El Tribunal de Instancia ha considerado al abogado responsable de un delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de la pensión de alimentos de sus hijos. Una sentencia en la que se condena al letrado a la pena de ocho meses de multa, así como a indemnizar a su expareja con las cuantías impagadas de la pensión desde 2021.
Tras un divorcio, uno de los elementos más complicados entre los dos progenitores de menores es determinar la pensión de alimentos a aportar para el cuidado de los hijos en común.
Algo que, ahora, ha llegado ante los tribunales.
Y es que una pareja, en su acuerdo de divorcio de mutuo acuerdo en 2012, acordaron que Juan (nombre ficticio), abogado de profesión, abonara a su expareja, 500 euros al mes. Ello, en concepto de pensión de alimentos, 250 euros por cada hijo en común, con las variaciones relativas al IPC.
Una cantidad que se modificaba en 2017, reduciéndose la pensión a 360 euros mensuales, tal y como exponía, en su sentencia. el Juzgado de Primera Instancia nº80 de Madrid.
Pagos que, sin embargo, no se producían durante varios meses de los años 2021,2022 y 2023. Ello a pesar de que, durante estos años, el abogado constituyó varias sociedades, habiendo invertido en una de ellas, constituida en mayo de 2024, 3.000 euros.
Situación que la expareja del abogado llevaba ante los tribunales, representada por el abogado Ricardo Aledo Fabián.
Deberá pagar las cuotas indebidas de la pensión de alimentos
Un caso que llegaba ante la magistrada María del Pilar Casado, que determinaba que Juan era autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones.
Caso en el que el abogado acusado alegó que «cuando pagaba, lo hacía por banco», pero que tenía problemas de liquidez, lo que le llevó a pagar algunos meses los días 15 o 20. Incluso, llegando a pagar en efectivo.
«Tenía problemas económicos desde después de la pandemia, y ha pagado en cuanto ha podido. Reconoce retrasos, pero luego los paga», defendía el abogado.
Un testimonio muy distinto al ofrecido por su expareja, que destacaba que los ingresos de la pensión de alimentos «los ingresaba cuando tenía a bien hacerlos», sin que en ningún momento ella halla recibido las cantidades ahora reclamadas.
Falta de pagos que ella le ha reclamado, debido a que estos ingresos le son necesarios «para llegar a fin de mes».
«Recordar que el delito lo constituye el dejar de pagar durante dos meses consecutivos, o cuatro meses no constitutivos, cualquier tipo de prestación económica», recuerda el tribunal de instancia, que establece igual que «no es constitutivo de delito el no actualizar las pensiones o retrasos».
Valoración que lleva a la magistrada a entender que Juan es autor de un delito de abandono de familia. Y por ello, a condenarlo a la pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de 10 euros.
Del mismo modo, en concepto de responsabilidad civil, el hombre deberá indemnizar a su expareja con las cantidades impagadas de la pensión de alimentos. Con imposición de costas.