La Audiencia Provincial de Madrid (AP Madrid) ha estimado en recurso de apelación las pretensiones de la Asociación de Usuarios Financieros, ASUFIN, representantes del joven estudiante de Derecho, ante la inversión de su herencia. Y con ello, declara la nulidad del consentimiento del contrato del fondo de inversión suscrito con la entidad bancaria demandada.
Arturo (nombre ficticio) un joven estudiante de Derecho, heredaba de su tío más de 9,9 millones de euros en inmuebles. Una cuantiosa herencia que, sin embargo, suponía una cuota a pagar del Impuesto de Sucesiones de 2.271.797 euros.
«Para atender ese pago, vendió parte de los inmuebles y, además, obtuvo más de cinco millones de euros por la venta de unos fondos de inversión que había contratado», explica ahora ASUFIN, representante legal de Arturo.
Situación de grandes beneficios económicos ante la que CaixaBank no dudaba en recomendar a Arturo un fondo de inversión por 6.667.000 euros. Fondo «supuestamente, destinado a cubrir sus obligaciones fiscales».
«No obstante, el fondo comenzó a tener pérdidas que alcanzaron casi los 300.000 euros», explica ASUFIN. Situación que los representantes legales del joven millonario no dudaban en llevar ante los tribunales.
En concreto, ante el Juzgado de Primera Instancia nº103 de Madrid. Juzgado que, en su sentencia del 23 de diciembre de 2021, estipulaba la falta de legitimación de ASUFIN en el caso. Una situación que elevaba el caso ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Sentencia a favor del joven de la herencia
Un caso ante el que, en su sentencia 251/2025, los magistrados Guillermo Ripoll Olazabal, Ramón Belo González y Almudena Cánovas del Castillo Pascual fallaban estimando parte de las pretensiones del receptor de la herencia frente a la entidad bancaria.
Así pues, alegaba Caixabank en este recurso que «en su momento dieron las explicaciones al padre del joven». Y que, por tanto, no se debería aprobar la nulidad del contrato de fondo de inversión complejo que firmó el joven estudiante.
Unas explicaciones que, sin embargo, no eran suficientes para el tribunal que, en segunda instancia, rechazaban la posición del banco.
«No puede ampararse en las explicaciones del riesgo que ya le había dado a su padre cuando su hijo era menor de edad, o presuponer que el padre se las hubiera transmitido», valora el tribunal.
Algo que, para la Audiencia Provincial de Madrid, hace que no sea posible dar por acreditado que la entidad bancaria informase al joven de «los riesgos del producto financiero que adquirió», el fondo de inversión Iter, FI, Clase Platinum.
Afirmación ante la que la Audiencia Provincial estima las pretensiones del joven, anulando el contrato del fondo de inversión de 2 de febrero de 2017. Y con ello, condena a Caixabank a restituir el capital invertido, más los intereses legales desde la fecha de inversión.