Asufin_ tarjetas de crédito del tipo revolvente ('revolving'
La sentencia razona la falta de transparencia en la comercialización por personal que puede suponerse que carece de los conocimientos técnicos necesarios para explicar con un mínimo de rigor los riesgos que asume el consumidor.

Las audiencias provinciales comienzan a aplicar el criterio del TS de abusividad y falta de transparencia en las ‘revolving’

26 / 03 / 2025 14:17

Actualizado el 26 / 03 / 2025 14:19

Las audiencias provinciales han comenzado ya a aplicar el criterio que fijó en febrero el Tribunal Supremo al apreciar que existía abusividad en el interés de una tarjeta ‘revolving’ en caso de que haya varias cláusulas no transparentes que lo afectan.

Los magistrados aluden a las recientes sentencias, la 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero, del Tribunal Supremo, para declarar “nulo por falta de transparencia y abusividad” el contrato de una tarjeta revolving de Cetelem que le colocó el empleado de una tienda de muebles a un cliente, asociado de Asufin, cuando solicitó el pago aplazado de mobiliario.

“Con ocasión de solicitar u ofrecer financiación, se acaba entregando una tarjeta revolving, con la denominación ‘Flexipago’”, explica la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña.

Falta de transparencia

La sentencia razona la falta de transparencia en la comercialización por personal que puede suponerse que carece de los conocimientos técnicos necesarios para explicar con un mínimo de rigor los riesgos que asume el consumidor.

En este caso, quien oferta la tarjeta de crédito, y quien se supone que tenía que informar al consumidor de la carga económica que asumía con su utilización, fue un dependiente de una mueblería.

Una circunstancia que “se agrava cuando se utilizan denominaciones publicitarias que invitan a la contratación. O que no se advierta convenientemente que el sistema de amortización por defecto sea el revolving o se prometa pequeñas cuotas («cómodas») que solo cubren poco más que los intereses mensuales devengados, hasta que se hizo uso de la totalidad del crédito y resulta inviable la amortización”, zanjan los magistrados.

Además, en el caso de las tarjetas revolving, señalan los magistrados, siguiendo los argumentos del Alto Tribunal, “la falta de transparencia de la cláusula relativa a la TAE (…) no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, al ignorar los riesgos que entraña” y puede tener para él “graves consecuencias pues termina siendo lo que hemos venido en llamar un ‘deudor cautivo’ y el Banco de España denomina ‘efecto bola de nieve’”.

Desde Asufin recuerdan que «las sentencias del Tribunal Supremo representaron un punto de inflexión en la defensa de los consumidores frente a las tarjetas revolving, al reconocer la falta de transparencia en la comercialización de unos contratos en su mayoría abusivos, opacos y muy peligrosos, algo que llevamos defendiendo desde hace años».

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