Nuevo varapalo a Carrefour: la tarjeta 'revolving' ofrecida en un supermercado, nula por falta de transparencia revolving
El alto tribunal ha ratificado la sentencia de instancia, condenando a Carrefour a devolver las cantidades pagadas ilícitamente. Foto: Confilegal

El Supremo declara la nulidad de cláusulas abusivas por falta de transparencia en la tarjeta «revolving» Visa Pass de Carrefour

27 / 02 / 2025 05:37

Actualizado el 27 / 02 / 2025 07:47

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de primera instancia contra Carrefour por su tarjeta Visa Pass. Y es que el alto tribunal ha reconocido, en su sentencia 256/2025, que las condiciones contractuales de esta tarjeta, con modalidad «revolving», no cumplían el control de transparencia.

Por lo tanto, confirma la vulneración de este principio en la información proporcionada al consumidor y obliga a la entidad financiera a reembolsar las cantidades indebidamente cobradas.

E.J.E., el demandante, hizo uso de una tarjeta Visa Pass ofrecida por Carrefour en octubre de 2016. Una tarjeta que provocaba que, apenas cuatro años más tarde, el cliente del famoso supermercado acabara ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de Primera Instancia nº102 de Madrid.

Ello, debido a las condiciones con las que E.J.E. obtuvo esta tarjeta, abusivas según el cliente. Algo que confirmaba el juzgado, que estimaba las pretensiones del cliente frente a la Visa Pass, destacando que «el no consta que la parte acreditada recibiese información suficiente al tiempo de celebración del contrato sobre los costes del mismo. En especial, la aplicación de un interés alto por las sumas aplazadas».

Valoración ante la que el Juzgado estimaba la demanda, y declaraba la nulidad de la estipulación que regula los intereses remuneratorios. También «las comisiones por reclamación de impagos». Y así, condenaba a Carrefour a reintegrar a E.J.E., las cantidades que excedan del principal supuesto.

Fallo que era recurrido en apelación por los Servicios Financieros Carrefour EFC S.A. ante la Audiencia Provincial de Madrid. Tribunal que, en su sentencia 101/2022, estimaba parcialmente el recurso, revocando la anterior sentencia, y estipulado una estimación parcial de los intereses del cliente. Ello, declarando únicamente nula la cláusula por reclamación de impagos.

El Supremo vuelve a condenar a Carrefour

Cuestión que fue elevada al Tribunal Supremo por el abogado Antonio de Castro Losada, de Don Recuperador, en representación de E.J.E.,. En concreto, ante la Sala de lo Civil, compuesta por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo (presidente y ponente), Rafael Sarazá Jimena y Pedro José Vela Torres.

Alto tribunal que, en recurso de casación, estimaba las pretensiones de E.J.E. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. Y, con ello, desestimaba el recurso de apelación de Carrefour, confirmando el fallo estipulado por el Juzgado de Primera Instancia.

El Tribunal Supremo ha considerado que la cláusula del interés remuneratorio para la modalidad ‘revolving’ no cumplía con el control de transparencia material, lo que impedía al consumidor comprender con claridad la carga económica asumida.

La Sala de lo Civil considera que se incumplieron requisitos de las Órdenes EHA 2899/2011 y EHA 1608/2010 sobre transparencia de los servicios financieros. Asimismo, hace referencia a la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, que establece la obligación de informar de manera clara y comprensible a los consumidores sobre las condiciones del contrato.

La sentencia se fundamenta en la jurisprudencia consolidada sobre la transparencia en la contratación de productos financieros, destacando que la falta de claridad en la presentación del interés remuneratorio impide que el consumidor comprenda las implicaciones económicas del contrato. El Tribunal Supremo se apoya en la doctrina fijada en la sentencia 628/2015, de 25 de noviembre, donde se establece que una cláusula debe ser comprensible en términos económicos para el consumidor medio.

Por otra parte, deja muy claro que la comisión por reclamación de impagados incumple los requisitos de transparencia exigidos por la normativa vigente, en línea con su sentencia número 149/2020, de 4 de marzo, que determinó la nulidad de cláusulas similares por abusividad.

«En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación. Y, al asumir la instancia […] estimar la demanda, declarar la nulidad de la cláusula que regula el interés remuneratorio par la modalidad «revolving», y de la comisión por reclamación de impagados del contrato», declara el tribunal.

Fallo con el que el TS condena a Carrefour «a devolver al actor las cantidades que hubiera pagado por todos los conceptos, que excedan del capital prestado, con el interés legal».

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