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La protección de los derechos fundamentales en la era digital: Protección de datos y partidos políticos

La protección de los derechos fundamentales en la era digital: Protección de datos y partidos políticos
La autora de esta columna, María Nieves Alonso García, es Mª Nieves Alonso García profesora ayudante doctora de Derecho Constitucional de la Universidad Isabel I.
20/4/2019 06:15
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Actualizado: 20/4/2019 00:33
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La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales ha supuesto que, amparándose en el interés público, los partidos políticos puedan recopilar opiniones políticas de páginas web y otras fuentes de acceso público, como las redes sociales, para sus actividades políticas durante el periodo electoral.

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que entró en vigor el pasado 7 de diciembre, ha modificado la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General en su disposición final tercera conforme a la cual el artículo 39.3 “cualquier persona podrá formular reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre sus datos censales, si bien solo podrán ser tenidas en cuenta las que se refieran a la rectificación de errores en los datos personales, a los cambios de domicilio dentro de una misma circunscripción o a la no inclusión del reclamante en ninguna Sección del Censo de la circunscripción pese a tener derecho a ello. También serán atendidas las solicitudes de los electores que se opongan a su inclusión en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral. No serán tenidas en cuenta para la elección convocada las que reflejen un cambio de residencia de una circunscripción a otra, realizado con posterioridad a la fecha de cierre del censo para cada elección, debiendo ejercer su derecho en la sección correspondiente a su domicilio anterior”.

Asimismo, la reforma supone la previsión de un nuevo artículo (artículo 58 bis) conforme al cual “la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición”.

Esta modificación supone que, en virtud de un supuesto interés público, los partidos políticos podrán recopilar nuestras opiniones políticas de páginas web y otras fuentes de acceso público, como las redes sociales, para sus actividades políticas durante el periodo electoral, entre otras, para enviarnos propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería, como pueden ser Facebook, Instagram o WhatsApp, siempre que “se ofrezcan garantías adecuadas”.

Ante este supuesto, la Agencia Española de Protección de Datos ha emitido una Circular sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas por los partidos, donde se trata de limitar los posibles usos que los partidos políticos pudieran hacer en virtud de esta previsión.

Este mismo precepto ha sido objeto de interposición de un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo con el fin de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la posible vulneración de los artículos 9.3 CE en cuanto a la seguridad jurídica, 16 CE en el que se reconoce el derecho a la libertad ideológica, el 18.4 CE, que garantiza el derecho a la protección de datos personales, 23.1 CE vinculado al derecho a la participación política y 53.1 CE, el cual proclama el principio de vinculatoriedad, reserva de ley y control constitucional de las leyes de desarrollo.

 

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