La Audiencia Provincial de Barcelona desestima la reclamación de un propietario que exigía 9.500 euros por muebles y enseres supuestamente hurtados al no existir inventario ni prueba documental que acreditara que el piso se alquiló amueblado. Foto: Confilegal.

Te puedes llevar los muebles de tu arrendador si se olvida hacer un inventario en el contrato de alquiler

10 / 05 / 2026 05:41

En derecho, todo lo que no está escrito, no existe. O al menos, luego puede ser muy difícil de justificar.

Eso le pasó a un propietario de un inmueble en Barcelona quien, al no revisar con la inmobiliaria el contrato que estaba redactando para arrendar su piso, no dejó constancia en el contrato de alquiler el inventario de los muebles con los que contaba su vivienda.

Ello le ha dejado sin poder cobrar los 9.857 euros que reclamaba a los antiguos inquilinos del piso. Así lo ha establecido la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia nº813/2025, que ha transcendido ahora entre la prensa.

Los magistrados consideran decisivos que, tratándose de un alquiler supuestamente amueblado, no se documentara el contenido de la vivienda. Incluso subraya que la omisión era «perfectamente perceptible» al firmar el contrato Lo que les lleva incluso a considerar que la ausencia de muebles implicaba que los arrendadores podían disponer de ellos.

Un contrato de alquiler sin inventario, que acabó con la desaparición de los muebles

Los hechos tienen lugar en 2018, año en el que Laura y Juan suscribieron un contrato de arrendamiento de la vivienda de Ramón. Dos años más tarde, el propietario quería volver a hacer uso particular de la vivienda, por lo que comunicó la finalización del contrato de alquiler a los dos inquilinos.

Sin embargo, a su salida, Ramón se llevó la sorpresa de que habían desaparecido muchos enseres del inmueble. Entre ellos, destacó copas de Bohemia o un jarrón catalogado, y los muebles.

Ello le llevó a iniciar un procedimiento judicial que acabó en sobreseimiento por archivo al no poder demostrar la titularidad de los bienes, ya que en el contrato de alquiler no se acreditaba ninguna relación de inventario.

El arrendador llevó a sus inquilinos a los tribunales

En paralelo, inició un procedimiento judicial para reclamar el abono del precio de los muebles sustraídos, dos rentas impagadas además del pago de 3 facturas de suministros de agua.

Los inquilinos se opusieron a la demanda alegando la falta de legitimación activa del demandante respecto de los objetos que indica hurtados al no acreditar su titularidad, además de la falta de legitimación pasiva porque no había recaído condena y la concurrencia de cosa juzgada en la vía penal.

El juzgado de lo Social de Barcelona desestimó la demanda de Ramón al acreditar que el contrato de arrendamiento no especificó que fuera con muebles ni se incluyó en él inventario sin que la prueba adicional practica llevara a otra conclusión.

Ramón recurrió en apelación impugnando una incorrecta valoración de la prueba. El arrendador insistía en que el inmueble se había alquilado con muebles y enseres, pero que no se habían incorporado las fotografías al contrato ni inventario por una negligencia en la persona a quien encargó la gestión del contrato.

Por su parte, los inquilinos sostenían que que la vivienda se arrendó sin muebles ni enseres, las diversas valoraciones de los mismos efectuadas por el actor en sede penal y civil, o el carácter ilógico de mantenerse en el inmueble al ser arrendado elementos de especial valor como copas de Bohemia o un jarrón catalogado.

La Audiencia Provincial de Barcelona recuerda: sin inventario no cabe reclamación por muebles «desaparecidos»

Este asunto llegaría a la sección nº4 de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por José Luis Valdivieso, Polaino Federico Holgado Madruga y Francisco de Paula Puig Blanes, donde también se le daría la razón a los inquilinos.

Los magistrados hacen énfasis en que en dicho contrato no tenía por objeto exponer la titularidad de los bienes muebles: ni se identificaban ni se mencionaba su existencia ni su estado ni siquiera que fueran de la propiedad del arrendador.

Y, aunque el actor de la demanda impute esta negligencia al agente inmobiliario en la redacción del contrato, no es suficiente. Al final, en el objeto del contrato se menciona que se estaba arrendando una vivienda sin referencia alguna a muebles o enseres.

Los magistrados sugieren que, incluso, esta ausencia de reflejo de los muebles estaba dejando la puerta abierta a los inquilinos a disponer de los muebles.

«Esta ausencia de reflejo permite derivar que los muebles y elementos que pudieren existir en el inmueble (como el sofá que aparece en las fotografías previas y asimismo se aprecia en las tomadas por el perito una vez terminado el contrato) no se consideró que era de interés detallarlos y que por ello el contrato en cuanto que tal no se refería a ellos, lo que implicaría una autorización de disposición de los mismos por el arrendador (de entenderlos importantes para él se hubieran reflejado o detallado antes)», señala la sentencia.

Una resolución que sirve como advertencia para el resto de caseros: sin inventario detallado ni prueba documental del estado inicial, la desaparición de enseres pierde gran parte de su viabilidad procesal.

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