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Exención de visado para los británicos en la era post-Brexit

Exención de visado para los británicos en la era post-Brexit
El autor de esta columna, David Carrizo Aguado, es profesor del Departamento de Derecho Internacional Privado de la Universidad de León. TJUE.
20/4/2019 06:15
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Actualizado: 20/4/2019 00:25
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Los británicos, tras el Brexit –cuando se produzca– podrán disfrutar de la libre circulación –sin visado– para estancias de corta duración, siempre que el Reino Unido también se lo permita a los ciudadanos europeos cuando viajen a territorio británico.

El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de Maastricht. De conformidad con el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, todo ciudadano de la UE tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, incluido el derecho a entrar en el territorio de los Estados miembros sin estar provisto de un visado.

Como consecuencia de la posible retirada del Reino Unido de la Unión, los Tratados y la Directiva 2004/38/CE, junto con el derecho a entrar en el territorio de los Estados miembros sin estar provisto de un visado ni cumplimentar formalidades equivalentes, dejarán de ser aplicables a los nacionales del Reino Unido que tengan la condición de ciudadanos británicos.

En este escenario, el día 4 de abril de 2019, el pleno del Parlamento Europeo respaldó con 502 votos a favor, 81 en contra y 29 abstenciones, el proyecto legislativo que eximirá a los ciudadanos británicos de la obligación de visado para entrar a la UE durante periodos cortos tras la salida del Reino Unido de la UE.

La norma se aplicará al día siguiente de la retirada del Reino Unido de la UE.

A partir de esa fecha, los británicos no tendrán que pedir visado para viajar a la UE por un máximo de 90 días en periodos de 180 días.

En consecuencia, será necesario incluir al Reino Unido en uno de los anexos del Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.

Concretamente, en el anexo I se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros; la determinación de los terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado, y aquellos que están exentos de dicha obligación, ha de llevarse a cabo mediante una evaluación ponderada caso por caso de una variedad de criterios. Esa evaluación debe revestir carácter periódico y poder dar lugar a propuestas legislativas de modificación del mencionado anexo I.

El Reglamento (UE) 2018/1806 se basa en la expectativa de que, en aras del mantenimiento de unas estrechas relaciones, el Reino Unido concederá plena reciprocidad en materia de visados a los nacionales de todos los Estados miembros.

Si el Reino Unido introduce en el futuro la obligación de visado para los nacionales de al menos un Estado miembro, se ha de aplicar el mecanismo de reciprocidad establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1806.

Por consiguiente, la UE debe perseguir activamente el objetivo de la reciprocidad plena del régimen de visados en sus relaciones con terceros países, contribuyendo así a mejorar la credibilidad y coherencia de la política exterior de la Unión.

En todo caso, resulta necesario evitar y oponerse a cualquier abuso de la exención de visado cuando dé lugar a un aumento de la presión migratoria derivada, verbi gratia, de un aumento de solicitudes de asilo infundadas o solicitudes de permisos de residencia injustificadas.

De esta manera, el Reino Unido será incluido en la lista de más de sesenta países y territorios cuyos nacionales están exentos de ese requisito para entrar a la UE.

Se debe tener en cuenta que, Gibraltar no forma parte del Reino Unido pues ha sido objeto de aplicación el Derecho de la Unión en la medida establecida en el Acta de Adhesión de 1972, en virtud únicamente del artículo 355, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La inclusión del Reino Unido en la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806 no abarcará a los ciudadanos de los territorios británicos de ultramar que hayan adquirido su ciudadanía por un vínculo con Gibraltar.

Debe, por lo tanto, incluirse a Gibraltar, junto con otros territorios británicos de ultramar, en la parte 3 del anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806.

Si bien, los criterios que han de tenerse en cuenta a la hora de determinar los terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado, o exentos de dicha obligación, se establecen en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2018/1806.

Entre dichos criterios se incluyen los relativos a la inmigración clandestina, al orden público y a la seguridad, a los beneficios económicos -sobre todo en términos de turismo y comercio exterior-, así como a las relaciones exteriores de la UE con los terceros países de que se trate atendiendo, en particular, a consideraciones en materia de derechos humanos y de libertades fundamentales, al igual que las implicaciones de la coherencia regional y de la reciprocidad.

De esta suerte, teniendo en consideración todos los criterios enumerados en el mencionado precepto del Reglamento (UE) 2018/1806, procede eximir de la obligación de visado a los nacionales del Reino Unido que tengan la condición de ciudadanos británicos cuando viajen al territorio de los Estados miembros.

Habida cuenta de la proximidad geográfica, el vínculo entre las economías, el nivel de comercio y el volumen de los movimientos para estancias de corta duración entre el Reino Unido y la Unión por negocios, ocio u otros fines, la exención de la obligación de visado facilitará el turismo transfronterizo y no supondrá una indeseada depresión de la actividad económica.

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