Ni un solo indicio. Después de revisar diligencias, recursos y declaraciones, eso es lo único que ha encontrado la Audiencia Provincial de Madrid contra los periodistas querellados por el abogado Jacobo Teijelo Casanova.
Ni rastro de que grabaran nada. Ni motivo, por tanto, para tratarlos como investigados.
La Sección Segunda ha confirmado el archivo definitivo de la causa que Teijelo dirigió contra profesionales y responsables de El Confidencial y Libertad Digital por publicar varias grabaciones realizadas en su propio despacho.
Un archivo que ratifica, en todos sus términos, la decisión tomada en su momento por el magistrado instructor, Adolfo Carretero, titular de la plaza 47 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid (antes Juzgado de Instrucción 47), en quien recayó el caso.
Dos autos, fechados el 30 de julio de 2026 —el 866/2026 y el 867/2026—, cierran así una batalla judicial que había puesto a prueba, una vez más, la frontera entre el derecho a la información y el derecho a la intimidad.
Están firmados por magistrados Valentín Sanz Altozano, presidente, Juan Delgado Cánovas y Francisco Manuel Bruñén Barberá, este último como ponente, dentro de las diligencias previas 1552/2025 del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid.
Contra ellos no cabe recurso.
La conclusión que atraviesa ambas resoluciones no deja margen a la ambigüedad: «los periodistas actuaron en todos los casos amparados por el derecho a la libertad de expresión e información», recogidos en el artículo 20.1 a) y d) de la Constitución.
Una querella contra periodistas, directores y medios
Teijelo había dirigido su acción penal contra los periodistas José María Olmo y Agustín Marco; contra Ignacio Cardero, director de El Confidencial; contra Miguel Ángel Pérez, autor de informaciones en Libertad Digital, y contra Raúl Vilas, director de este último medio.
También figuraban como querelladas las personas jurídicas El Confidencial, Titania Compañía Editorial S.L., Libertad Digital y Grupo Libertad Digital.
«Para la Audiencia Provincial de Madrid, la publicación de un audio entregado por una fuente no convierte al periodista en responsable de su obtención cuando no hay indicios de que participara en ella, y cuando el contenido —auténtico, relevante y de interés público evidente— así lo exige, la libertad de información puede prevalecer sobre la intimidad».
El origen del procedimiento eran tres bloques informativos sustentados en grabaciones.
El primero, una reunión celebrada el 17 de febrero de 2025 en el propio despacho del abogado, en la que participó por videoconferencia desde Dubái el empresario Alejandro Hamlyn, investigado en la causa del fraude de hidrocarburos.
Según recoge el auto al reconstruir lo publicado, en ese encuentro Leire Díez habría ofrecido a Hamlyn gestiones ante la Fiscalía y la Abogacía del Estado a cambio de información contra el teniente coronel Antonio Balas, jefe de la UCO.
Teijelo sostenía que los audios se habían obtenido y difundido sin autorización, con vulneración de su intimidad, su derecho de defensa y el secreto profesional abogado-cliente.
Veracidad e interés general, el argumento central
El grueso del razonamiento de la Sala descansa en la doctrina constitucional sobre el conflicto entre libertad de información e intimidad.
Para que opere la protección del artículo 20, recuerda el tribunal, basta con que la información sea veraz y verse sobre asuntos de interés general o relevancia pública.
Y la veracidad, subraya, no exige una correspondencia exacta entre lo publicado y la realidad, sino que el periodista haya actuado con la diligencia comprobatoria exigible a un profesional.
Aplicado a la reunión del 17 de febrero, el tribunal concluye que la información tenía «enorme relevancia pública» y era veraz porque procedía de una grabación auténtica, con repercusión constatada en radio, televisión y el propio Congreso.
Recibir una grabación no es lo mismo que hacerla
El punto que más pesa en la decisión es otro: no hay indicios de que los periodistas grabaran nada.
José María Olmo negó haber registrado la reunión y se acogió al secreto profesional para no desvelar su fuente, alegando una investigación abierta desde septiembre de 2024.
La Sala es tajante: no existe «el más mínimo indicio» de que Olmo hiciera la grabación. Lo mismo concluye respecto a Miguel Ángel Pérez y los audios difundidos por Libertad Digital.
La distinción que traza el auto es la que sostiene todo el edificio argumental: una cosa es obtener ilícitamente una conversación ajena, y otra muy distinta recibirla de una fuente y publicarla por su relevancia informativa.
Ni siquiera procedía llamarlos como investigados
El auto 866/2026 resuelve una cuestión de calado profesional: Teijelo pretendía que los periodistas declarasen como investigados, no como testigos.
La Audiencia rechaza la pretensión con un argumento de peso general —presentar una querella no basta para atribuir automáticamente esa condición— y añade que resultaba «perfectamente previsible» que los profesionales se acogieran al secreto de fuentes, como en efecto hicieron.
«No por el mero hecho de haberse presentado una querella contra los mismos habrían de ser llamados a declarar como investigados», razona el tribunal, cuando no hay indicios de responsabilidad criminal y las publicaciones están amparadas por el derecho a comunicar información veraz.
La Sala también rechazó la petición cautelar de intervenir los audios originales y ordenar su retirada de las plataformas digitales de ambos medios.
Además del interés general que, a su juicio, debía prevalecer, el tribunal apunta un argumento práctico: la retirada habría sido ineficaz, dada la amplísima difusión ya alcanzada por las grabaciones en otros medios.
Grabar tu propia conversación no vulnera el secreto de las comunicaciones
El segundo gran bloque argumental del auto 867/2026 aborda el origen de otra de las grabaciones, que Teijelo atribuía a Joaquín Parra.
Joaquín Parra es un empresario sevillano (natural de Dos Hermanas), expresidente del CD Badajoz, conocido en el sector de las gasolineras low cost.
Se convirtió en pieza clave del «caso Leire Díez» al ser uno de los objetivos de la trama que la propia Díez, Jacobo Teijelo y el empresario Javier Pérez Dolset intentaron captar entre el verano de 2024 y 2025 para obtener información contra la UCO, fiscales y jueces incómodos para el Gobierno.
Las reuniones se celebraron en el despacho de Teijelo, en un piso de la calle Diego de León vinculado a antiguos altos cargos del PSOE, y en restaurantes de Madrid.
La Audiencia responde que, aun aceptando esa hipótesis, grabar una conversación en la que uno mismo participa no constituye delito.
Apoyándose en jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y del Constitucional, distingue entre grabar una conversación ajena —vetado por el secreto de las comunicaciones— y conservar mediante grabación lo que otro te está comunicando directamente, que no lo está.
La eventual difusión posterior sí podría rozar la intimidad, matiza el tribunal, pero solo si afecta al núcleo íntimo personal o familiar, algo que descarta en este caso.
Tampoco aprecia vulneración de la confidencialidad abogado-cliente respecto a Parra, porque no consta que llegara a serlo: según el propio Teijelo, era un «aspirante a cliente» que finalmente no contrató sus servicios.
Una doctrina con recorrido para la profesión periodística
Los dos autos trazan una cadena que trasciende el caso concreto: no hay indicios de que los periodistas grabaran las conversaciones; pueden proteger a sus fuentes mediante secreto profesional; no deben ser tratados como investigados por el solo hecho de publicar material recibido; y la difusión queda amparada cuando concurren veracidad, interés general y relevancia pública.
La Sala extiende estos criterios a las informaciones posteriores de Libertad Digital sobre Repsol y a la grabación en la que Leire Díez mencionaba estar trabajando con «la otra fontanería».
Con ello, la Sección Segunda confirma en esta vía el archivo definitivo de la querella y declara las costas de oficio.
Para la Audiencia Provincial de Madrid, la publicación de un audio entregado por una fuente no convierte al periodista en responsable de su obtención cuando no hay indicios de que participara en ella, y cuando el contenido —auténtico, relevante y de interés público evidente— así lo exige, la libertad de información puede prevalecer sobre la intimidad.