La nueva clave para resolver un caso de tarjeta «revolving» más allá la transparencia y la usura: las normas imperativas
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25/11/2024 05:35
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Actualizado: 25/11/2024 12:06
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Una sentencia pionera podría cambiar la realidad de los casos revolving ante los tribunales. Y es que las alegaciones sobre las normas imperativas utilizadas en uno de estos casos ante los tribunales han sido la clave para conseguir la estimación del juzgado frente a la entidad bancaria.
Los productos financieros revolving que acaban en los tribunales son cada vez más numerosos. Y es que la facilidad de obtenerlos, junto a las condiciones, no siempre claras, de los mismos, suelen acabar provocando que los clientes denuncien a la entidad financiera por las altísimas e inasumibles consecuencias de estos créditos.
Algo que le sucedía a Andreína (nombre ficticio) que no dudaba en llevar a los tribunales a su banco, debido a las condiciones de un crédito al consumo que le ofrecieron.
Así pues, según la actora, el banco «no le envió el contrato, ni la información precontractual». Del mismo modo, «en la solicitud firmada no aparecían las condiciones particulares del crédito, ni datos financieros». Falta de información que, según la actora, le llevó a sufrir, por ejemplo, un TAE superior al 20,69% en sus pagos mensuales, a pesar de que ésta era la cifra supuestamente fijada.
Una demanda en la que, además, se solicitó la nulidad del contrato «por vulnerar causas imperativas». Una solicitud completamente novedosa en los casos de revolving, donde habitualmente se ejercita la nulidad por usura. Y, de forma subsidiaria, la nulidad por abusividad y falta de transparencia.
«Decidimos ejercitar una acción nueva, haciendo uso del artículo 6.3 del Código Civil que nos indica que los actos contrarios a las normas imperativas son nulos de pleno derecho», explica a Confilegal el abogado experto en derecho bancario, Ginés Noguera, del despacho MJS Abogados.
El juzgado declara nulo el contrato revolving
Una condición de ley imperativa que se aplica en el caso de las revolving. «La ley de crédito al consumo sí que nos dice en el artículo 5 que sus normas tienen carácter imperativo. Y hemos visto que varias normas de la ley se infringen, y hemos solicitado la nulidad por violación de normas imperativas», explica el abogado en relación a este caso.
Una aplicación que se produce también en el caso de la Ley de Crédito al Consumo. «Es una ley que no suele utilizarse en casos revolving», asegura Noguera. «Pero que establece que, de forma imperativa, tienes que ofrecer información previa del contrato, cómo tiene que ser el aspecto formal del contrato, etc.».
Información que no se ofrecía a la cliente en el caso de este crédito revolving de Caixabank. Y que hacía que el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Alicante considerase nulo el contrato. Un hecho que supone una novedad en las sentencias de casos revolving.
«Es la primera sentencia a nivel nacional que hay en este asunto. Nunca se ha ejercitado esto», destaca el abogado. Una estrategia en el caso que se logró «a base de mucho estudio. Estábamos buscando soluciones para este caso», reconoce. Sentencia ganada por los letrados María Jesús Sanz Cardona, Ginés Noguera Hernández y Belén Cortés Marcos, de MJS Abogados.
Situación que no sólo ha favorecido a esta clienta, sino que podría suponer un cambio radical en los casos revolving. «Ahora, lo que se examinará es si se ha vulnerado esta ley imperativa. Como la forma y contenido del contrato, si no se ha evaluado la solvencia, información previa, etc… «, afirma. Un cambio que hará que no sólo la transparencia o la usura sean claves en la nulidad de las revolving.
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