Competición confirma la alineación indebida de 'Chumi' sin efectos disciplinarios

Competición confirma la alineación indebida de ‘Chumi’ sin efectos disciplinarios

La alineación indebida no conlleva la expulsión del Barça de la competición al ser presentado el recurso fuera de plazo

17 / 04 / 2019 16:27

Actualizado el 17 / 04 / 2019 18:23

La jueza del Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Carmen Pérez González, ha dictaminado «alineación indebida» del jugador del FC Barcelona ‘Chumi’ en la ida de los octavos de final de la presente Copa del Rey ante el Levante UD.

Sin embargo, no conlleva la expulsión del Barça de la competición al ser presentado el recurso fuera de plazo.

«Declarar la alineación indebida del jugador del FC Barcelona, D. Juan Brandáriz Movilla («Chumi»), formulada por el club Levante Unión Deportiva, SAD, con relación al partido de ida de octavos de final del Campeonato de España/Copa de S.M. El Rey, disputado entre ambos clubes el día 10 de enero de 2019″, señala Competición.

En este sentido, Competición argumenta que aunque a dicha alineación indebida correspondería la imposición de las consecuencias previstas en el artículo 76 del Código Disciplinario de la RFEF –la expulsión del Barça y multa accesoria–, la misma «no resulta posible» en este caso en aplicación de lo ordenado por el TAD a Competición.

Y es que el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) confirmó el pasado mes de marzo que el recurso presentado por el club valenciano fue fuera de plazo, dejando la decisión de Competición sin consecuencias deportivas para el FC Barcelona.

Competición da la razón al Levante UD y se la niega al FC Barcelona

Según esta resolución, el central ‘Chumi’ no podía jugar el partido de ida, que se disputó en el Ciutat de València y terminó 2-1 para el Levante, por estar sancionado con el filial del club blaugrana.

«El jugador no debe encontrarse ‘sujeto a suspensión acordada por el órgano disciplinario competente’.

«Es un hecho suficientemente acreditado, y no discutido en este caso, que D. Juan Brandáriz Movilla había sido sancionado por esta Jueza de Competición mediante resolución de 9 de enero de 2019 con un partido de suspensión».

«Es decir, la sanción se impuso el día anterior a la disputa del encuentro en el que su alineación resulta ahora controvertida», señala la jueza.

No obstante, el recurso del Levante fue enviado fuera de plazo según los comités de Competición y de Apelación de la RFEF, y confirmado posteriormente por el TAD.

En el partido de vuelta, el Barça ganó por 3-0 confirmando el pase a los cuartos de final. El próximo 25 de mayo el Barça jugará la final de la Copa ante el Valencia CF en Sevilla.

El Levante UD podría presentar un recurso a esta resolución ante el Comité de Apelación de la RFEF en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.

De momento el club ‘granota’ ha celebrado la resolución de Competición y deja abierta la posibilidad de recurrir, aunque se pregunta su viabilidad al no tener «consecuencias disciplinarias» el dictamen de Competición.

«Ante la resolución de la Jueza Única de Competición en la que declara alineación indebida del jugador del FC Barcelona, Juan Brandáriz ‘Chumi’, en el partido de ida de los octavos de final de la Copa del Rey, Levante UD-Barcelona, el club quiere manifestar su satisfacción por haber conseguido que se haya fallado a favor de sus intereses«, señaló el club en un comunicado.

«De esta manera, se reconoce que el Levante UD tenía la razón desde un principio aunque lamentablemente no sea en el tiempo y forma deseados«, añadió el conjunto valenciano.

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