El Tribunal de Instancia de Fuenlabrada ha condenado a una mujer que insultó y amenazó a un hombre, mientras éste celebraba el cumpleaños infantil de su hijo en la urbanización. Unas amenazas ante las que la mujer ha sido condenada a una multa de tres meses, así como a pagar una indemnización de 1.000 euros por daños morales.
Pablo (nombre ficticio), natural de República Dominicana, se encontraba el 15 de agosto de 2025 en la piscina de su urbanización, junto a familiares y amigos. Una ocasión especial, en la que se encontraba celebrando el cumpleaños de su hijo menor de edad.
Celebración que pronto se truncaba, con la aparición de Rebeca, una vecina de la urbanización, en la fiesta de cumpleaños. Y es que poco le importó a la mujer el momento especial del pequeño. Así pues, en presencia de todos los invitados, la mujer no dudaba en amenazar e insultar al padre de familia.
«Puto negro de mierda», «te voy a matar», «te voy a mandar a tu país de mierda» o «te voy a hacer la vida imposible», fueron algunas de las palabras utilizadas por esta mujer en presencia de todos los invitados.
Un caso que Pablo, representado legalmente por los abogados Rubén Loro Cáceres y Ricardo Aledo Fabián, llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Fuenlabrada.
1.000 euros de indemnización por insultar y amenazar a su vecino
«Se ha demostrado la veracidad de los hechos denunciados, al haber ratificado los testigo que han depuesto en el acto del juicio lo declarado por la denunciante, manifestando haber escuchado las expresiones proferidas», expone ahora la sentencia 183/2025.
Una sentencia, dictada por el juez Fernando Orteu Cebrián, en la que se confirma que estas expresiones son constitutivas de un delito leve de amenazas.
«Debe afirmarse que, con la expresiones proferidas por la denunciada, en el contexto en el que se hacen, se ha privado de su tranquilidad a Pedro al anunciarle la causación de un mal, deportarle a su país y hacerle la vida imposible, hipotéticamente factible, habiéndole privado de su tranquilidad y sosiego, especialmente en una celebración familiar», expone el fallo.
Un razonamiento por el que se considera a Rocío como autora, directa, material y voluntaria, de un delito leve de amenazas. Algo por lo que el tribunal la condena a tres meses de multa, con cuota diaria de 6 euros. También a la prohibición de comunicarse con Pedro durante ese tiempo, y a indemnizarle por daños morales con 1.000 euros. Con imposición de costas.