Barrientos Pacho, junto con los otros dos magistrados Mercedes Armas Galve, y Carlos Ramos Rubio, declaran su competencia para conocer de la querella presentada por la Fiscalía Superior de Cataluña.

El Ministerio Público querellante asegura que, «lejos de obedecer los mandatos de la JEC, el querellado mantuvo más allá del término fijado por el organismo electoral los elementos que había sido conminado a retirar perentoriamente en numerosas dependencias y establecimientos públicos dependientes de la Administración catalana presidida por él».

Simbología de naturaleza ideológica y partidista

Apuntan en la sentencia que «en algunos casos de manera encubierta o simbólica, en forma de carteles, imágenes, figuras, fotografías y simbología de naturaleza ideológica y partidista, vulnerando así conscientemente —según se afirma— el deber de neutralidad y de imparcialidad que las Administraciones públicas están obligadas a respetar, especialmente durante los procesos electorales».

El Fiscal Superior de Cataluña advierte que «no ocultaba una evidente permisividad de diversos actos tendentes a burlarlas abiertamente, decidió, por un lado, ordenar al Conseller d’Interior de la Generalitat de Cataluña que dispusiese la retirada de dichos símbolos por los ‘Mossos d’Esquadra'».

En atención a todo lo expuesto, teniendo en cuenta que la querella del fiscal superior de Cataluña, Francisco Bañeres Santos, se dirige contra persona aforada ante este Tribunal Superior de Justicia, aseguran que «la relación circunstanciada de hechos que incorpora presenta a priori una apariencia delictiva».

Añaden los magistrados que «aporta un principio de prueba de los mismos, como requiere la jurisprudencia, procede aceptar la competencia para conocer de la misma, decidir su admisión a trámite y designar instructor, que deberá acomodar el procedimiento a las normas del Título II el Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 760 LECrim».

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