La CNMC también aseguró que está supervisando estas actuaciones de las empresas comercializadoras y, con respecto a las reclamaciones de los consumidores que pudieran surgir en este ámbito.

La CNMC prohíbe a las comercializadoras eléctricas subir el precio de la luz por los costes tras el apagón

24 / 06 / 2025 05:35

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha acordado medidas para prohibir a las comercializadoras con contratos de suministro de electricidad a precio fijo que pueden modificar el precio, tras el incremento de costes registrado en la operación del sistema eléctrico tras el apagón eléctrico peninsular del 28 de abril.

En un comunicado, el ‘superregulador’ señaló que ha adoptado un acuerdo sobre la posibilidad de modificar de forma unilateral los contratos de suministro de electricidad por parte de los comercializadores ante este contexto.

A este respecto, indicó que hay algún comercializador que está planteando al organismo la posibilidad de modificar las condiciones de sus contratos a precio fijo para trasladar al consumidor el incremento de esos costes.

Este comportamiento estaría soportado, supuestamente, en la existencia de unas cláusulas en el contrato que habilitan a los comercializadores a modificar las condiciones de suministro en cualquier momento durante la vigencia del contrato, con la única condición de que esa modificación sea comunicada al consumidor con un preaviso determinado ofreciéndole la posibilidad de rescisión del contrato.

A este respecto, el organismo presidido por Cani Fernández recordó que, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, el derecho de información transparente al consumidor sobre precios y condiciones del suministro «implica que le debe ser proporcionada información adecuada y transparente sobre los motivos y las cuantías por los que pueden variar los precios del contrato, sin que la falta de dicha información al tiempo de la celebración del contrato de suministro pueda ser suplida luego por una información posterior sobre esos motivos y cuantías de la modificación».

Por tanto, advirtió de que cualquier modificación de un contrato a precio fijo, más allá de la que corresponda a una variación prevista de los componentes regulados de la factura, «no sería acorde a las cláusulas del contrato».

Así, la CNMC subrayó que el coste de los servicios de ajuste de la operación del sistema «no puede considerarse un componente regulado y, por tanto, en este tipo de contratos a precio fijo, el traslado de posibles incrementos al consumidor de este término antes de la finalización o prórroga del contrato no es acorde al mismo».

ACUDIR A LOS TRIBUNALES

La CNMC también aseguró que está supervisando estas actuaciones de las empresas comercializadoras y, con respecto a las reclamaciones de los consumidores que pudieran surgir en este ámbito, recordó que, si el consumidor se encuentra acogido a un contrato de suministro a precio fijo, puede dirigirse a los Juzgados o Tribunales del lugar donde se ubique el suministro.

Asimismo, subrayó que otra opción de la que disponen los consumidores para resolver sus reclamaciones es la de acudir al sistema alternativo de resolución de conflictos, que debe ser ofrecido por las comercializadoras tal y como indica el artículo 46.1 n) de la ley 24/2013.

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