El Comité de Apelación desestima el recurso del Atlético por la sanción de ocho partidos a Diego Costa

El Comité de Apelación desestima el recurso del Atlético por la sanción de ocho partidos a Diego Costa

13 / 04 / 2019 06:15

Actualizado el 21 / 02 / 2023 12:58

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El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) desestimó ayer el recurso del Atlético de Madrid por la sanción de ocho partidos que impuso el Comité de Competición a Diego Costa.

El delantero rojiblanco fue expulsado contra el Fútbol Club Barcelona el pasado sábado por insultar al árbitro Jesús Gil Manzano: “¡¡Me cago en tu puta madre, me cago en tu puta madre!!”, según refleja el acta.

En total, le hancaído ocho partidos de suspensión: cuatro por insultar al árbitro y otros cuatro por agarrarle.

Ahora, el Atlético podría recurrir ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).

Si el recurso no tiene éxito, Costa se perderá lo que queda de LaLiga esta temporada.

Cuatro partidos por insultar al árbitro y otros cuatro por agarrarlo

Por los insultos al colegiado, el Comité de Competición de la RFEF sancionó a Diego Costa con una suspensión de cuatro partidos, en base al artículo 94 del Código Disciplinario de la RFEF (Real Federación Española de Fútbol).

Según este precepto, los insultos, las ofensas verbales y las actitudes injuriosas se sancionan con suspensión de entre cuatro y doce partidos de suspensión, por lo que Competición impuso la sanción mínima.

En cuanto al agarrón de Costa a Gil Manzano, el Comité de Competición consideró que hubo “violencia leve hacia el árbitro”, por lo que aplicó el artículo 96 del Código Disciplinario y le impuso una sanción de otros cuatro partidos.

En total, ocho partidos y adiós a LaLiga.

La resolución de Apelación, recurrible ante el TAD

Tras conocer la sanción del Comité de Competición a Diego Costa, el Atlético de Madrid recurrió ante el Comité de Apelación, que ha mantenido los ocho partidos de suspensión.

Ahora, los rojiblancos pueden recurrir ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que es la última instancia administrativa, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución.

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