La FEMP recomienda a las entidades locales que patinetes y bicicletas no circulen por las aceras
Las bicicletas y patinetes eléctricos, un elemento cada vez más importante en la seguridad vial.

La FEMP recomienda a las entidades locales que patinetes y bicicletas no circulen por las aceras

Documento que hace público sobre movilidad en espacios públicos y modos de desplazamiento: “sostenible, segura, saludable y accesible”
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09/4/2019 06:15
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Actualizado: 09/4/2019 08:18
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La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) remitía a todas las Entidades Locales un documento con recomendaciones sobre espacios públicos y modos de desplazamientos que fue aprobado por unanimidad en su Junta de Gobierno del pasado 26 de marzo.

Esta institución es, en la actualidad, la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, que agrupa Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares, en total 7.324, que representan más el 90% de los Gobiernos Locales españoles.

Las propuestas abordan el uso de la bicicleta con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal de tracción humana (VMPH) como los patinetes, pero también analizan el resto de las opciones.

El objetivo que se persigue es favorecer una movilidad “sostenible, segura, saludable y accesible” en todos los municipios de nuestro país.

Desde esta entidad se  considera que para alcanzar un equilibrio eficaz y estable en la relación entre “espacios y modos de desplazamiento”.

Se deben configurar los espacios públicos urbanos, establecer los límites de velocidad en el ámbito urbano y asignar a los diferentes espacios los distintos vehículos de transporte como bicicleta, bicicleta con pedaleo asistido, bicicleta eléctrica, vehículos de movilidad personal de tracción humana (VMPH), vehículos de movilidad personal motorizados (VMPM), ciclomotores, motocicletas o turismos.

En cuanto a las recomendaciones que hace la FEMP, en primer lugar, aborda la cuestión de los espacios peatonales.

Teniendo en cuenta que los espacios peatonales son las aceras, otras zonas peatonales (bulevares, paseos, etc.), parques y jardines, calles y zonas peatonales; el peatón ha de tener la exclusividad en los espacios peatonales y ha de estar prohibido el aparcamiento de todo vehículo o elemento de transporte.

El desplazamiento ha de ser a paso de peatón y las personas con movilidad reducida (PMR) son peatones, con independencia del vehículo que utilicen (VPMR).

Los parques y jardines no son vías de desplazamiento del municipio, son exclusivamente espacios sociales y de ocio.

Se podrían configurar carriles vehiculares exclusivamente para el resto de los modos de desplazamiento activos diferentes al peatonal. Se permitiría la presencia de corredores, si la densidad de peatones lo permitiera.

¿Cómo hacer la regulación urbana?

Para la regulación urbana de estos vehículos no sería necesario establecer una ordenanza propia, tan solo modificar la ordenanza de tráfico/movilidad en la que se determinará que no se podrán circular ni estacionar en los espacios peatonales.

Tan solo podrán circular por los carriles de calzada que no superen los 30 km/h, plataformas únicas a 10 km/h y carriles bici, a velocidad entre 10 km/h y 20 km/h.

En la plataforma única el espacio es compartido por varios modos de desplazamiento antagónicos. La velocidad máxima en la plataforma única no debería ser de más de 10 km/h, para proteger al peatón y, especialmente, a las personas con discapacidad visual.

El modo peatonal debería poder usar todo el espacio de la plataforma única y tener prioridad en todo el espacio. No es recomendable el desplazamiento por la plataforma única del autobús y del tranvía, por requerir mayores velocidades el transporte público para ser competitivo con el vehículo privado.

Se debería establecer una zona vehicular, por seguridad para el modo peatonal, delimitándose con pavimento tacto-visual o elementos que impidan o dificulten la irrupción involuntaria del modo peatonal en la zona vehicular (mobiliario urbano, plazas de aparcamiento, etc.)

La zona vehicular no debería estar configurada como carriles de circulación porque animan a los aumentos de velocidad.

Carriles de velocidad

En los carriles de velocidad máxima 30 y 20 km/h, se permitirían las bicicletas, las bicicletas con pedaleo asistido, las bicicletas eléctricas, los VMPM, los ciclomotores, las motocicletas, los automóviles y el transporte público.

Para que los usuarios de la bicicleta, las bicicletas con pedaleo asistido y los VMPM puedan utilizar la calzada, la autoridad municipal tiene que conseguir previamente una pacificación real del tráfico.

Las medidas de calmado de tráfico, para ser eficaces, deben contar con un diseño del viario adecuado, ser controladas y su incumplimiento sancionado. Las infraestructuras deben aportar seguridad y subjetivamente así ha de ser percibida.

En los carriles de velocidad máxima 40 km/h, solo se permitirían las motocicletas, los automóviles y el transporte público.

Todo carril 40 debería tener anexo a su derecha un carril 30. En las autovías urbanas, la velocidad sería superior a 40 Km/h. Solo estarían permitidas las motocicletas, los automóviles y al transporte público.

En cuanto al carril bus se limitaría a 30 km/h y sería exclusivo para el transporte público. El taxi no podría parar en el carril bus, ni para las personas de movilidad reducida, ya que no pueden superar la diferencia de cota con la acera.

En el carril bici, la velocidad máxima sería de 20 km/h y la mínima de 10 km/h, tendría prioridad la bicicleta y bicicleta de pedaleo asistido, por ser modos de movilidad activa. Se permitiría su utilización por vehículos de movilidad personal de tracción humana (patinetes, patines)

VMPH, la bicicleta eléctrica y los vehículos de vehículos de movilidad personal motorizados adscritos a las siglas (VMPM).

Ciclocalle

En este documento también se indica que algunos modos de desplazamiento sostenible, por la existencia de los espacios peatonales o la inexistencia de carril 30 entre la acera y el carril 40, o la autovía urbana, no mantienen la continuidad de su desplazamiento, haciéndose necesario la existencia de la calle ciclopeatonal, cuya calzada se limitaría 20 km/h.

De esta forma quedaría reservada para la bicicleta, la bicicleta con pedaleo asistido, los vehículos de movilidad personal de tracción humana (VMPH), la bicicleta eléctrica y los vehículos de movilidad personal motorizados (VMPM).

La bicicleta y la bicicleta de pedaleo asistido tendrían prioridad, ya que son modos de movilidad activa.

Otra cuestión que aborda este documento es el tema de los menores. Los menores hasta 12 años podrían jugar en bicicleta o en VMPH, acompañados de adultos a pie, por los espacios peatonales y la plataforma única, siempre que no sobrepasen los 10 km/h y respeten la prioridad peatonal.

Los menores de más de 12 años podrían circular en bicicleta, bicicleta de pedaleo asistido, VMPH y VMPM, por plataforma única (velocidad máxima 10 km/h) y por el carril bici.

Los menores de 14 o más años podrían circular en bicicleta, bicicleta de pedaleo asistido y VMPM, por los carriles de velocidad máxima 20 km/h y la calzada de la calle ciclopeatonal (velocidad máxima 20 km/h).

Y los menores de 15 o más años podrían circular en bicicleta, bicicleta de pedaleo asistido, bicicleta eléctrica y VMPM por los carriles de velocidad máxima 30 km/h.

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