El tribunal fundamenta la absolución del local en que. AISGE no ha probado que el bar hubiera hecho uso del repertorio reclamado.

AISGE pierde un juicio contra un bar: quiso cobrarle las tasas de música incluso después de haber cerrado

1 / 05 / 2026 05:43

Los tribunales han desestimado las pretensiones de la fundación AISGE, que exigía un pago de más de 300 euros a la propietaria de un bar por el uso de actuaciones audiovisuales en el local, pese a que éste llevaba cerrado desde 2021.

AISGE (Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión) es una asociación, sin ánimo de lucro, que se centra en la gestión de derechos de propiedad intelectual de artistas e intérpretes. Fundada en 1990, asegura que estos profesionales reciban una remuneración económica cuando sus trabajos audiovisuales son emitidos o comunicados públicamente.

Ello, cobrando una «tasa» a los locales que optan por ofrecer a sus clientes imágenes o productos audiovisuales.

Un pago que, ahora, ha llegado ante los tribunales.

En concreto, ante la sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza 10, dirigida por el juez Óscar Aguilera Rivera.

Así pues, esta asociación solicitaba, a través de la demanda, la condena dineraria contra Victoria, debido al uso de «repertorio en un establecimiento abierto al público».

En concreto, la entidad exigía el pago de «330,40 euros, en aplicación de las tarifas aplicables por los derechos devengados por la entidad, por efectuar la demandada actos de comunicación al público del periodo 1 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024».

Exigencia que AISGE defendía en los artículos 108 de la Ley de Propiedad Intelectual, así como en el artículo 4 de la LEC sobre «derechos de autor», con los intereses legales exigibles por el uso de este contenido audiovisual en el local.

Un pago a la AISGE por un uso no realizado

Demanda por «daños» ante ese presunto uso de contenido audiovisual sin pagar la tasa de AISGE ante la que se oponía la dueña del local, representada por el abogado Rubén Loro Cáceres.

Ello, explicando que el local «efectuó el cese de la actividad el 18 de julio de 2021».

Explicaciones de la parte demandada que valora el tribunal de instancia, rechazando las pretensiones de la asociación de derechos de propiedad intelectual.

«La parte demandada aporta los indicios necesarios para estimar que se ha producido el cese de la actividad, y no se acredita por parte de la actora el uso del repertorio en el periodo reclamado», expone la sentencia 99/2026.

Algo que lleva al tribunal a desestimar la demanda interpuesta contra el local, absolviendo a la parte demandada de las exigencias económicas de AISGE. Con imposición de costas.

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