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El TJUE se pronuncia sobre la pérdida de la nacionalidad de ciudadanos miembros de un estado de la UE y de otro de fuera

El TJUE se pronuncia sobre la pérdida de la nacionalidad de ciudadanos miembros de un estado de la UE y de otro de fuera
Las dos conocidas torres del TJUE, que tiene su base en Luxemburgo, institución sobre la que versa la columna del profesor David Carrizo Aguado, del Departamento de Derecho Internacional Privado de la Universidad de León. TJUE.
30/3/2019 06:15
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Actualizado: 24/6/2020 16:33
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El Tribunal de Justicia, el día 12 de marzo de 2019, nos ha sorprendido con un magnífico pronunciamiento (asunto C-221/17, Tjebbes y otros) donde interpreta los artículos 20 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) junto con el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La cuestión prejudicial planteada versa sobre el margen de apreciación que disponen los Estados miembros para establecer las condiciones jurídicas en lo que acontece a la pérdida de la nacionalidad.

De manera sucinta los hechos fácticos giran en torno a que un conjunto de personas de nacionalidad neerlandesa poseen asimismo la nacionalidad de otro Estado no miembro de la UE.

En un momento determinado manifiestan la voluntad de renovar su pasaporte nacional y el Ministerio de Asuntos Exteriores de Países Bajos denegó tal renovación.

Dicho departamento gubernamental basa su pretensión en el planteamiento de que la Ley neerlandesa sobre la nacionalidad dispone que, todo mayor de edad perderá esta nacionalidad si posee a la vez una nacionalidad extranjera y si, tras alcanzar la mayoría de edad, establece su residencia principal, durante un período ininterrumpido de diez años, fuera de los Países Bajos y de la Unión Europea.

La piedra angular de esta sentencia se sustenta en la idea de que el período de diez años se considerará interrumpido cuando el interesado, durante un período inferior a un año, establezca su residencia principal en los Países Bajos o en la Unión Europea.

Del mismo modo, el período se interrumpirá si el interesado solicita la expedición de una declaración sobre la posesión de la nacionalidad neerlandesa, de un documento de viaje (pasaporte) o de un documento de identidad neerlandés.

Un nuevo período de diez años comenzará a correr a partir de la expedición de cualquiera de los mencionados documentos.

Por otro lado, un menor de edad perderá, en principio, la nacionalidad neerlandesa si su padre o madre pierden esta nacionalidad.

Por otra parte, el juzgador europeo afirma que el artículo 20 TFUE confiere a toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro el estatuto de ciudadano de la UE.

Si bien, la voluntad del legislador interno neerlandés al establecer dicho régimen tiene como fin excluir los efectos perjudiciales de la posesión de múltiples nacionalidades por una misma persona.

Sin embargo, preocupa la situación de los ciudadanos de la Unión que poseen únicamente la nacionalidad de un solo Estado miembro y que al perder dicha nacionalidad se ven abocados a la pérdida de la ciudadanía europea.

Ante este postulado, el TJUE estima que un criterio que se fundamenta en la residencia habitual de los nacionales de los Países Bajos durante un período ininterrumpido de diez años fuera de la Unión Europea puede considerarse legítimoporque refleja la inexistencia del mencionado vínculo efectivo.

A pesar de ello, la pérdida automática de la nacionalidad de un Estado miembro por imperativo de la ley resultaría incompatible con el principio de proporcionalidad si las normas nacionales pertinentes no permitieran, en ningún momento, un examen individual de las consecuencias que tal pérdida tendría para las personas afectadas desde el punto de vista del Derecho de la Unión.

El Alto Tribunal de Justicia Europeo matiza que, en el marco del referido análisis de proporcionalidad, incumbe especialmente a las autoridades nacionales competentes y, en su caso, a los tribunales nacionales, verificar si la pérdida de la nacionalidad resulta conforme con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Particularmente, se deben observar de manera prolija el hecho de que las personas afectadas podrán verse expuestas a limitaciones en el ejercicio del derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, frustrándose así el desplazamiento a su Estado miembro de origen o incluso a otro Estado miembro y, de este modo, sufrir un claro menoscabo sustancial de la seguridad y libertad de movimiento.

Así las cosas, el TJUE dictamina que, siempre que las autoridades administrativas y judiciales competentes estén en condiciones de llevar a cabo tal examen individual de la situación de la persona afectada a la luz del conjunto de circunstancias pertinentes, el Derecho de la Unión no se opone a la pérdida de la nacionalidad de un Estado miembro.

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