El Juzgado de Primera Instancia nº44 de Madrid ha fallado a favor de los intereses de un afectado por un duplicado de una tarjeta SIM. Y con ello, ha condenado de forma conjunta a Vodafone y Wizink como responsables del tratamiento de dicha tarjeta.
Francisco (nombre ficticio) cuenta con una tarjeta de crédito suscrita a Wizink Bank desde 2007. Una cuenta que, en octubre de 2022, se veía vulnerada en un viaje de Francisco a Malasia.
Así pues, durante el viaje, el hombre «recibió varios correos electrónicos de ING Bank, en los que se confirmaba la creación a su nombre de una cuenta nómina, y la realización de un traspaso de 20.000 euros de su preexistente nómina».
Un movimiento ante el que, alertado, el hombre intentó bloquear las cuentas, utilizando para ello el teléfono de su pareja, «pues el suyo estaba fuera de cobertura». Fallo de su terminal móvil ante el que llamaba a su compañía, Movistar, que le informaba que unos días antes «se había realizado la portabilidad de su línea móvil a Vodafone, concretamente a su filial Lowi».
«Es decir, personas desconocidas se habían hecho con el control de su línea móvil, vinculada a las cuentas bancarias y medios de pago del mismo», explica ahora la sentencia, a la que ha tenido acceso Confilegal.
Un fraude, a través de un duplicado de tarjeta SIM, ante el que Francisco presentaba una demanda, representado por ASUFIN, que recaía sobre el Juzgado de Primera Instancia nº44 de Madrid, bajo la magistratura de María José Lorena Ochoa. Un juzgado que, en su sentencia 486/2025, fallaba a favor del afectado.
Un duplicado de tarjeta SIM que acaba en condena
Así pues, la defensa del cliente, dirigida por la directora legal de ASUFIN, Marisa Protomártir, exigía que se declarase la responsabilidad de Wizink por incumplimiento de sus obligaciones, en relación a la Ley de Servicios de Pago, y así, indemnizase al cliente con 4.047 euros, más los intereses legales.
Del mismo modo, solicitaba que se declarase la responsabilidad solidaria de Vodafone-Lowi, condenándola a indemnizar con otros 4.047 euros al afectado. Unas exigencias que reconocía el juzgado en su sentencia.
«La no exigencia de identificación al solicitar una portabilidad supone una enorme falta de seguridad, ya que las líneas telefónicas de hoy en día suelen estar vinculadas a cuentas bancarias y, con ello, se facilita la perpetración de fraudes bancarios», expone el fallo.
Valoración que lleva al juzgado a estimar íntegramente la demanda formulada. Y así, declarar la responsabilidad de ambas entidades con respecto al actor, condenándolas de forma solidaria a indemnizar al cliente afectado con la cantidad señalada más los intereses devengados tras la fecha de los cargos no autorizados en su cuenta bancaria. Con imposición de costas.