La temporada de conciertos y festivales empieza mucho antes de la fecha del evento: empieza con la compra de entradas. Muchos usuarios adquieren su entrada con muchos meses de antelación, sin saber qué puede pasar ese día.
Y, tras la amarga espera, llega la sorpresa: evento cancelado, cambio de última hora en el cartel, el concierto cambia de día. ¿Puede el organizador imponer un bono en lugar de devolver el dinero? ¿Qué ocurre si cambia el cartel? ¿Y si la entrada incluía gastos de gestión?
La respuesta pasa por considerar que la compra de una entrada no es una mera reserva: es una auténtica relación contractual entre el consumidor y el organizador. Así lo explica María José Molina, secretaria general y profesora de Derecho administrativo en UNIE Universidad.
«Aunque los organizadores o promotores suelen justificar los cambios como circunstancias inevitables y ajenas a su responsabilidad, la normativa española de protección de consumidores persigue un equilibrio justo entre los derechos y obligaciones de las partes», explica Molina.
«La entrada adquirida constituye un contrato, no un favor. En consecuencia, el consumidor no debe soportar el riesgo empresarial de un evento que no se celebra en las condiciones anunciadas o comprometidas», concluye.
¿Qué ocurre si se cancela el evento?
En el peor escenario, es decir, que el evento se cancele o sufra una modificación sustancial (se cae la cabeza de cartel por la que justo había decidido el usuario adquirir una entrada), el consumidor puede reclamar el reembolso de las cantidades abonadas si las condiciones anunciadas en el momento de la compra no se cumplen.
«Si el organizador o promotor incumple las condiciones anunciadas u ofrecidas en el momento de la contratación, la persona afectada puede exigir el reembolso íntegro de las cantidades abonadas, incluidos, en su caso, los gastos de gestión asociados a la compra», señala la profesora de UNIE Universidad.
Además, el consumidor no tiene por qué aceptar un vale o bono como única alternativa.
El organizar señala que ‘no se admiten devoluciones’ ¿es válido?
Las cláusulas de ‘no se admiten devoluciones’ o referencias genéricas sobre posibles cambios en la programación o en el cartel, según explica la experta, «no permiten al organizador eximirse de responsabilidad cuando la modificación afecta a elementos esenciales que determinan la decisión de compra del consumidor.
¿Qué ocurre si la negativa persiste por parte del organizador?
Ante una negativa, lo recomendable es reclamar primero por escrito y conservar toda la documentación: entrada, factura, justificante de pago y comunicaciones. Si no hay solución, pueden acudirse a las vías extrajudiciales de consumo y, en último término, a los tribunales.
«Cuando el organizador o promotor se niega a cumplir con sus obligaciones, el consumidor no queda desprotegido. Lo recomendable es iniciar el proceso mediante una reclamación por escrito dirigida al organizador del evento o a la plataforma de venta de entradas», concede Molina.
Si no se obtiene una respuesta satisfactoria, ya habría que escalar el conflicto fuera de la relación entre consumidor-vendedor: «Pueden utilizarse las vías extrajudiciales de protección al consumidor, acudiendo a los organismos competentes, como la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), las Juntas Arbitrales de Consumo o los órganos de consumo de la comunidad autónoma correspondiente», concluye.
Como último recurso, en caso de que ninguna de estas alternativa resulten eficaces, están los tribunales.
En definitiva, si el concierto se cae, cambia de fecha o pierde aquello que hizo que compráramos la entrada, no todo vale.
El consumidor puede reclamar y, sobre todo, no tiene por qué conformarse con un bono que quizá nunca quiso. Porque una cosa es ir a un festival dispuesto a aguantar barro, colas y alguna que otra canción desafinada; y otra muy distinta es pagar por un evento y acabar financiando un cambio de planes que no ha elegido.