Revolving Asufin
Recuerdan que en el año 2020, cuando el Supremo se pronunció por primera vez sobre estas tarjetas por TAE usuraria (sentencia 149/2020), desde Asufin señalaron que había que insistir en la transparencia.

El Supremo «asesta el golpe definitivo» a las «revolving» al admitir por primera vez la falta transparencia, según Asufin

3 / 02 / 2025 18:09

Actualizado el 03 / 02 / 2025 18:13

Tras la publicación hoy de dos importantes sentencias del Tribunal Supremo respecto a las tarjetas revolving, la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) subraya que estos fallos suponen «un golpe definitivo» al admitir, por primera vez, la falta de transparencia inherente a la comercialización masiva de estas tarjetas.

Recuerdan que con ellas, los clientes contraen, sin saberlo, una línea de crédito abierta, sumamente peligrosa y onerosa, ya que genera anatocismo: intereses sobre intereses.

Desde la Asociación de Usuarios Financieros aseguran que el Supremo admite abiertamente que “aunque la falta de transparencia no supone automáticamente que una cláusula contractual sea considerada abusiva, en el caso de las tarjetas revolving, la falta de transparencia de la cláusula relativa a la TAE, valorada junto con las cláusulas relativas al sistema de amortización, el anatocismo y la escasa cuota mensual, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe”.

Es más, señalan que los peligros que genera esta falta de transparencia, a juicio del Supremo, derivan en que el cliente “no puede comparar la oferta con las de otros sistemas de amortización y se compromete en un contrato que puede tener para él graves consecuencias pues puede terminar siendo lo que la sala ha venido en llamar un «deudor cautivo» y el Banco de España denomina «efecto bola de nieve».

Concepto éste último que desde Asufin, venimos empleando desde hace más de cinco años para catalogar la deuda que generan las tarjetas revolving.

Año 2020, primer pronunciamiento del Supremo

Igualmente, recuerdan que en el año 2020, cuando el Supremo se pronunció por primera vez sobre estas tarjetas por TAE usuraria (sentencia 149/2020), desde Asufin señalaron que había que insistir en la transparencia.

Es más, el Alto Tribunal no lo hizo en su momento porque la demanda no se presentaba con ese argumento, pero sí dejó la puerta abierta al considerar que “al tener la demandante la condición de consumidora, el control (…) puede realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores”.

La Asociación de Usuarios Financieros indica que en estas últimas sentencias, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, entran de lleno en las consideraciones que ellos llevan defendiendo desde hace años. “El riesgo de encadenarse a una deuda indefinida, que nunca se termina de pagar, hace preciso que el consumidor reciba una información sobre estas características y estos riesgos, con un contenido y presentación adecuada y en el momento oportuno”.

Desde el año 2020, se han dado pasos que han ido consolidando la idea de falta de transparencia en la comercialización de estas tarjetas, como lo fue la Orden de regulación del Crédito revolvente, que por primera vez establecía pautas para mejorar la colocación de estas tarjetas entre los clientes que, recordemos, carecían de todo control y se ofrecían en estaciones de servicio, entrada de supermercados, etc.

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