El TSJCyL permite a una familia de Salamanca seguir siendo familia numerosa pese a que uno de sus hijos tiene 25 años
Sentencia que las familias numerosas de carácter especial mantienen tanto el título como la categoría mientras al menos uno de los hijos cumpla las condiciones de edad, convivencia y dependencia de los padres que exige la ley.

El TSJCyL permite a una familia de Salamanca seguir siendo familia numerosa pese a que uno de sus hijos tiene 25 años

El Supremo ha fijado recientemente que conservarán el título y la categoría mientras uno de los hijos siga en la vivienda familiar
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12/4/2019 12:20
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Actualizado: 12/4/2019 12:20
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha reconocido a una familia de Salamanca el derecho a renovar el título de familia numerosa aun cuando uno de los tres hijos del matrimonio ha cumplido los 25 años.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, ha estimado el recurso presentado por la familia contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de mayo de 2018.

Anula sendas resoluciones dictadas por la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta, que en 2017 denegó a los solicitantes la renovación del título de familia numerosa en 2014, cuando la hija mayor cumplió 25 años, la mediana, 23 y la pequeña, 16.

El tribunal considera que la interpretación del artículo 6.2 de la Ley 40/2003, de protección a las familias numerosas, debe efectuarse desde la dimensión constitucional de la protección a las familias y a los hijos, con arreglo a los artículos 39 y 53.3 de la Constitución y teniendo en cuenta el principio de no discriminación entre los hermanos.

Hace hincapié en el espíritu y finalidad de la Ley 26/2015, de 28 de julio que modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia puestos de manifiesto en su preámbulo.

El tribunal incide en la necesidad de considerar la realidad social que evidencia la escasa natalidad y el problema demográfico existente, circunstancias que exigen, desde la perspectiva del interés general, esta protección.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ana María Victoria Martínez Olalla, sigue la línea jurisprudencial inaugurada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, avalada por el Tribunal Supremo en una reciente sentencia.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha establecido que las familias numerosas de carácter especial mantienen tanto el título como la categoría mientras al menos uno de los hijos cumpla las condiciones de edad, convivencia y dependencia de los padres que exige la ley.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso de Valladolid reproduce los argumentos recogidos por el Supremo, según los cuales «la discriminación entre los hermanos, minorada desde luego si el título sigue en vigor mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones requeridas en el artículo 3 de la Ley 40/2003, se evita, en mayor medida, incluso con plenitud, si todos los hermanos que contribuyeron a la obtención para la familia de la ‘categoría especial’ siguen disfrutando en ella de los mismos beneficios que disfrutó el primero de ellos».

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