El Supremo confirma 3 meses de cárcel para un tuitero por enaltecimiento del terrorismo

El Supremo confirma 3 meses de cárcel para un tuitero por enaltecimiento del terrorismo

Considera que sus mensajes "se refieren claramente a una actividad de alabanza y justificación de los medios violentos" y son "una invitación a la utilización de métodos terroristas"

8 / 04 / 2019 16:33

Actualizado el 08 / 07 / 2020 10:33

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres meses de prisión impuesta por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional a un individuo que entre 2012 y 2016 publicó a través de Twitter mensajes violentos contra policías, políticos y banqueros.

Se trata de Luis S. S., un joven canario de 25 años. Tenía unos 250 seguidores, y ninguno de estos tuits recibió muestras de adhesión.

La Sala de lo Penal del Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado. Comparte el criterio de la Sala de Apelación de la AN que le impuso la citada pena por entender que dichos mensajes incitaban el odio y la intolerancia.

El tribunal considera que los mensajes publicados constituyen un delito de enaltecimiento del terrorismo puesto que “se refieren claramente a una actividad de alabanza y justificación de los medios violentos y una invitación a la utilización de métodos terroristas, elogiando el asesinato de policías y banqueros como algo necesario”.

Cita algunos de esos mensajes con “su potencialidad de riesgo abstracto”, como “la próxima visita será con dinamita”; “ponte una capucha y apuñala al nazi que veas en tu calle haciendo apología de su lucha”, “menos batucadas y más lucha armada”, “soy del GRAPO puta España”, y “discurso racista me pone de los nervios, un tiro en la cabeza a todos esos cerdos”.

Otros son: “Colgaremos al último político con las tripas del último policía”; “de siempre antiespañol solo mira mis letras, anticonstitucional yo como la ETA”; “no descansaré hasta ver por los aires el Mercedes del alcalde”, “hacen falta más comandos, más atracos y por mí, que fusilen a Rodríguez Rato y Emilio Botín”, “un tiro en la cabeza a todos esos cerdos hijos de puta. Perros guardianes del orden y la ley, asesinos a sueldo abuso de poder”; “Bidón de goma 2 en el plató de Telecinco ya” o “el 11-S no fue drama fue justicia”.

«La claridad de la subsunción jurídica tanto del enaltecimiento del terrorismo, como la provocación a un riesgo real, se encuentra fuera de toda duda, razón por la cual el motivo ha de ser desestimado», sentencia el tribunal.

El fallo lo firman los magistrados Julián Sánchez Melgar, Francisco Monterde Ferrer, Vicente Magro Servet, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Susana Polo García, que ha sido la ponente.

Anteriormente, el tribunal de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional había acordado su absolución de los delitos de los que fue acusado por la Fiscalía al considerar que con dichos tuits solo quería «dar rienda suelta de forma airada y exagerada a su protesta y disconformidad con la sociedad».

«Sin que pueda hablarse de ninguna manera de incitación, si quiera indirecta, al odio, a la violencia o al terrorismo», señalaba.

La sentencia la firmaban los magistrados José Ricardo de Prada, Julio de Diego y Juan Pablo González, que emitió un voto particular.

El Ministerio Fiscal presentó un recurso de apelación en julio de julio de 2018, que el tribunal de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional estimó y condenó a este sujeto a tres meses de prisión como autor responsable de un delito de «enaltecimiento justificación del terrorismo», a inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de inhabilitación absoluta durante 6 años superior al de la pena principal impuesta, así como al pago de las costas.

También le ordenó la retirada de los contenidos ilícitos de su perfil de Twitter.

La defensa del joven presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, y el tribunal Sala de lo Penal del TS dictó su sentencia el pasado 2 de abril, que se ha conocido hoy.

La defensa alegaba los siguiente motivos de casación:

Primero, por infracción de Ley, al amparo del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), por indebida aplicación del artículo 578 del Código Penal, por entender que, dados los hechos probados, se ha infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter, que debe ser observada en aplicación de la Ley penal.

Segundo, por vulneración de precepto Constitucional, al amparo de lo previsto en el artículo 20 de la Constitución, en relación con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en relación con el artículo 852 de la LECrim, y el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ); por infracción del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

Tercero, por vulneración de precepto Constitucional, al amparo de lo previsto en el artículo 24.2 de la Constitución; en relación con el artículo 852 de la LECrim, y el artículo 5.4 de la LOPJ, por infracción del derecho a un proceso con todas las garantías; toda vez que, tratándose de una sentencia que revoca una sentencia absolutoria en la instancia, al acudir a la revisión de los presupuestos fácticos de los elementos subjetivos, volviendo a valorar para ello las pruebas personales practicadas en el juicio para la construcción del hecho probado, lo que le está manifiestamente vedado.

El tribunal los ha desestimado los tres, y ha apoyado la decisión del tribunal de la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional.

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