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¿Qué derechos tengo como pasajero cuando se retrasa un vuelo internacional?

¿Qué derechos tengo como pasajero cuando se retrasa un vuelo internacional?
Existe un daño moral ante el retraso o cancelación de vuelos y también una indemnización, según el autor de esta columna. Confilegal.
14/4/2019 06:15
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Actualizado: 14/4/2019 02:14
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Uno de los problemas que con más frecuencia afectan a los pasajeros es el retraso del vuelo en la llegada al punto de destino.

Ciertamente, ante el elevado número de ofertas por las compañías, especialmente las low cost, el pasajero, aquello que tiene en más en cuenta para elegir el transporte aéreo, es el ahorro de tiempo; por esa razón, el retraso puede producir no sólo graves trastornos y molestias, sino daños, tales como la pérdida de enlaces.

La llegada tardía al aeropuerto de destino compromete la responsabilidad del transportista aéreo, incluso aunque haya hecho todo lo posible por evitar dicho retraso y, por ende, existirá dicho retraso siempre que la aeronave llegue fuera del tiempo previsto.

Con todo, el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004(DOUE núm. 46, de 17 de febrero de 2004) contiene en su articulado ciertas reglas que permiten aproximar la idea del retraso para ser considerado relevante.

Se trata de datos que, en ningún caso deben ser considerados como una regla general, ya que hay que tener en cuenta siempre las circunstancias que rodean cada supuesto.

De acuerdo con su artículo 3.1, el Reglamento (CE) 261/2004 resulta de aplicación cuando los pasajeros partan de un aeropuerto situado en un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado.

También, cuando los pasajeros salgan de un aeropuerto situado en un tercer país, siendo su destino un aeropuerto situado en un Estado miembro, siempre que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo sea un transportista de la UE.

En este último caso, no obstante, no se aplicará el Reglamento si los pasajeros disfrutan de beneficios o compensación y de asistencia en el tercer país que sea el lugar de partida.

Una obligación fundamental del pasajero es la dispuesta por el artículo 3.2 Reglamento (CE) 261/2004 en donde se expresa que éste debe disponer de una reserva confirmada en el vuelo del que se trate y, además, haberse presentado a la facturación en el momento indicado y con las condiciones requeridas que le hayan sido transmitidas por escrito por el transportista aéreo, por el operador turístico o por un agente de viajes autorizado.

Si no se le ha indicado ninguna hora a la que presentarse a la facturación, habrá de hacerlo con una antelación mínima de cuarenta y cinco minutos respecto de la hora de salida anunciada.

Igualmente, serán beneficiarios de las normas del Reglamento aquellas personas que hayan sido transbordados por un transportista aéreo u operador turístico del vuelo para el que disponían de una reserva a otro vuelo, con independencia de las razones que hayan motivado dicho transbordo.

Es por ello que, tal y como considera el artículo 3.3 Reglamento (CE) 261/2004, dicho instrumento normativo no se aplicará a los pasajeros que viajen gratuitamente o con un billete de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público.

Ahora bien, esta norma se exceptúa para aquellos pasajeros que viajen con billetes expedidos por un transportista aéreo o un operador turístico en el marco de programas para usuarios habituales u otros programas comerciales, tales como aquellas iniciativas encaminadas a la fidelización de clientes a través de la obtención de puntos o millas de viaje.

En estos supuestos, el Reglamento sí resulta de aplicación.

RETRASO

El retraso del vuelo es la situación prevista por el artículo 6 Reglamento (CE) 261/2004.

En el párrafo primero del mismo se establece la duración del retraso “con respecto a la hora de salida” que, previsto por un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, otorgará a los pasajeros una serie de derechos que tienen un carácter asistencial.

De este modo, puede decirse que, a través de las normas relativas al retraso, el Reglamento pretende atajar “las largas esperas en los aeropuertos”.

Asimismo, es posible afirmar que la norma europea hace que la situación de retraso dependa de consideraciones subjetivas, como son las previsiones de las aerolíneas.

La duración del retraso que prevé el legislador europeo, y que da lugar a ciertos derechos según lo dispuesto en su artículo 6, es de dos horas o más en todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos; de tres horas o más en el caso de los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros; y de cuatro horas o más en el caso de los vuelos no comprendidos en las situaciones anteriores.

No se refiere el Reglamento (CE) 261/2004, a tenor de su articulado, a los supuestos de retraso en la llegada a destino.

Concretamente, a lo que no parecía tener derecho el pasajero era a la compensación automática que la norma prevé para los supuestos de cancelación del vuelo.

Hasta la llegada del asunto Sturgeon (STJUE de 19 de noviembre de 2009, asuntos acumulados C-402/07, Sturgeony otros -ECLI:EU:C:2009:716-, las compañías actuaban bajo la práctica habitual de no satisfacer la compensación en los supuestos de retraso.

Alcanzándose las duraciones expuestas, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá a los pasajeros comida y refrescos suficientes, en función del tiempo de espera previsto, de manera gratuita.

ALOJAMIENTO GRATUITO

Debe garantizar dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.

Si la hora de salida prevista del vuelo es al día siguiente de la hora previamente anunciada, el transportista debe ofrecer, además, también gratuitamente, alojamiento en un hotel si es necesario pernoctar una o varias noches, así como si es precisa una estancia adicional a la prevista por el pasajero.

El transporte entre el aeropuerto y el lugar donde los perjudicados sean alojados también deben ser ofrecidos por el transportista.

Cuando el retraso es de al menos cinco horas, los pasajeros pueden exigir el reembolso del coste íntegro del billete, así como, en su caso, un vuelo de vuelta al primer punto de partida.

En suma, podemos decir que cuando se excede del límite de cinco horas de retraso, el pasajero afectado se encuentra de factoen la misma situación que un pasajero de un vuelo cancelado.

 

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