La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha vuelto a ser determinante para que la tarjeta de Wizink sea declarada nula por el juzgado. Foto: EP
Wizink vuelve a perder por su ‘revolving’ en los tribunales, con un plazo de restitución de cantidades de 10 años
|
18/3/2025 05:35
|
Actualizado: 17/3/2025 21:55
|
Un cliente de Wizink Bank S.A.U. ha conseguido una nueva victoria frente a la entidad bancaria debido a un contrato de tarjeta revolving que ha sido considerado abusivo por falta de transparencia. Ello, a través de la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Una sentencia en la que, sin embargo, se aplica el Código Civil catalán, aplicando un plazo de restitución de 10 años.
En el pasado mes de febrero, el alto tribunal se pronunciaba respecto a las tarjetas «revolving». En concreto, estipulaba una serie de criterios para declarar abusivos los intereses por falta de transparencia en este tipo de contratos bancarios.
Una jurisprudencia del Supremo que ahora ha llevado a Jordi P. ante el Juzgado de Primera Instancia nº48 de Barcelona, del que es titular el magistrado Sergio Brunet Santos. Ello, a través de la representación letrada de Ricardo Aledo Fabián y la procuradora Carmen Fuentes Millán.
Un contrato con Wizink cuya fecha de iniciación se desconoce. Eso sí, estableciéndose «en cualquier caso, anterior al 2010, en la que se estableció una TAE del 26,82% y TIN del 24%», según destaca la parte demandante ante el tribunal. Unas condiciones en las que se asegura por parte de Jordi P. que hubo falta de transparencia y abusividad.
WIZINK NO INFORMÓ DE MANERA COMPRENSIBLE
El magistrado Brunet Santos, en su sentencia número 150/2025, de 14 de marzo, consideró que Wizink Bank no informó de manera clara y comprensible al demandante sobre las condiciones financieras del contrato.
No se facilitó un cuadro de amortización detallado ni se explicó de forma adecuada cómo funcionarían los intereses remuneratorios y las cuotas a lo largo del tiempo, impidiendo al consumidor evaluar las consecuencias económicas reales de la operación.
Asimismo, el contrato impuso al consumidor una carga desproporcionada, al fijar una TAE del 26,82%, notablemente superior al tipo medio de mercado para productos similares.
Según la doctrina del Tribunal Supremo, la aplicación de un interés muy superior al habitual en operaciones análogas sin justificar razones objetivas constituye una cláusula abusiva.
La resolución concluyó que la falta de transparencia generó un desequilibrio en perjuicio del consumidor, quien no pudo tomar una decisión informada sobre las condiciones del contrato.
Esto, sumado a la abusividad de los intereses aplicados, motivó la declaración de nulidad del contrato, conforme a la Ley de Usura de 1908 y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
«La diferencia entre el interés convenido en el contrato litigioso y el tipo medio para esta clase de operaciones […] excede en más de los seis puntos porcentuales, por lo que puede concluirse sin dificultad que el contrato objeto de autos presenta un carácter usurario», dice la sentencia.
«Por lo expuesto, deberá acogerse la pretensión de nulidad del contrato por revestir carácter usurario», añade el falo.
Una restitución de 10 años contra Wizink
La sentencia establece que Wizink Bank debe restituir al demandante las cantidades abonadas en exceso sobre el capital dispuesto con intereses legales desde cada pago indebido hasta su completo pago. Esto implica que la devolución debe incluir los intereses generados desde el momento en que se realizó cada abono indebido.
Un proceso en el que, en lugar de utilizar el plazo de restitución marcado por el Código Civil general, de cinco años, se establece el Código Civil catalán, a los diez años anteriores a la reclamación extrajudicial.
De acuerdo con el abogado demandante, Ricardo Aledo Fabián, «La resolución del Tribunal Supremo que fija un plazo de restitución de 5 años es contraria a derecho, según lo señalado por la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia del 16/01/2025 contra Wizink. En un caso idéntico, dicha Audiencia desestimó el recurso de Wizink, que pedía la prescripción en 5 años y 82 días, argumentando que el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura establece que, declarada la nulidad por usura, el prestatario solo debe devolver el capital recibido y el prestamista restituir lo cobrado en exceso, sin admitir plazos que limiten este derecho. Permitir la prescripción anticipada vulneraría el espíritu de la norma, que busca sancionar las prácticas usurarias y evitar que el prestamista obtenga beneficios ilícitos».
Realidad contemplada por el juzgado catalán que, en su sentencia 150/2025, estima la demanda formulada por Fabricio contra Wizink. Y con ello, declara nulo el contrato de la tarjeta de crédito. Algo que estipula que la entidad bancaria reintegre al actor las cantidades abonadas en exceso. Y, del mismo modo, su imposición de costas.
Noticias Relacionadas: