La Audiencia Provincial de Barcelona rechaza que esta expresión constituya un ‘intento serio’ de acreditar la voluntad de negociación entre las partes, fallando así al requisito de procedibilidad exigido en la LO 1/2025. Foto: Cedida..

«Quedo a la espera de sus noticias» no es una invitación a negociar un MASC

18 / 03 / 2026 05:41

Actualizado el 18 / 03 / 2026 12:58

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La expresión «quedo a la espera de sus noticias» que se utiliza para cerrar los correos electrónicos no es suficiente para acreditar que las partes han tenido intención de dialogar y negociar.

Así lo ha declarado la Audiencia Provincial de Barcelona sección nº4 en su auto 1457/2026, de 29 de enero, que lo ha dado a conocer el socio director de Litigación en AGM Abogados, Guillermo Bayas Fernández, en redes sociales.

Un ‘email’ comenzó esta disputa judicial

En este caso, Alicia tenía una deuda que ascendía a 3.129 euros con la empresa Panoteca BCN SLU, dedicada a la construcción.

Para su reclamación, el abogado de la acreedora redactó un ‘email’ en el que informaba a la compañía de la existencia de deuda, adjuntando la documentación que la acreditaba. Como cierre de este correo electrónico, el letrado escribió «Quedo a la espera de sus noticias», como el objetivo de invitar a la otra parte a dialogar y negociar amistosamente.

Ante el silencio de la entidad, la defensa de Alicia acabó presentó la demanda en los juzgados.

Sin embargo, no tendría mucho recorrido porque fue desestimada por el tribunal al considerar que no había cumplido con los requisitos de procedibilidad de la demanda establecido en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Una decisión con la que no estaba conforme Alicia, y que acabaría recurriendo ante la Audiencia Provincial de Barcelona alegando que con el uso de esa expresión su voluntad de negociar había quedado plasmada en el correo.

La AP de Barcelona rechaza que esta expresión constituya un ‘intento serio’ de negociación

Ahora la Audiencia Provincial de Barcelona confirma la decisión el tribunal de instancia, recordando que los Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC) requieren que haya una verdadera voluntad negociadora de las partes.

Y que, para ello, debe acreditarse la existencia de una apertura para llegar a una acuerdo, pero en este caso dicha apertura era la referida a la reclamación de la deuda.

Además, el tribunal provincial considera que «esta indicación final dados los términos en los que se plantea es de carácter muy genérico y no se considera que comporta una invitación a la apertura de un proceso de negociación, ya que la misma no es un sino un requerimiento de pago del que espera respuesta».

Por tanto, el tribunal provincial subraya que esta actuación no constituye un «intento serio» de acreditar la exigencia normativa de un MASC.

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