Dos sentencias del Supremo fijan los criterios sobre cuándo una tarjeta "revolving" es abusiva

Dos sentencias del Supremo fijan los criterios sobre cuándo una tarjeta «revolving» es abusiva

3 / 02 / 2025 15:59

Actualizado el 03 / 02 / 2025 17:28

El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias sobre la falta de transparencia y la abusividad de la cláusulas del contrato de tarjetas de pago aplazado o «revolving», en las que fija los criterios para declararlas abusivas.

Las dos sentencias, fechadas el pasado 30 de enero, (la 154/2025 y la 155/2025), de la Sala de lo Civil de alto tribunal explican qué requisitos deben cumplir las entidades financieras cuando ofrecen este producto al cliente, ya que se trata de una modalidad en la que el pago de intereses se realiza muy despacio y el préstamo se alarga indefinidamente.

El Supremo recuerda que el crédito revolving es un crédito al consumo con interés. Se trata de una modalidad de tarjeta en la que se puede disponer del importe concedido sin tener que pagar la totalidad en un plazo determinado, sino que el crédito se reembolsa de forma aplazada mediante el pago de cuotas periódicas.

Su importe puede ser una cantidad fija o un porcentaje, normalmente muy bajo, de modo que el periodo de permanencia se alarga y aumentan los intereses, ya que se amortiza muy poco capital en cada cuota.

En uno de los casos analizados, la entidad imponía cuotas mensuales que iban desde los 15 euros mensuales para disposiciones de hasta 250 euros, 38 euros para disposiciones de entre 500 y 1000 euros, hasta el 3,8 % de la cantidad dispuesta cuando esta ascendía a una cantidad de entre 2.000 y 3.000 euros.

Además, el contrato establecía una serie de comisiones, por disposiciones en efectivo, mediante tarjeta, cancelación anticipada, e indemnizaciones por impago.

Como el crédito se renueva de manera automática al vencer cada cuota, habitualmente cada mes, equivale a una línea de crédito permanente. Esto conlleva al riesgo de «encadenarse» a una deuda indefinida que nunca se acaba de pagar.

El consumidor debe conocer toda la información sobre las «revolving»

De ahí la relevancia que tiene que el consumidor disponga de información inteligible sobre todas las condiciones del contrato antes de su firma, de modo que pueda comprender a qué se está comprometiendo y qué riesgos comporta.

Es preciso que la entidad financiera explique, antes de la firma del contrato, que el crédito se prorroga automáticamente y que la amortización del capital es escasa comparada con el pago de intereses, indican los magistrados, que además instan a que el consumidor pueda comparar el producto con otras ofertas.

Recuerda el Supremo que la información debe permitir al consumidor medio comprender el producto ofertado, tomar conciencia de los riesgos que se derivan del plazo
indefinido o prorrogable automáticamente, el elevado tipo de interés, la recomposición constante del crédito, la escasa amortización del capital en el caso de cuotas bajas, y el anatocismo.

Es más, subraya que, asimismo, debe permitirle comparar las diversas ofertas, lo que hace necesario una información diferenciada sobre las características, los costes y los riesgos de las tres modalidades de financiación que por lo general son electivas, por más que en muchos casos se aplique, por defecto, la modalidad «revolving».

Porque la diferencia de la modalidad «revolving» con la modalidad de pago aplazado a fin de mes, sin intereses, puede ser fácil de comprender, indica el Supremo, pero «no lo es tanto la diferencia entre la modalidad de pago aplazado, que es en realidad un préstamo al consumo, parecido a la compra a plazos, y la modalidad «revolving».

«deudor cautivo»

El Supremo advierte de que la falta de transparencia no supone automáticamente que una cláusula contractual sea considerada abusiva, pero en el caso de estas tarjetas, la falta de transparencia de la cláusula relativa a la TAE, junto con las relativas al sistema de amortización y el anatocismo -el pago de intereses sobre intereses, sobre un impago-, y la escasa cuota mensual, no es «inocua» para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio.

Y subraya que el consumidor, al ignorar los riesgos de dicho sistema, y no haber comparado todas las ofertas, puede convertirle en un «deudor cautivo», o producirse lo que el Banco de España denomina «efecto bola de nieve».

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