El tribunal ha recordado en su sentencia que es la entidad bancaria la que tiene que demostrar las correctas condiciones de la revolving. Foto: EP
La ausencia de una copia del contrato de una tarjeta «revolving» también provoca su nulidad en los tribunales
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a Wizink Bank a devolver todos los intereses cobrados por una tarjeta «revolving». Una decisión del tribunal que tiene en cuenta que la entidad bancaria no entregó copia del contrato al cliente, lo que provocó falta de transparencia e información para el demandante en el control de incorporación.
El contrato de una tarjeta «revolving» con Wizink Bank ha llevado a un cliente de la entidad bancaria ante los tribunales. Caso que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Granollers.
Demanda en la que el cliente solicitaba la nulidad por falta de transparencia en el contrato de la tarjeta bancaria, firmado alrededor de noviembre de 2011.
Y, subsidiariamente, la acción de nulidad de las cláusulas de intereses remuneratorios, y la nulidad de las cláusulas de imputación de pagos y de reclamación de cuota impagada.
Algo ante lo que Wizink se opuso, destacando «que la contratación fue transparente y las cláusulas que regulan los intereses remuneratorios superan el control de incorporación y de transparencia formal y material».
Situación ante la que el juzgado estimaba parcialmente la demanda del cliente. Y así, declaraba nula la cláusula de comisión por reclamación de deuda impagada.
Fallo que llegaba, en recurso de apelación, ante la sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados María Pilar Ledesma Ibáñez (presidente y ponente), Fernando Utrillas Carbonell y Mireia Ríos Enrich.
Tribunal que, en su sentencia 66/2025, daba la razón al cliente, representado por el bufete Sanahuja Miranda. Y así, condenaba a la entidad bancaria responsable de la revolving a devolver al cliente la totalidad de los intereses abonados desde la contratación de la tarjeta.
Nulidad de la tarjeta revolving por falta de contrato
«La sentencia ha determinado que la entidad no entregó copia del contrato al cliente en el momento de la contratación», explican desde el despacho de abogados.
Una realidad que es clave en la decisión del tribunal de considerar nulas las condiciones de esta tarjeta «revolving».
«Si no hay constancia del condicionado general que hubiese sido aceptado por la demandante, difícilmente podemos entender superado el control de incorporación», explica el fallo.
Una demostración que dependía de la entidad demandada, y no del cliente bancario. Y que también se convierte en un elemento clave de cara a la perspectiva del control de transparencia.
«Es la entidad quien debe acreditar qué condiciones generales referidas a los intereses remuneratorios permiten conocer la forma de cálculo de los intereses», explica la Audiencia de Barcelona.
«Siguiendo las últimas sentencias del Tribunal Supremo y otras, acuerda la nulidad por falta de transparencia. Y declara la nulidad, también, cuando no hay contrato en autos», valora para Confilegal el despacho.
Una realidad que no sólo afecta a este cliente. Y es que, tal y como aseguran desde Sanahuja, «hay miles de afectados de tarjetas ‘revolving'».
«Los contratos de tarjetas ‘revolving’ que cumplen con los requisitos de transparencia exigidos son ínfimos. Hay miles y miles de afectados y, si no todos, la grandísima mayoría pueden ver declarados sus contratos nulos por falta de transparencia», aseguran.
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