El juzgado recuerda la obligación de Wizink de ofrecer a su cliente toda la documentación relativa a su tarjeta revolving. Foto: Confilegal
Un cliente lleva a Wizink ante los tribunales para conseguir los extractos de su tarjeta «revolving»
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11/4/2025 05:35
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Actualizado: 10/4/2025 22:47
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La falta de información sobre el contrato de tarjeta de crédito llevaba a un cliente a llevar a Wizink Bank ante los tribunales. Y, con ello, a la condena a la entidad bancaria a ofrecer la documentación solicitada, y no únicamente la relativa a los últimos 12 meses.
Una tarjeta «revolving» ha vuelto a llevar a Wizink Bank ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Cádiz, bajo la magistratura de Graciela González Carrasco.
Caso que un cliente de la entidad bancaria, representado por el abogado José Luis Ortiz, interesaba que se dictase sentencia condenatoria a la entidad, de cara a que se le entregara «el contrato de la tarjeta de crédito revolving», así como «los ficheros de movimientos o cuaderno 43, y liquidación detallada de las cantidades abonadas desde la fecha de la formalización del contrato hasta la actualidad».
Unas pretensiones que rechazaba el banco. Ello, debido a que aseguraba haber entregado, a raíz de una reclamación extrajudicial, tanto la copia del contrato, como los últimos doce extractos bancarios.
«El fichero de movimientos o cuaderno 43 constituye un documento financiero-contable que afecta a las empresas, no a los particulares […] y además, para su aplicación práctica es necesario un acuerdo previo entre el cliente y la entidad de crédito, que en este caso no existe», justificaba el banco en cuanto a la primera petición del cliente.
Alegaciones que, sin embargo, no eran apoyadas por el juzgado. Ello, recordando la magistrada que existe «fundamento legal y jurisprudencial», tanto en España como en el TJUE, «en sustento de la obligación de entrega de la documentación».
Wizink, condenada a ofrecer la información a su cliente
Así pues, recuerda el juzgado que la jurisprudencia y la normativa dan la razón, en este caso, al cliente demandante.
Ello, destacando la «obligación de la entidad bancaria de proporcionar información al cliente sobre el contrato suscrito». Una obligación que, tal y como recuerda la sentencia 93/2025, «no queda limitada a los extractos de los últimos 12 meses, como sostiene la demandada, sino que comprende los extractos de toda la vida del contrato».
Del mismo modo, en cuanto al cuaderno 43, la sentencia establece que la negativa de Wizink a dar esta información es que «no es un servicio que deba facilitar a su cliente porque no lo contrató».
Algo que, para la magistrada, contradice la normativa y jurisprudencia vigentes. Y es que, según éstas, las entidades bancarias tienen la obligación de facilitar al cliente copia de esta documentación bancaria. E, incluso, se establece la obligación del prestamista a informar al consumidor, con una periodicidad al menos trimestral, del saldo, importe de los pagos efectuados, tipo deudor aplicado, etc.
Alegaciones ante las que el Juzgado estima la demanda presentada. Y con ello, condena a Wizink a entregar el cuaderno 43 al actor. Y, del mismo modo, la liquidación detallada de las cantidades abonadas, con un extracto de movimientos desde el inicio del contrato.
Fallo en el que, además, se estipula la imposición de costas a la parte demandada.
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