La AP de Madrid condena a dos años de cárcel a una empleada del hogar por estafar más de 6.000 euros a la mujer en cuyo domicilio trabajaba

La empleada del hogar ha aceptado un acuerdo de conformidad con la Fiscalía y la Acusación Particular

16 / 04 / 2019 13:31

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En el fallo, los magistrados Adela Viñuelas Ortega (ponente), Carlos Alaíz Villafáfila, Antonio Antón y Abajo, contemplan que indemnice a la perjudicada, Ramona S. P., en la cantidad de 6.150 euros más los intereses legales.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Yovanna A. E. a dos años de prisión como autora responsable de un delito continuado de estafa.

La condenada reconoció durante el juicio que entre el 1 de diciembre de 2017 y el 30 de diciembre del mismo año utilizó ilícitamente y en su total y personal provecho la tarjeta bancaria de Ramona.

Aprovechándose de que trabajaba en su domicilio como empleada del hogar y, por tanto, existía una relación de confianza entre ambas, y, además, que ésta última padecía problemas visuales.

Mediante diversas extracciones en cajeros automáticos, Yovanna se hizo con 6.150 euros, que pertenecían a Ramona.

Suspensión de la pena de prisión

Yovanna ha aceptado un acuerdo de conformidad con la Fiscalía y la Acusación Particular, por lo que esta resolución ha alcanzado firmeza y contra ella no cabe la interposición de recurso alguno.

Por otra parte, el fallo de la resolución recoge que se suspende la ejecución de la pena de prisión impuesta a la condenada con la condición de que no vuelva a cometer un nuevo delito y abone la correspondiente indemnización a su víctima.

La acusada Yovanna A. E., cuyos datos personales ya constan, trabajaba como empleada de hogar de Doña Ramona S. P. según la sentencia «en su domicilio sito en la calle XXXXX nº 5 de Madrid, y con conocimiento del número secreto de la tarjeta bancaria de la entidad Santander de Ramona, ya que ella marcaba el numero dados los problemas de visuales que esta padecía cuando la acompañaba al supermercado».

«Aprovechando tal circunstancia, con desconocimiento de la titular de la tarjeta y de la cuenta a ella asociada, se apoderó de la tarjeta y con ella se dirigió a varios cajeros de esta capital, realizando una serie de reintegros por importe total de 6.150 euros entre los días 1 de diciembre de 2017 a 30 de diciembre de 2017″.

El escrito sentencia que «se suspende la ejecución de la pena de prisión impuesta a la penada durante un plazo de dos años, que comenzará a contar a partir de la fecha de la presente sentencia, con la condición de que no vuelva a cometer un nuevo delito durante el referido plazo y que abone la indemnización en los términos acordados con la otra parte, con la advertencia de que si las incumpliere podrá procederse al cumplimiento de la pena suspendida».

Por último, señalan que «dicho acuerdo sobre la suspensión ha sido declarado firme al manifestar las partes su voluntad de no recurrirlo».

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