Inconstitucional, 77 días después, el artículo que permitía a los partidos recopilar datos de los ciudadanos en Internet
El Tribunal Constitucional ha tumbado el articulo de la Ley Electoral que permitía a los partidos políticos hacer perforaciones de los ciudadanos sobre la base de los datos obtenidos en Internet. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Inconstitucional, 77 días después, el artículo que permitía a los partidos recopilar datos de los ciudadanos en Internet

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24/5/2019 06:15
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Actualizado: 24/5/2019 00:01
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El 5 de marzo pasado el Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, contra el artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG) que permitía a los partidos políticos recoger opiniones de los ciudadanos en Internet y someterlas a tratamiento.

El 22 de mayo el Pleno del máximo tribunal de garantías estableció un nuevo récord: declaró contrario a la Constitución y nulo el partido 1 de ese artículo.

En tan solo 77 días.

El ponente del caso, ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido.

 «Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”, dice el fallo adelantado de la sentencia, cuyo contenido se conocerá en los próximos días.  

El Constitucional lo ha visto claro.

Fernández Marugán se lo puso fácil: El precepto vulneraba los artículos 9.3, 16, 18.4, 23.1 y 53.1 de la Constitución.

Y al Defensor del Pueblo en Funciones también se lo había puesto igual de fácil tanto la Asociación Española Pro Derechos Humanos, presidida por el catedrático Hernán Hormazábal, por un lado.

Como, por otro, un grupo de juristas de gran peso en este campo, compuesto por Borja Adsuara abogado y profesor de Derecho Digital, Centro Universitario Villanueva; José Luis Piñar, abogado y catedrático de Derecho Administrativo, Universidad CEU San Pablo; Jorge García, abogado, Secuoya Group; Elena Gil González, abogada, Secuoya Group; Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas (AI); Miguel Pérez, presidente de la Asociación de Usuarios de Internet; Virginia Pérez, presidenta de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), Rodolfo Tesone, presidente de la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía Digital (ENATIC); Ofelia Tejerina abogada (AI); Carlos Sánchez Almeida (PDLI); Cecilia Álvarez abogada, delegada de Protección de Datos; y Lorenzo Cotino catedrático de Derecho Constitucional, Universidad de Valencia, acudieron ante el Defensor del Pueblo para que interviniera.

En ambos casos presentaron sendos informes jurídicos a Fernández Marugán en los que se denunciaba la modificación del artículo 58.1 bis de la LOREG vía la promulgación de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), aprobada a finales de 2018.

La propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó una circular de carácter vinculante especificando lo que los partidos políticos podían hacer con los datos personales de los ciudadanos.

En la misma apreció, en dicha modificación, «un alto riesgo para los derechos y libertades» de las personas. 

Tanto para la AEPDH como para el grupo de juristas, la decisión del Constitucional supone una victoria de la sociedad civil frente a la clase política.

 

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