El TSJPV deja claro que la infracción deontológica no exige la existencia de un daño efectivo, sino la mera vulneración de las reglas que garantizan la lealtad profesional y la correcta relación entre letrados. Foto: Generada con IA.

Abogada sancionada por acudir “como amiga” a una reunión con la parte contraria sin avisar a su letrada

1 / 04 / 2026 05:39

Hacerle «un favor» a su cliente «como amiga» le ha costado a una abogada de País Vasco una sanción disciplinaria de 15 días de inhabilitación por falta grave al código deontológico de la Abogacía.

Así lo establece la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en su sentencia 80/2026, de 27 de febrero, que revoca la sentencia del órgano inferior, dando la razón al Ilustre Colegio de la Abogacía Alavesa por acudir la abogada a una reunión entre su cliente y su exesposa sin informar a la letrada contraria.

Con esta resolución, difundida en redes sociales por el abogado Enrique Saiz, los magistrados enfatizan que las normas deontológicas no son meras recomendaciones, sino obligaciones cuyo incumplimiento puede constituir infracción grave incluso sin perjuicio efectivo.

Una abogada acudió a una reunión con la exesposa de su cliente como apoyo emocional

Azucena era la abogada de Ignacio para su un procedimiento de divorcio. El 7 de diciembre de 2020 ambos excónyuges habían acordado tener una reunión en la antigua vivienda familiar con el fin de comprobar que enseres y mobiliario quería quedarse cada persona.

Las letradas de cada parte, por su parte, decidieron no acudir a dicha cita, ya que entendían que podían desenvolverse sin presencia de las profesionales.

Sin embargo, Ignacio llamó a Azucena para que le acompañara a dicho encuentro por temor a que su exesposa, Nuria, tuviese algún tipo de reacción imprevisible y careciese de testigos que pudiesen corroborar esos supuestos hechos.

La abogada accedió y acudió al encuentro —según alegó, en calidad de “amiga”—, pero sin comunicarlo a la letrada contraria.

La situación generó tensión inmediata y abandonó la reunión en menos de dos minutos.

Azucena fue sancionado por una falta grave por el Colegio de Abogacía Alevasa

Nuria trasladó estos hechos a su letrada, quien más tarde pondría en conocimiento al Ilustre Colegio de Abogacía Alavesa, institución que calificó su actuación como falta grave del artículo o en el artículo 85 a ) y d) del Estatuto de la Abogacía Española, Real Decreto 658/2001, de 22 de junio.

Sin embargo, no conforme con este castigo, Azucena llevó esta cuestión a los tribunales, donde tuvo más suerte en primera instancia.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz , en fecha 27 de octubre de 2025, sí coincide con la institución colegial que el actuar fue poco prudente y que comprometió a su posición, debiendo haber comunicado su intención de asistir a la defensa de la contraparte.

Pero no considera que los hechos sean típicos de falta grave según lo establecido en el Estatuto de la Abogacía. En este caso, a juicio del magistrado-titular, la tutela jurídica del asunto no se vio afectada, ni quedó comprometida una actuación procesal ni la exesposa sufrió un perjuicio en su pretensión. Por ello, declaró la nulidad radical de pleno derecho.

Y tras esta resolución el Colegio de Abogados recurriría en apelación ante el TSJPV al entender que los hechos constituyen una infracción por incumplimiento de las normas deontológicas contemplada en el Código Deontológico de la Abogacía Española y que en el artículo 42.2 del Estatuto de la Abogacía a impone a los profesionales el deber de actuar conforme a las exigencias técnicas, éticas y deontológicas propias del ejercicio de la defensa.

El TSJPV corrige al órgano inferior y da la razón al Colegio de Abogados

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, formada por Olatz Aizpurua Birrarena, presidenta y ponente, Juan Alberto Fernández Fernández y Trinidad Cuesta Campuzano, estima el recurso de la institución colegial y corrige al tribunal inferior.

Los magistrados subrayan que a tenor de los artículos citados por el Colegio de Abogados (42.2 y 85 del Estatuto de Abogacía) contienen «auténticos deberes y no meras recomendaciones»: «No hay duda al respecto cuando el precepto dispone que la relación con la parte contraria
se deberá mantener siempre con el compañero o compañera».

A su juicio, la conducta de la letrada encaja perfectamente con el tipo descrito en los apartados a) («el incumplimiento grave de las normas estatutarias») y el d) («los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional»).

Además, el tribunal deja claro que la infracción deontológica no exige la existencia de un daño efectivo, sino la mera vulneración de las reglas que garantizan la lealtad profesional y la correcta relación entre letrados.

Y a pesar de acudir a la cita como amiga de su cliente y como apoyo emocional, no podía actuar al marga de su condición profesional, al considerar que es posible «disociar su condición de letrada con la de amiga cuando acudió a la reunión con la clienta contraria», señalan los magistrados.

Con ello, el TSJPV avala la sanción de 15 días de suspensión y refuerza el carácter vinculante del Código Deontológico en las relaciones entre profesionales de la abogacía.

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