Abusivo un acuerdo revolving de Wizink: ofrecieron a la clienta devolverle dinero cobrado de más a cambio de no presentar acciones
El magistrado no puede aplicar de oficio la prescripción de los 5 años, salvo que una de las partes lo invoque. Por lo que, la nulidad se extiende hasta el comienzo del préstamo de Wizink.

Wizink deberá devolver todos los intereses usurarios desde el inicio del contrato al no haber invocado la prescripción de 5 años

2 / 06 / 2025 00:45

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Una sentencia de magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Valdemoro, Alfredo López Calleja, ha declarado nulo por usura un contrato de tarjeta «revolving» firmado con Wizink Bank, cuya TAE del 27,24 % superaba en más de seis puntos el interés medio del mercado.

El fallo, fechado el 26 de mayo pasado –sentencia 74/2025– obliga a la entidad a devolver lo cobrado en exceso. La resolución, que acepta todas las alegaciones del Raúl, el consumidor demandante, se alinea con la doctrina del Supremo y supone un nuevo golpe a este tipo de financiación.

Como efecto directo de la declaración de nulidad, la demandada tendrá que devolver no solo los intereses cobrados en los últimos cinco años —como establece la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre prescripción en materia de usura—, sino la totalidad de las cantidades indebidamente percibidas desde el inicio del contrato, hace siete años. Desde el 5 de septiembre de 2018, cuando el contrato fue suscrito.

¿La razón? Wizink no alegó en ningún momento, ni en su escrito de contestación ni en el acto del juicio, la aplicación de esa nueva jurisprudencia, concretamente la sentencia 350/2025 del Supremo, que limita el alcance de la restitución.

En Derecho procesal hay una regla muy clara: el magistrado no puede aplicar de oficio la prescripción, salvo que una de las partes la invoque expresamente. Como Wizink no lo hizo, el juzgado no podía limitar los efectos de la nulidad por usura al periodo de cinco años.

El resultado es contundente: el banco tendrá que devolver al cliente la totalidad de los intereses usurarios cobrados desde que se firmó el contrato en 2018 –son siete años– sin excepciones ni reducciones. «Una omisión procesal que les costará caro», según Ricardo Aledo Fabián, el representante legal del consumidor, Raúl, en este caso. Lo que refiere el magistrado López Calleja.

La sentencia también impone las costas del proceso a Wizink, conforme al principio del vencimiento, sin que se haya apreciado temeridad en la actuación del consumidor.

El origen del conflicto

El conflicto se originó en septiembre de 2018, cuando el cliente contrató con Wizink una tarjeta de crédito «revolving» que aplicaba un interés del 27,24 % TAE para pagos aplazados.

Años más tarde, y tras una relación contractual continuada, el cliente decidió llevar el caso a los tribunales solicitando la nulidad del contrato por usura, al considerar que el interés impuesto superaba con creces la media del mercado para productos similares.

La defensa de Wizink alegó la existencia de un acuerdo previo no formalizado judicialmente, así como una novación posterior del contrato en 2020 que habría rebajado el tipo de interés al 21,94 %.

Ninguna de estas alegaciones prosperó.

El magistrado descartó que existiera un acuerdo vinculante, y recordó que, en caso de usura inicial, ninguna modificación posterior puede convalidar un contrato que nació viciado de nulidad.

Fundamento jurídico y jurisprudencia aplicable

La decisión se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, especialmente en su sentencia 258/2023, que fija un criterio claro: si la diferencia entre el tipo medio del mercado y el pactado supera los seis puntos porcentuales, puede calificarse de usurario.

En este caso, la TAE aplicada por Wizink excedía ampliamente ese umbral respecto al tipo medio TEDR (Tipo Efectivo Definición Restringida) publicado por el Banco de España.

Este fallo refuerza la jurisprudencia que protege a los consumidores frente a productos financieros potencialmente abusivos, como las tarjetas revolving. Aunque no es firme y puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial de Madrid, su fundamentación se alinea con la doctrina consolidada del Supremo.

En un contexto donde los tribunales empiezan a establecer límites más estrictos al crédito al consumo, esta sentencia subraya que los contratos que nacen con intereses desproporcionados no solo son moralmente cuestionables, sino legalmente anulables.

La usura no se corrige: se anula. Así lo dice la ley, y así lo ha confirmado este juzgado.

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